El hechizo de la minería, legal o ilegal, se constituye en numerosos casos en un serio peligro para el medio ambiente y, en consecuencia, para los seres humanos. Si se explora más a fondo el reciente fallo de la Corte, se constata que ésta no desaprueba tajantemente el previo consentimiento de un proyecto minero ya que el fallo puntualiza “que las autoridades municipales tienen la facultad de regular el suelo, lo que incluye el agua, el uso de la tierra para actividades como la agricultura y la protección del medio ambiente.”, pudiendo recoger la opinión de los pobladores mediante consultas populares tal y como se ha hecho ya en Tauramena, Casanare y Piedras, Tolima. La protección del medio ambiente comprende un mayor valor constitucional que la minería.
Por Germán Uribe publicado en Semana
La Sala Plena de la Corte Constitucional, declarando ajustado a la Carta el artículo 37 de la Ley 685 del 2001 o Código de Minas, que determina que, exceptuando a las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 del Código, tanto mineras como ambientales, “ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.”, ha dejado en materia interpretativa una estela de confusión y dudas.
Sin embargo, con todo y las dudas, y por qué no decirlo, con su falta de claridad, de inmediato y de “oficio”, y gracias al don de su ubicuidad del que hace uso y abuso sin tregua ni pausa, vuelve la burra al trigo. Anotando que exponer a juicio de la población la extracción mineral encarnaría una “posible extralimitación” de las autoridades locales, la Procuraduría les advierte a los alcaldes de ocho municipios, entre ellos Piedras y Monterrey “no realizar el proceso de consulta popular para decidir si se prohíben las actividades de extracción de recursos naturales no renovables”, por ser una acción que le compete únicamente al gobierno nacional.
Pero veamos. Si se explora más a fondo y minuciosamente el fallo de la Corte, echando mano de un condicionamiento de “interpretación extensiva”, se puede colegir que éste no tenía relación directa con las consultas populares, sino con aquella norma del Código de Minas que en esta ocasión revalida reiterando que los recursos del subsuelo son de la Nación y pueden ser regulados sólo por el Gobierno Nacional. Pero esto no quiere decir que la Corte desapruebe tajantemente que previo al consentimiento de un proyecto minero, el gobierno nacional no esté en la obligación de alcanzar un acuerdo con las autoridades locales, puesto que lo de la regulación por el Gobierno Nacional sólo es una parte del fallo, ya que la otra “puntualiza que las autoridades municipales tienen la facultad de regular el suelo, lo que incluye el agua, el uso de la tierra para actividades como la agricultura y la protección del medio ambiente.”, pudiendo recoger la opinión de los pobladores mediante consultas populares tal y como se ha hecho ya en Tauramena, Casanare y Piedras, Tolima.
Con sobrada razón El Espectador subraya que la protección del medio ambiente comprende un mayor valor constitucional que la minería. Y es que en este punto bien vale la pena destacar que son los territorios locales quienes al verse directamente afectados por la aplanadora de las mal llamadas “locomotoras de la prosperidad”, están en todo su derecho a protestarlas y rechazarlas protegiéndose debidamente de ellas. Un estudio de la Universidad del Valle y el Atlas Global de Justicia Ambiental refiere que en el país, aproximadamente 8 millones de personas se han visto envueltas en conflictos entre pobladores y multinacionales, o con el Estado, por proyectos de esta naturaleza durante los últimos 72 años.
Y el mejor ejemplo de ello es Cajamarca, en el Tolima. César Rodríguez Garavito anotaba recientemente algo que debería hacernos sobresaltar a todos los colombianos:
“Por supuesto, la minería afecta tanto el suelo como el subsuelo. Por ejemplo, para que AngloGold extraiga los 24 millones de onzas de oro que habría en la mina de La Colosa se precisarían 9 millones de metros cúbicos de agua, 4 millones de kilos de cianuro anuales y plantas de tratamiento y escombreras ubicadas a distancias que alcanzan los 100 kilómetros, en municipios como Ibagué o Piedras. De allí que no se pueda tomar una decisión sobre la mina sin decidir al mismo tiempo sobre el agua, la agricultura, la salud pública y el medio ambiente de toda la región.”
Y ojo también con el mega proyecto de la empresa canadiense Hunza Coal en el páramo de Pisba (Tasco, Boyacá) para desarrollar un plan de minería hidráulica de carbón que violenta sin contemplaciones el ecosistema paramuno. O con el de la explotación del oro de la empresa también canadiense, Cosigo Resources, en el parque nacional Yaigojé-Apaporis del municipio de Taraira en el Vaupés.
Por todo esto cabría preguntarnos: ¿son el Presidente y el Procurador quienes deben decidir el grado de afectación de los pobladores de Cajamarca o Piedras o Tasco, y de numerosas localidades más, priorizando la explotación minera de las transnacionales por sobre la supervivencia misma de sus pobladores? ¿No son más bien sus habitantes quienes deben decidir sobre su propia suerte? Porque es que si la ley, o el interés económico, o el capricho de los gobernantes se declaran en contravía de la protección de la vida humana y el medio ambiente, y logran imponerse, pues… apague y vámonos.
En todo caso, y en aras de la mejor comprensión de este gravísimo conflicto, identifiquemos tan sólo a una de las víctimas y a uno de los victimarios que, en el caso de estos últimos, naturalmente habrá de excluirse a la Corte Constitucional por su esforzado interés ya demostrado en preservar la equidad, blindar el medio ambiente de todo tipo de depredadores y velar por el bien común.
Víctimas en descomunal proporción serían los campesinos inicialmente desplazados por el paramilitarismo y ahora por la “próspera” locomotora minera del Presidente Santos.
Victimario en estas instancias, como en tantas otras, el señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, cuando ordena o cohonesta que sus subalternos adviertan a los alcaldes municipales que carecen de “rango de decisión” para las consultas populares que intenten debatir esta criminal materia atentatoria del ecosistema y por tanto de la vida humana. En Ibagué, por ejemplo, la Procuraduría Provincial Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa notificó que dará curso a una indagación preliminar a las autoridades de Piedras (Tolima), tras la consulta popular de julio del año pasado que le impidió su asentamiento allí a la destructiva minería de una empresa multinacional.
Demos, pues, por descontado, que es esa “atracción fatal” que provoca la minería, tan seductora para la explotación legal del gran capital, como para los explotadores ilegales, la que se viene constituyendo en uno de los más señalados peligros de los que rondan hoy al ecosistema y, en consecuencia, a la sobrevivencia de una inmensa masa campesina que ya empieza a ser desplazada por ella.
Desde luego, no soy enemigo de la minería por sí misma. Sólo que en tanto que su explotación afecte la preservación del sistema ecológico obrando en perjuicio de la naturaleza y de los seres vivos, me opondré a ella. Y si es legal o ilegal, francamente, me da igual.