Si el gobierno no presenta un nuevo Código Minero al Congreso, habrá un grave retroceso en las exigencias ambientales, sociales y tributarias que el país ha logrado imponerle a la minería.
Fuente: semana.com
La Corte Constitucional fijó un plazo de dos años para dejar sin efecto el Código Minero de 2010 porque no cumplió con el requisito de la consulta previa con indígenas y afrocolombianos. Pero el tiempo se le está agotando al gobierno. El Ministerio de Minas y Energía dice que ha hecho todos los esfuerzos para sacar adelante la nueva ley, pero como esta no ha logrado superar la etapa de consulta previa, es poco probable que presente el nuevo proyecto ante el Congreso en esta legislatura. Como consecuencia, a partir del 11 de mayo de 2013 volverá a regir el antiguo Código Minero, la Ley 685 de 2001, cuyos lineamientos son en parte los causantes del caos que enfrenta el sector hoy en día.?La desordenada avalancha en la adjudicación de títulos y licencias fue motivada porque el código de 2001 no exigía mayores requisitos y operaba bajo la premisa de ‘primero en el tiempo, primero en el derecho’, es decir, el que solicitara primero el título, se quedaba con él.
El código de 2010 ayudó a frenar esto, delimitó zonas mineras especiales para el trabajo de mineros artesanales y tradicionales, y estableció otras de gran importancia minero-energética, donde solo las compañías que cumplen con las condiciones idóneas pudieran trabajar. Otro aspecto que cambió fue la vigencia de las concesiones. El código de 2010 las limitó a 20 años y dejó sujetas las prórrogas a hacer estudios de conveniencia. Si el gobierno no logra presentar el nuevo proyecto, se volverá a las concesiones de 30 años en las que los titulares tienen, además, prelación si desean prorrogarla.
Si en algo había avanzado el código de 2010 respecto al de 2001 era en materia ambiental. El nuevo prohibió la minería en páramos y humedales, mientras que el antiguo no contempla estos ecosistemas como zonas excluibles de actividad minera. Por fortuna, el Plan de Desarrollo 2010-2014 los protege, pero este solo tiene vigencia mientras dure el actual periodo presidencial.
El código de 2010 derogaba algunos aspectos del de 2001 que eran muy flexibles. Para quitarle la licencia ambiental a una minera era necesario un “grave y reiterado” incumplimiento de las normas. También definía que si una empresa no cumplía con la licencia ni el proyecto minero ni las obras se paraban en su totalidad, y permitía exonerar de tasas y costos ambientales a las mineras si estas contrataban auditores externos para que vigilaran el cumplimiento de las normas. Todo esto volvería a quedar vigente. Además, el código de 2010 había puesto límites no solo a los lugares donde se podía explotar, sino también a los métodos de explotación que debían estar acordes con exigencias ambientales. Estas regulaciones se caerían y, por ejemplo, la minera Eco Oro, que tiene títulos en el páramo de Santurbán, podría hacer una explotación subterránea de la mina.
El código nuevo había logrado incluir otras exigencias sociales y tributarias importantes, como la obligación de cumplir programas de responsabilidad social empresarial, y si se descubría que una empresa contrataba a menores de edad, era una causal para revocarle la concesión.
En cuanto al pago de un impuesto conocido como Canon Superficiario, el código de 2010 había mejorado el mecanismo de cobro, estableciendo que el valor a cancelar iba en aumento según el tiempo de la concesión y no según el tamaño del área, tras descubrirse que las mineras fraccionaban sus títulos grandes en varios más pequeños para evitar pagar más.
Aunque el gobierno alega que la demora en presentar el proyecto se debe a las complicaciones de la consulta previa, dos años parecen suficientes para que lo hiciera, con una ley que no solo conservara los avances logrados en el del 2010, sino que los mejorara. Esta no es otra ley más, sino los rieles sobre los que debe avanzar la locomotora que empuja gran parte del desarrollo económico del país. Montarse en el código minero del 2001 es andar en reversa.