La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra Minera Invierno, propiedad de los grupos Angelini (Copec) y Von Appen (Ultramar), debido a incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), informó este lunes el organismo regulador.
Foto: camión de gran porte con carbón de Mina Invierno se dirige al puerto que se observa en segundo plano
Fuente: La Tercera
Mina Invierno, propiedad de los grupos Angelini (Copec) y Von Appen (Ultramar), se ubica en la Isla Riesco, comuna de Río Verde, Región de Magallanes, y produce carbón sub-bituminoso.
Debido a denuncias recibidas entre enero y marzo, la SMA activó un procedimiento de fiscalización.
El día 26 de marzo funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y de la Dirección General de Aguas (DGA), ambas de la Región de Magallanes, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental en las instalaciones del proyecto, encomendadas por la SMA.
Paralelamente, funcionarios de la División de Fiscalización de la SMA analizaron si la minera había entregado reportes de seguimiento ambiental en materia de recursos hídricos, constatando entre agosto y septiembre, que dicha minera no había entregado los reportes mencionados.
Con todos los antecedentes recabados en terreno y análisis a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) con que cuenta el proyecto, y de acuerdo a lo dispuesto a la Ley Orgánica de la Superintendencia, se procedió a formular cargos contra Minera Invierno, principalmente, por los siguientes hechos:
1. Se constató que las piscinas de decantación que tratan las aguas que se generan en el rajo, no están cumpliendo con su objetivo de abatir los sólidos suspendidos de las aguas, que luego son vertidas hacia el Estero Chorrillo Invierno 2.
2. Minera Invierno omitió presentar informes trimestrales con los resultados de los monitoreos semanales de sólidos suspendidos del agua que ingresa y que sale de las piscinas de decantación, establecidos en su RCA. También omitió presentar el Informe consolidado de Plan de Vigilancia Ambiental para Recursos Hídricos previo a la entrada en operación del proyecto.
3. La compañía también omitió presentar los informes semestrales relativos al “Plan de Vigilancia Ambiental para Alerta Temprana de Calidad de Agua” y “Plan de Vigilancia Ambiental para Control de Arrastre de Sólidos”.
4. Se constató existencia de un área de acopio temporal de carbón extraído no contemplada en la RCA del proyecto.
5. Minera Invierno omitió actualizar, dentro de plazo, la etapa en que se encontraba dicho proyecto, dentro de la Resolución N° 574 de la Superintendencia. La compañía había informado que el proyecto asociado se encontraba en fase construcción, en circunstancias que ya se encontraba en su etapa de operación.
SANCIONES
Los cargos formulados por la Superintendencia se clasifican como leves y graves. Por ley, los cargos leves pueden derivar en una amonestación por escrito o multa hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a unos$486,33 millones. En tanto, los cargos graves pueden ser objeto de la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), unos $2.431,7 millones.
Cabe consignar que la gravedad de las infracciones será clasificada de manera definitiva en el dictamen final, en virtud de los antecedentes que se aporten en el proceso sancionatorio.
En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.
Programa de Cumplimiento: Es un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular cumpla sus obligaciones ambientales. Si la SMA aprueba dicho programa, se pone fin al procedimiento sancionatorio. No obstante, si el titular no cumple con los compromisos establecidos, arriesga hasta el doble de la multa original.