Una multa de hasta US$ 10,2 millones por infracciones gravísimas. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos contra Minera Nevada SpA, titular del proyecto Pascua Lama, y rechazar la autodenuncia debido a incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), obtenida en 2006.

 

Fuente: Diario Financiero

A fines de enero de 2013, Minera Nevada SpA, subsidiaria de Barrick Gold Corporation, presentó una autodenuncia ante la superintendencia, señalando que habría incumplido sus obligaciones al no construir los canales perimetrales -que permiten el manejo de drenajes ácidos del depósito de estériles de Nevada Norte- de acuerdo a lo establecido en la RCA del proyecto Pascua Lama. Con esto, solicitó acogerse a los beneficios de rebaja de la multa establecidos en la ley.

En ese contexto, la SMA dio inicio a un procedimiento de fiscalización para verificar la precisión, veracidad y modo en que se habría puesto término a la infracción autodenunciada. Además, citó a declarar a los representantes de la firma.

Inspecciones

La SMA, en conjunto con los servicios públicos de la Región de Atacama realizó inspecciones ambientales en las instalaciones de Pascua Lama. Esto, sumado a las declaraciones de los ejecutivos de la minera, llevó a la entidad a rechazar la autodenuncia y formuló cinco cargos contra Compañía Minera Nevada SpA.

Entre ellos, destacan los cargos por haber iniciado la actividad minera sin tener totalmente construido el sistema de manejo y tratamiento de drenajes ácidos del depósito de estériles; por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales ordenadas por la superintendencia; por el incumplimiento al requerimiento de la SMA que pidió información a los titulares de RCA para corroborar y actualizar la información con la que cuenta; por incumplir las normas sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes; y por incumplir el Requerimiento de Información solicitado en el Acta de Inspección Ambiental. La empresa tendrá 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento o 15 días de plazo para formular descargos.

Una infracción leve puede ser objeto de una amonestación por escrito o multa desde una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) -unos 
$ 481 millones-; mientras que una infracción grave puede ser objeto de la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA. Una infracción gravísima puede implicar la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 10.000 UTA.

A través de una declaración pública, el vicepresidente de Asuntos Corporativos de Barrick en Sudamérica, Rodrigo Jiménez, sostuvo que la empresa había tomado recién conocimiento de la emisión de esta resolución y, por ello, no les era posible comentar sobre su contenido.

“Lo que sí puedo decir, es que en Barrick estamos comprometidos con el cumplimiento de nuestras obligaciones legales, ambientales y sociales y, si en algún punto tenemos que mejorar, dedicaremos todos los recursos necesarios para hacerlo”, indicó.