En las alturas del Valle de Copiapó un millonario proyecto minero de capitales japoneses busca imperiosamente situarse en la comuna de Tierra Amarilla. En su construcción y durante su marcha, se estima que Caserones dejará impactos ambientales y sociales de magnitud.
Por Ing Amb Manuel Pizarro Morales publicado en El Ciudadano
La empresa minera Lumina Copper Chile S.A. ha solicitado una suspensión del plazo del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, hasta el 28 de agosto del presente, para poder responder adecuadamente a las numerosas observaciones que hicieran los servicios públicos a la ADENDA Nº1 (documento mediante el cual, el titular de un proyecto responde a las observaciones y rectificaciones hechas a un Estudio de Impacto Ambiental) de su proyecto minero “Caserones” en la Región de Atacama.
El proyecto supone una inversión estimada de 2.000 millones de dólares en el valle de Copiapó. Haciendo un cálculo proporcional, la inversión estimada de Pascua Lama asciende a los 2.800 millones de dólares.
DESVÍOS DE AGUAS
Entre las observaciones presentadas por la ciudadanía destaca el que la minera insiste en no reconocer los impactos ambientales y sociales que su proyecto podría generar, y el hecho de que incluye una modificación sustancial al diseño original: el cambio de fuente de abastecimiento de agua.
La minera solicita cambiar el abastecimiento del recurso desde aguas subterráneas en el sector medio del valle, a aguas superficiales en el sector alto desde uno de los afluentes del río Copiapó.
La cuenca de dicho río se encuentra actualmente en una compleja y delicada situación de estrechez hídrica, lo que en la práctica ha hecho que en buena parte de su lecho el río ni exista. Dicha situación ni siquiera ha sido considerada en la evaluación ambiental del proyecto Caserones.
Al revisar la ADENDA Nº 1 del proyecto minero “Caserones”, lo primero que llama la atención es el hecho inusual de que la mayoría de las respuestas no se presentan de manera integrada y coherente, sino que se remiten a innumerables anexos (la Adenda se conforma de un total de 64 anexos) lo que hace mucho más engorroso y difícil la revisión de los distintos temas, detectándose incluso algunas incoherencias.
En cuanto al fondo de las respuestas, se pueden apreciar algunas deficiencias por lo menos preocupantes para un proyecto de tal envergadura. En primer lugar, la autodeterminación por parte del mismo titular sobre la no pertinencia de solicitar determinados Permisos Ambientales Sectoriales (PAS), siendo uno de los más relevantes la pertinencia del PAS Nº 84 del RSEIA referido a las exigencias aplicables a los depósitos de relaves, donde en un hecho insólito, la empresa ha buscado por todos los medios argumentar -sin mayor éxito- que la obra “Depósito de Arenas” no corresponde a un relave minero y bajo ese punto de vista no le es aplicable la normativa vigente. En este caso, el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) ha sido enfático en dictaminar (luego de una didáctica argumentación legal) que dadas las características y funcionalidad de la obra, le es claramente aplicable lo referido en dicha norma legal, para lo cual deberá presentar todos los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos del citado permiso.
POBRE LÍNEA DE BASE
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene la finalidad de salvaguardar la vida -en sus múltiples formas-, mediante la protección de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el aire y el agua (tanto en su cantidad como calidad). Es este último punto el que ha generado el mayor conflicto entre los intereses de la minera y la misión del SEIA.
El Estudio de Impacto Ambiental y su posterior ADENDA, siguen adoleciendo de una pobre calidad de la línea de base, ya que abusa de la extrapolación de datos regionales, en vez de sustentar el grueso de su contenido en el levantamiento de información real y actual del área de estudio, lo que inevitablemente lleva a inconsistencias e imprecisiones en el modelo hidrogeológico empleado para simular futuros escenarios de explotación, situación que no otorga las garantías suficientes para asegurar de que producto de la operación del yacimiento, no se producirán graves perjuicios para el sistema hídrico del valle de Copiapó y sus demás actividades productivas (de mayor generación de empleo), insertas inherentemente dentro de otras actividades ambientales.
Consiguientemente, se tilda de “por lo menos inaceptable” (ICSARA Nº2: Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o ampliaciones) la intención de la minera de dejar para etapas posteriores la presentación de antecedentes esenciales para la evaluación ambiental en proceso, como la información pluviométrica del área de estudio, el informe técnico que corrobora la factibilidad de la medida de estimulación artificial de precipitaciones, los antecedentes técnicos que den cuenta de la intención de tratar 100 Lts/s de agua de mar como medida de mitigación, además de la pretensión del titular de evaluar “en su momento” las nuevas acciones a seguir en caso de que las medidas de mitigación relacionadas al recurso hídrico no den los resultados esperados, aludiendo casi a una acción improvisada sobre que hacer al respecto, por lo que se le exige nuevamente replantear de manera real y precisa el correspondiente plan de contingencia.
Tampoco es de mucha ayuda la tenaz insistencia de la empresa de no asimilar como condición de base la situación de sobreexplotación de los recursos hídricos de la cuenca del río Copiapó, situación por la cual la Dirección General de Aguas (DGA) ha declarado áreas de Restricción y Prohibición en la cuenca, para lo cual persiste en re-proponer – a estas alturas del proceso- las irrisorias medidas “voluntarias” de aporte a la sustentabilidad hídrica del valle (hacer llover en el desierto, encauzar un tranque, disminuir las pérdidas por transpiración de las plantas mediante la eliminación de cultivos), de cuyos resultados estimativos espera obtener abundantes caudales para compensar la extracción de agua fresca para su proyecto; propuestas que han sido nuevamente rechazadas por carecer del sustento técnico suficiente, para incluirlos como aporte real al balance final de entrada y salida del sistema hídrico.
EXTRACCIONES DE AGUA SIN PERMISO
El pasado 20 de julio, la COREMA de Atacama sancionó por segunda vez a la empresa con una multa de 300 UTM por extracciones de agua no autorizadas. Esto se traduce en un incumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 016 del 31 de enero de 2007, que califica ambientalmente favorable la planta piloto del “Proyecto Regalito” que posteriormente paso a llamarse “Proyecto Caserones” (se sabe que es una práctica común de las empresas mineras, el cambiar sucesivamente el nombre de los proyectos para evitar -precisamente- el “arrastre” de los procesos de sanción).
Esta situación que corresponde a una infracción reiterada, deja abiertas dudas sobre la responsabilidad de la empresa para insertarse de manera proactiva al contexto real del valle en el que pretende instalar su proyecto.
TIERRA AMARILLA
Si bien en un principio la Municipalidad de Tierra Amarilla participó del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, dejó de participar en este proceso, sin saberse la motivación para restarse.
El municipio logró mientras participaba el reconocimiento de la empresa a los grupos humanos y sus costumbres al interior del valle; la intención de la minera de evaluar un by-pass en la localidad de Los Loros para evitar los impactos derivados del tránsito de carga pesada y peligrosa por el lugar; el compromiso de invertir en apoyo a bomberos y a la posta de salud rural de Los Loros.
Respecto a las familias de los sectores de “Junta del Potro”, “Pastos largos”, “El Torín” y “La Semilla”, que se abastecen del agua del río “Ramadillas” para solventar sus necesidades básicas y en virtud del riesgo de alteración de la calidad de éstas, la trasnacional se compromete a proveer de sistemas de agua potable individuales para cada familia.
Aún cuando estas consideraciones representan una excelente oportunidad de responsabilidad social para la empresa, es necesario agregar que ninguna de estas iniciativas ha sido planteada formalmente al municipio por medio de algún documento.
CORRECTA EVALUACIÓN
El titular del proyecto Lumina Copper Chile S.A. junto a su equipo técnico y político, no han mostrado avances significativos para considerar e incluir las observaciones y rectificaciones hechas a su proyecto minero, es más, se ha agotado en buscar resquicios legales y semánticos para evitar asumir determinadas responsabilidades, así como también en desestimar los argumentos de la contraparte estatal mediante aseveraciones sin sustento. Las mejoras en el diseño del proyecto hasta ahora han sido insuficientes y por lo visto en las calles de la Región de Atacama, la empresa se ha empeñado más en concitar apoyos políticos de manera “off the record”, que en mejorar y corregir los antecedentes técnicos necesarios para una correcta evaluación ambiental de su propuesta de inversión, lo cual -a juicio de quien escribe- es una actitud que evidencia la “soberbia de Caserones” durante todo este proceso.
Si bien existen dos opciones como resultado de un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental: la aprobación o el rechazo, en toda la historia de la institucionalidad ambiental vigente nunca se han rechazado proyectos mineros de alta inversión, en este caso, dadas las características del proyecto y la fragilidad de las componentes involucradas en el Valle de Copiapó, no se puede descartar de plano la segunda opción.