El bloque del Frente Amplio Progresista (FAP) de la Cámara de Diputados presentó hoy un proyecto de ley para prohibir la megaminería contaminante a cielo abierto en todo el país y obligar a los emprendimientos en desarrollo a adecuar sus procesos o métodos de explotación a las previsiones prescriptas en la norma propuesta.  La iniciativa se refiere a los emprendimientos que exigen el movimiento de grandes volúmenes de suelo o el consumo de grandes volúmenes de agua de superficie o subterránea, así como a la utilización en los procedimientos de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido fluorhídrico, amonio y toda otra sustancia química tóxica.
En una conferencia de prensa, el proyecto fue presentado por Victoria Donda (Libres del Sur-FAP), junto a los diputados Claudio Lozano, Juan Carlos Zabalza, Omar Duclos, Víctor De Gennaro, Alicia Ciciliani y Roy Cortina, del FAP, pero además fue firmado por Margarita Stolbizer, Gerardo Milman y Graciela Iturraspe.

Duclos sostuvo que la estrategia del Gobierno Nacional es “el mantenimiento de la matriz de los ’90” para la exploración y explotación minera, y criticó que se mantengan las regalías en el 3 por ciento que es, dijo, “muy por debajo de lo que pagan otros países”.

Zabalza, quien preside el bloque socialista, integrado al FAP, rechazó la “falsa contradicción sobre si somos prominería o contra la minería, “nosotros somos pro vida” afirmó.

Cortina (PS) criticó el modelo “extractivista” que permite el gobierno nacional a la minería y aseguró que el proyecto presentado es “riguroso, serio y responsable”, en tanto que Lozano marcó la necesidad de “desmontar un proceso que se desarrolló para darle marco a la minería en los 90”.

El texto presentado precisa que las empresas mineras deberán presentar dentro de los 180 días de sancionada la ley un nuevo informe de impacto ambiental con tres meses de antelación a una audiencia pública.

Además, señala que en el caso de que las explotaciones se ubiquen en territorios tradicionalmente ocupados por comunidades originarias, se deberá garantizar el cumplimiento del consentimiento libre.

Los titulares de los emprendimientos, a su vez, deberán acordar con las comunidades potencialmente afectadas los términos y condiciones bajo los cuales se autorizará la reconversión del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones que fija la iniciativa sería sancionado con la revocación de las concesiones otorgadas y la inmediata clausura de los proyectos.