Informe Anual del relator Especial de la ONU James Anaya subraya la obligación de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos.

 

Por James Amaya

Imposición de proyectos extractivos socava la libre determinación de los pueblos indígenas

26/09/2011. Los proyectos de extracción de recursos naturales y otros grandes proyectos de desarrollo llevados a cabo en territorios indígenas o en proximidad de ellos socavan la libre determinación de los pueblos indígenas y constituyen una de las fuentes más importantes de la vulneración de sus derechos en todo el mundo, señala el Informe Anual presentado por el Relator Especial James Anaya ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El tema principal de este informe son las industrias extractivas (minería, hidrocarburos, forestales, represas hidroeléctricas) que realizan operaciones dentro de territorios indígenas o en proximidad de ellos. Además de la libre determinación, señala la vulneración de los derechos a la consulta, al territorio, a los bienes naturales y a la salud, entre otros.

“Se deberán celebrar numerosos debates, todos ellos sin duda necesarios, sobre el modelo vigente de operaciones de extracción y su impacto social y medioambiental. Mientras tanto, los pueblos indígenas seguirán siendo vulnerables a violaciones de sus derechos humanos que socavan los cimientos de su libre determinación y, en algunos casos, ponen en peligro su existencia misma como pueblos diferenciados”, advierte el Relator Especial James Anaya en su Informe Anual.

El informe, de 22 páginas, recoge y sistematiza las opiniones, preocupaciones y recomendaciones recibidas como respuesta a un cuestionario remitido por James Anaya el 31 de marzo del 2011 a los gobiernos, pueblos indígenas, empresas, expertos académicos y la sociedad civil en general.

Problema apremiante

Las actividades extractivas, afirma el Informe, producen efectos que a menudo violan los derechos de los pueblos indígenas. Los organismos públicos y las empresas privadas que participan en la extracción o explotación de recursos naturales han contribuido a causar estos efectos. Los derechos humanos siguen siendo violados como resultado de la creciente demanda de recursos y energía. Las operaciones cada vez más numerosas de las industrias extractivas constituyen un problema apremiante para los pueblos indígenas a escala mundial.

Uno de esos graves impactos es la gradual pérdida de control sobre las tierras, territorios y recursos naturales indígenas, lo cual se origina en las deficientes medidas de protección de las tierras comunales.

En cuanto al impacto medioambiental, el más grave es la degradación y destrucción de ecosistemas debido a las actividades extractivas, así como los efectos devastadores que esto causa en las economías de los pueblos indígenas, estrechamente vinculadas a esos ecosistemas. Además de la contaminación de las aguas y las tierras y la reducción de la flora y la fauna locales.

El agotamiento y contaminación de los recursos hídricos tienen efectos perjudiciales sobre el agua disponible para el consumo humano, el riego de tierras de cultivo y el pastoreo, y afectan a la pesca tradicional.

El Relator Especial también encuentra una conexión entre los daños medioambientales y el deterioro de la salud de las comunidades indígenas, así como con la pérdida de medios de vida tradicionales, con el consiguiente peligro para la seguridad alimentaria.

Efectos sociales y culturales

James Anaya se refiere también a los efectos negativos de las actividades extractivas sobre las estructuras sociales y culturales de los pueblos indígenas, señalando que la pérdida de tierras y recursos naturales pone en peligro su supervivencia como culturas diferenciadas que están unidas de modo inextricable a los territorios que habitan tradicionalmente.

La emigración forzada de pueblos indígenas desde sus tierras tradicionales, como consecuencia de su expulsión o de la degradación medioambiental causada por la extracción de recursos, tiene un impacto negativo general en las culturas y estructuras sociales indígenas.

Todo esto es agravado por el asentamiento ilegal de madereros o mineros, la llegada de trabajadores no indígenas y de personal contratado, y el aumento de tránsito de vehículos debido a la construcción de carreteras y otras infraestructuras en territorios indígenas.

“En Colombia –dice textualmente el Informe–, la llegada de las industrias extractivas a las zonas indígenas parece haber provocado una infiltración en los territorios indígenas de traficantes de drogas y guerrilleros, además de una militarización de esos territorios”.

Violencia y criminalización

Las actividades extractivas provocan criminalización y militarización. El relator advierte “una escalada de la violencia por los gobiernos y fuerzas de seguridad privadas en el contexto de las operaciones extractivas en territorios indígenas, dirigida principalmente contra dirigentes indígenas”, y acerca de “casos de represión general de los derechos humanos cuando comunidades enteras habían manifestado su oposición a las operaciones de extracción”.

Los proyectos extractivos, adicionalmente, provocan la destrucción de lugares de importancia cultural y espiritual para los pueblos indígenas, como sitios sagrados y restos arqueológicos.

Derecho a la consulta

El incumplimiento de la obligación de consultar a los pueblos indígenas sobre los proyectos de extracción de recursos naturales que les afectan es la causa de numerosos conflictos sociales, señala el Informe del relator Especial James Anaya.

Otra de sus preocupaciones es que “las comunidades indígenas pueden carecer de los conocimientos técnicos necesarios para participar en pie de igualdad en las consultas y negociaciones, por lo que deben confiar en las evaluaciones de impacto hechas por empresas extractivas, que no siempre evalúan de modo exacto y completo la envergadura del impacto de sus actividades sobre los pueblos indígenas”.

La situación se complica debido a que los marcos regulatorios nacionales deficientes constituyen barreras para el respeto de los derechos indígenas, en particular la ausencia de normas claras sobre “el contenido y alcance de los de derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales (…); los procedimientos de consulta con los pueblos indígenas; y los planes de participación de los beneficios”. Aun siendo insuficientes, “los gobiernos carecen a menudo de la voluntad política de hacer cumplir esas normas y transfieren su responsabilidad a las empresas y a los pueblos indígenas”.

En cuanto a la participación de los beneficios de las actividades extractivas, los pueblos indígenas tienen claro que los efectos negativos sobre su medio ambiente, cultura y sociedades tienen más peso que los mínimos beneficios a corto plazo obtenidos de las operaciones de extracción.

Responsabilidad de los Estados

El Relator Especial james Anaya señala que el actual debate mundial sobre las repercusiones de las actividades empresariales en los derechos humanos ha reafirmado que el Estado tiene la responsabilidad jurídica internacional última de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos.

Sin embargo, “los gobiernos tienden a inhibirse del proceso de aplicación de los procedimientos de consulta y de otras salvaguardas de los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de las operaciones de extracción, y actúan como simples reguladores”. Más aun cuando “los marcos regulatorios estatales relativos a los derechos de los indígenas (…) son insuficientes o inexistentes”.

Todo ello, afirma el Relator Anaya, “pone de manifiesto la necesidad de un cambio de la situación actual si se desea que la normativa de los derechos de los indígenas tenga un efecto significativo sobre las políticas y actividades de los Estados y las empresas en lo que atañe a los pueblos indígenas”.

Conclusiones y Recomendaciones

A partir del vínculo particular que tienen los pueblos indígenas con sus tierras, territorios y recursos naturales tradicionales, es indispensable proponer medidas para dar cumplimiento a las responsabilidades de los Estados y las empresas respecto de las normas internacionales en que se afirman los derechos de los pueblos indígenas.

Es también necesario avanzar hacia el logro de un entendimiento normativo común para que se hagan efectivos los derechos de los pueblos indígenas y las salvaguardias internacionales conexas en el ámbito de los proyectos de extracción y explotación de los recursos naturales en territorios indígenas, a fin de contribuir a una aplicación más completa de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otras normas internacionales.

Para ello es importante establecer directrices o principios concretos encaminados a ayudar a los Estados, las empresas y los pueblos indígenas a cumplir las responsabilidades derivadas de las normas internacionales de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Esta tarea forma parte del mandato del Relator Especial de examinar los obstáculos existentes para la plena y efectiva protección de los derechos de los pueblos indígenas.

Por ello, el Relator Especial “ha establecido como prioridad máxima para la segunda etapa de su mandato la realización de consultas con los interesados, el intercambio de mejores prácticas y la elaboración de estudios concretos de expertos en relación con los pueblos indígenas y las industrias extractivas”.

Finalmente, sugiere al Consejo de Derechos Humanos que asigne al relator Especial “la tarea concreta de adoptar iniciativas para hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas y las garantías institucionales conexas, en el contexto de los proyectos de extracción y explotación de recursos naturales que pueden afectar a los territorios indígenas, con objeto de que el Relator Especial pueda presentar al Consejo una serie de directrices o principios concretos en 2013”.

Lima, 23 de septiembre del 2011,

Comunicaciones CAOI

Informe completo en:

http://unsr.jamesanaya.org/esp/annual-reports/informe-del-2011-al-consejo-de-derechos-humanos