UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA FACULTAD DE HUMANIDADES DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA – VI Jornadas Internas de Investigación 2 y 3 de diciembre de 2004
Expoliación minera y ganancias de exportación en la Patagonia Argentina – Prof. Florencia E. Canestro, Jerónimo Montero
Resumen
Desde hace dos años, la empresa canadiense Meridian Gold intenta poner en marcha un proyecto minero en las cercanías de la ciudad de Esquel, Provincia de Chubut.
En el presente trabajo nos proponemos analizar este proyecto como un estudio de caso enmarcado en un contexto periférico que determina las condiciones bajo las cuales se desarrolla el emprendimiento y sus consecuentes impactos económicos, sociales y ambientales.
A través del estudio de la legislación pertinente y de numerosos ejemplos a nivel mundial, intentaremos demostrar: a) que el impacto económico y social estaría territorial y temporalmente concentrado, generando un auge cuyas consecuencias positivas serían percibidas mayormente por un sector reducido de la población local; y b) que el impacto ambiental sería indudablemente negativo, con consecuencias a largo plazo y de amplio alcance territorial.
Se trata, ciertamente, del emprendimiento de una empresa multinacional que busca en nuestro país extraer recursos estratégicos, aprovechando las superganancias que un enclave de estas características le asegura, y externalizando los costos ambientales. Ante la posibilidad de que este proyecto se haga plenamente concreto, la ciudad de Esquel y aldedañas se movilizaron para evitar un futuro penoso para la población actual y las generaciones venideras.
Introducción
En el imaginario argentino, la agricultura y la ganadería parecen ser las únicas actividades económicas que generan considerables riquezas, mientras que el subsuelo y el mar son ignorados como fuentes de valiosos recursos. Sin embargo, el capital financiero internacional conoce las riquezas que nuestro país “esconde” y los negocios que de ellas se derivan.
Tal es el ejemplo de la multinacional Meridian Gold[1], que está proyectando, a través de su subsidiaria en la argentina “El Desquite S.A”, una mina de oro a 7 km. de la ciudad de Esquel, Provincia de Chubut, aprovechando las superganancias que le asegura un marco legal acentuadamente más adecuado a sus intereses que en los países centrales. Se trata de una empresa canadiense que adquirió el control de la británica Brabcote Holdings, que tenía como principal activo el proyecto de la mina de oro en Esquel.
A lo largo de la historia del capitalismo, la minería ha demostrado ser una actividad que genera beneficios socio-económicos mínimos para los habitantes de los lugares que albergan las inversiones. Es esta una realidad muy conocida en América Latina. En el caso particular de la mina de oro de Esquel, el provecho será menor aún, dado el tipo de explotación minera que la empresa llevará adelante: explotación a cielo abierto con utilización del proceso de lixiviación con cianuro. La situación se ve agravada por la contaminación y los riesgos ambientales que este tipo de emprendimiento genera, tal como lo demuestran numerosos ejemplos a nivel mundial.
Se trata de un enclave que funciona como polo de penetración del capital internacional, cuya racionalidad está guiada por la maximización de los beneficios económicos en el corto plazo. (Montes y Leff, 1986)
Ante este panorama, los habitantes de la ciudad de Esquel se interiorizaron acerca de las consecuencias que acarrearía este proyecto, y previendo un futuro oscuro, se autoorganizaron y se movilizaron para frenar los planes de esta multinacional, logrando resultados ampliamente positivos y llegando a generar un nivel de conciencia que trasciende los límites de la región andina, e incluso los del país.
Partiendo de esta realidad, en nuestro trabajo intentaremos dar a conocer la problemática existente en torno a la explotación minera en la Argentina. En este sentido, demostraremos que el estado nacional tiene un papel activo en su rol de nexo entre la economía-mundo (manejada por empresas multinacionales) y los espacios locales a través de, principalmente, un marco legal que tiende a responder de manera progresiva a los intereses extranjeros en detrimento de la soberanía nacional.
Asimismo, consideramos primordial la divulgación de la lucha llevada adelante por los “Vecinos Autoconvocados por el no a la mina”, ya que se trata de un ejemplo de lucha inusual en nuestro país, que ha sido efectivo para frenar los planes de una multinacional.
1. La minería hoy
La historia latinoamericana demuestra que en gran parte de nuestro subcontinente “la producción de bienes primarios para el mercado mundial fue organizada y controlada desde el exterior, a través de la creación de «enclaves» que actuaron como «prolongaciones» de las metrópolis industriales. Ya se tratara de «enclaves» mineros o agrícolas (…) estos «sectores modernos» tuvieron una influencia mínima sobre el crecimiento de la economía nacional.” (Colegio Nacional de Buenos Aires, 2003). A pesar de ello, la atracción de inversiones extranjeras sigue siendo una práctica política inalterable en nuestros países, profundizada, además, por las privatizaciones y las reformas estructurales de los noventa.
En la actualidad, el Banco Mundial facilita préstamos a aquellos gobiernos que favorecen el desarrollo del sector privado a través de políticas diseñadas para atraer inversiones, y para reestructurar y privatizar las actividades mineras (Banco Mundial, 2004). Este organismo, a través de la Corporación Financiera Internacional, participa de proyectos mineros tales como el de Minera Yanacocha SRL, la cual explota la mina de oro más grande de América Latina, ubicada en Cajamarca, al norte del Perú.[2] La misma es una subsidiaria de la Newmont Mining Corporation, segunda empresa minera (de oro) más grande de Estados Unidos.
Según el Banco Mundial, emprendimientos tales como el de Yanacocha favorecen el desarrollo de las comunidades directamente influenciadas y del país. Es la inadecuada distribución de las regalías lo que puede explicar -según el Banco Mundial- que a veces los impactos positivos de la actividad no sean percibidos por la población, hasta el punto en que “la población local podría no entender jamás por qué debería estar a favor de la inversión minera” (Banco Mundial, 2002). Tal sería el caso de Yanacocha, donde las voces contra la minera se multiplican y se hacen oír cada vez con mayor fuerza, mientras el Banco Mundial detalla minuciosamente una supuesta histórica puja entre los gobiernos locales y nacionales sobre el reparto de las regalías y el control de los recursos. Además, teóricamente los sentimientos negativos contra las empresas mineras suelen surgir desde “ciertos miembros de la sociedad civil –representantes de la alta clase social- que (con el establecimiento de la minería) pueden ser desplazados por nuevos miembros de la sociedad, tanto por empleados directos de la actividad minera como por contratistas”. Si bien esto no es falso, no caben dudas de que quienes oponen mayor resistencia son comunidades indígenas que se organizan para luchar contra las compañías mineras.
Ello se debe a que además de apropiarse de terrenos que pertenecen a los aborígenes, las empresas de minería de oro han causado desastres ambientales extraordinarios e irreversibles en todo el mundo. Más aún cuando se trata de minería a cielo abierto utilizando el proceso de lixiviación con cianuro, una práctica prohibida en países como Turquía y en numerosos estados de Estados Unidos.
2. Proyecto minero en Esquel
La explotación de una mina de oro, a escasos kilómetros de Esquel (por la corporación Meridian Gold), es simplemente la punta de un témpano que amenaza con transformar a la cordillera andino-patagónica en uno de los distritos mineros más activos del mundo, con el tremendo impacto socio-ambiental que esto significaría. El notable rechazo popular que se está produciendo en toda la Comarca Andina, amplía el debate a límites insospechados y la decisión final que se tome, se convertirá en una bisagra para el futuro de esta eco-región.[3]
La ciudad de Esquel, se encuentra emplazada sobre las márgenes del Arroyo Esquel, entre cerros cuyas faldas forman un imponente anfiteatro enaltecido por bosques marginales de la región de los bosques subantárticos y en particular de la Selva Valdiviana, en la Provincia de Chubut, al Oeste de la Patagonia Argentina. Sus 31.000 habitantes viven y disfrutan de un entorno que ellos describen como una ciudad cuya naturaleza sorprende al viajero todas las estaciones del año por sus paisajes de inusitada belleza. Cuenta con el Centro de Esquí La Hoya (de clase mundial) y a muy escasos kilómetros se encuentra el Parque Nacional Los Alerces, donde habitan milenarias especies vegetales y existe una cadena de espejos de agua y glaciares dominados por el “lago grande” (Futalaufquen, en mapuche), por lo que la belleza paisajística de Esquel y sus alrededores hacen que esta ciudad sea reconocida mundialmente como centro turístico.
La mina de oro amenaza con romper con ese equilibrio natural, y si bien este proyecto comenzaría en la zona mencionada, intenta transformar la cordillera andino patagónica en uno de los distritos mineros más importantes del mundo.
2.1. Marco legal para la explotación minera en la Argentina
La legislación minera de nuestro país resulta ser una intrincada red de leyes, decretos y resoluciones que parece perfeccionarse progresivamente en su objetivo de asegurarle a las empresas del ramo un camino libre de obstáculos que puedan hacer mermar sus ganancias. Un ejemplo claro es la Ley de Inversiones Mineras (24.196), que desde su promulgación en 1993 ha sido modificada nada menos que 36 veces.
Algunas de las leyes que responden a lo mencionado son: el Acuerdo General Minero (Ley 24.228/93) y la Ley de Promoción Minera promulgada en diciembre de 1997, que apunta a promover la inversión privada a través de distintos estímulos impositivos, respondiendo plenamente a lo “sugerido” por el Banco Mundial. En el caso de la primera, en su artículo N°9 se establece que “las Provincias propiciarán la eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten directamente a la actividad minera”. Acorde a ello, estas leyes implican, además, una exención del pago de impuestos automotores y de sellos, y descuentos al impuesto a las ganancias.
Por otro lado, por disposición de la Constitución Nacional (Artículo 75, inciso 12) existe un sólo Código de Minería (CM) para todo el país, correspondiendo su aplicación a las autoridades nacionales o provinciales según donde estuviesen situados los recursos. Este Código establece el marco legal para la explotación minera, mientras que las provincias determinan las normas procesales formales para su ejercicio. Asimismo, el CM:
no contempla la intangibilidad de los Parques Nacionales ni de las áreas naturales protegidas provinciales y municipales;
ignora sistemáticamente las leyes y acuerdos internacionales en vigencia (como el convenio Nº169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales) que preservan los territorios y comunidades aborígenes, y que establecen como obligatoria la consulta previa a la autorización de exploración;
en su artículo N°9 establece que “el Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente ley”, por lo que debe concesionar la explotación.
El concesionario de una mina es titular de un derecho real inmobiliario, equiparable al derecho de propiedad, sin límite de tiempo, pudiendo transferir a otro sus derechos. “Para extraer la riqueza del subsuelo tiene derecho a exigir servidumbres de uso y de paso en la superficie de la concesión y en áreas vecinas. Inclusive, la empresa puede llegar a expropiar la superficie del área de la concesión con el pago de una indemnización.” (Asamblea de Vecinos Autoconvocados por el No a la Mina, 2002)
El CM ha sido objeto de numerosas reformas, las últimas de ellas -de mayor importancia- realizadas a través de las Leyes 24.498 (Actualización Minera) y 24.585 (Protección Ambiental), ambas promulgadas en 1995, bajo la presidencia de Carlos Menem. La primera establece los sistemas de dominio respecto a las substancias minerales y determina cómo se adquiere, cómo se conserva y cómo se pierde el derecho a aprovechar los yacimientos minerales. La segunda establece las normas de protección, gestión y conservación ambiental.
Ésta última deja sentado que antes de emprender los trabajos, el titular de un derecho, sea éste de exploración o de explotación, está obligado a presentar ante la autoridad competente un Informe de Impacto Ambiental (IIA), que a su vez deberá ser actualizado cada 2 años. No obstante, en su artículo N° 24 se establece que “los impactos irreversibles e inevitables producidos no podrán afectar bajo ningún aspecto las actividades que se estuvieren realizando”, y que sólo los impactos futuros deberán ser corregidos por los responsables.
Los Informes de Impacto Ambiental son instrumentos de gestión totalmente manipulables, pues son realizados por empresas consultoras privadas contratadas por las mineras; de allí que resulte extremadamente inusual que un IIA rechace el proyecto por completo, debido a que, como toda empresa, las consultoras persiguen el objetivo único de maximizar sus ganancias. Cabe mencionar la crítica que Castells y Funtowicz (1997) hacen a los métodos y herramientas para medir el impacto ecológico y diseñar políticas ambientales que los países “llegados primero” imponen a los “llegados tarde”: los primeros fijan prioridades y diseñan herramientas técnicas que luego trasladan al resto de los países, sin tener en cuenta su adecuación a las problemáticas ambientales de cada territorio. “El uso de herramientas científicas no está libre de juicios de valor, dado que su diseño puede sesgar los resultados”. Tal es el caso de numerosos métodos de Evaluación de Impacto Ambiental.
Además, en virtud de Leyes como la N° 25.429/01 (de estabilidad fiscal), la Ley 24.402/94 (de facilidades de pago del IVA), la Ley 23.018 (de promoción de los puertos patagónicos), y la mencionada Ley de Inversiones Mineras, la empresa:
queda liberada de pagar los derechos de importación de insumos y tecnología y de liquidar en el país los dólares ganados;
tiene asegurados 30 años de cargas tributarias congeladas, más 5 años de gracia para pagar las cargas tributarias municipales, provinciales y nacionales.
debe pagar un canon a la provincia del 2% sobre el valor del mineral en bocamina[4], en concepto de regalías;
queda exenta del pago de retenciones a la exportación; y
recibirá un reembolso adicional del 5% del valor de lo exportado.
En cuanto a las regalías, a lo largo de varios años algunas provincias establecieron regalías sobre la producción minera cuyos valores no fueron uniformes. Finalmente, a través de la Ley de Inversiones Mineras, el gobierno nacional (bajo una lógica obscenamente contraria al interés público que debiera defender) fijó un tope máximo del 3 % del valor del mineral puesto en bocamina, asegurándoles superganancias a las mineras cuando en realidad debería asegurarles a la provincia y a la nación las regalías correspondientes, fijando un tope mínimo. En el caso de la mina en cuestión las regalías que deberá pagar la Meridian son del 2% en bocamina, que es a su vez la etapa del proceso de producción en la cual el oro tiene menor valor. Ello sumado a un 5% de reembolso sobre el valor de lo exportado implica, en resumen, que el pueblo argentino deberá pagarle a una multinacional minera para que se lleve el oro.
Haciendo uso de estas facilidades y privilegios, la empresa obtendría ganancias que superarían los mil quinientos millones de dólares en los 10 años que duraría la explotación, recibiendo, a su vez, un aporte del Estado nacional de 22,3 millones de dólares que resultarían de la diferencia entre el 2% de regalías que la empresa aportaría y el 5% que el Estado le reembolsaría.
Finalmente, el marco legal detallado con anterioridad concede a la empresa todas las artimañas legales que le permitirán llevar a cabo el tipo de explotación minera más barato y más contaminante del mundo: minería a cielo abierto utilizando lixiviación con cianuro.
3. Características de la minería a cielo abierto y de la lixiviación con cianuro
Son innumerables los ejemplos de irreversibles daños al medio ambiente y la salud humana producidos en todo el mundo por este tipo de explotaciones mineras. Tal es así que en Turquía y en varios estados de Estados Unidos está prohibida la utilización de cianuro en minería, debido a incontables accidentes de derrames de este material.
El proceso consiste en los siguientes pasos:
remoción de miles de toneladas diarias de escombros mediante uso de material explosivo;
la broza o mena resultante (que es el material en bruto) es triturada;
el material es depositado en enormes piletas a cielo abierto, donde se lo mezcla con una solución de agua y cianuro sódico (NaCN) que disuelve el oro separándolo del resto de los minerales (este proceso se denomina lixiviación con cianuro);
se agrega zinc o carbón activado para precipitar (re-solidificar) el oro;
se extrae el oro para su posterior elaboración.
El resto de los líquidos queda depositado en enormes piletas donde se les da tratamiento para bajar su contenido tóxico.
La minería a cielo abierto se utiliza cuando el oro no se encuentra en vetas ni concentrado, sino en partículas pequeñas. A diferencia de la minería en túnel o cerrada, permite la remoción de miles de toneladas de tierra y piedra diariamente, y posibilita, a su vez, abrir varios frentes de trabajo. Ello implica –para las empresas- ahorro en equipos de ventilación, estructuras, iluminación y también en mano de obra. Las explosiones, además de producir ruidos que alejan a la fauna local, generan grandes cantidades de polvo que contaminan las aguas superficiales (alterando flora y fauna acuáticas) y el aire de las comunidades aledañas, por lo cual suelen registrarse casos de enfermedades respiratorias y pulmonares, alergias y demás. A su vez, al afectar directamente la superficie terrestre, la deforestación es muy frecuente, como ha ocurrido en Yanacocha o en Grasberg[5], la mina de oro más grande del mundo, ubicada en Indonesia y explotada por la norteamericana PT-Freeport[6]. Asimismo, algunos minerales ácidos entran en contacto con el aire y el agua al remover grandes cantidades de la superficie, lo cual inicia una reacción química que libera ácidos al aire (este proceso se denomina Drenaje Ácido de Mina).
Por su parte, la lixiviación con cianuro es el método utilizado con mayor frecuencia en minería aurífera a cielo abierto. El cianuro es un compuesto que funciona como uno de los venenos de efecto más rápido para la salud humana. Se utiliza para mezclarlo con enormes cantidades de agua para separar el oro de la mena, y su traslado se hace mediante transporte terrestre.
Según un folleto de la Meridian Gold el cianuro es comparable con cualquiera de los materiales tóxicos con los que habitualmente estamos en contacto, tales como las pinturas, insecticidas y productos de limpieza. Lo que la empresa olvida mencionar es que una dosis de cianuro del tamaño de un grano de arroz (150 mg) alcanza para matar a una persona.
El proceso mencionado anteriormente se concretaría en Esquel y comenzaría con la formación de un gran agujero llamado TAJO de donde se extrae el material (para cuyo tratamiento se usará cianuro). Este tajo se extiende sobre las cuencas de las lagunas de Esquel y Willimanco y tendrá 2500 m de largo por 500 m de ancho. Además se levantará una escombrera de varias hectáreas donde se volcarán rocas y los desechos del mineral procesado con los productos químicos.
Se usarán en promedio 180 toneladas de cianuro al mes, 12 toneladas de ácido clorhídrico, 12 toneladas de soda cáustica, y 1400 Kg de litargio (óxido de plomo) que no podrán ser totalmente “eliminados o aislados” del medio ambiente.
Se removerán diariamente 45000 toneladas de roca, de los cuales se muelen como harina 3000 toneladas. Este polvo de roca es el que se trata con cianuro liberando de ellas el oro pero también otros metales pesados (arsénico, mercurio, etc). Los desechos tóxicos de este preparado, son posteriormente vertidos en piletones de grandes extensiones cuyo riesgo de fisura es alto por encontrarse en una zona sísmica. En tal caso, y ante otros fenómenos naturales (tales como fuertes vientos y lluvias) se contaminarían las aguas superficiales y subterráneas. [7]
Existe un porcentaje de arsénico que se liberará en la escombrera. Los efectos tóxicos de esta sustancia incluyen desde vitiligio o prurito generalizado hasta encefalopatías o daños en la médula ósea.
Por otra parte, los 1400 kg. de litargio que se utilizarán al mes, forman con el agua de lluvia hidróxido de plomo que acarreará importantes perjuicios para la salud humana, particularmente en los niños, en quienes puede producir daños permanentes en el cerebro.
4. Desastres socio-ambientales causados por la minería de oro en el mundo
Quiénes alientan la materialización de la inversión minera aseguran un impacto en la reactivación de la economía lugareña y con incidencia en la promoción del empleo[8]. Defienden un saldo fiscal favorable para el Estado local y provincial derivado de las regalías. Sustentan un perfil productivo cuyas características asumen internacionalmente grandes empresas capital intensivas y de “enclave”, con escasa incidencia de promoción regional.
Lo mencionado anteriormente, nos lleva a concluir en que la demanda de fuentes de trabajo pretende ocultar la real depredación del recurso en el marco de una producción no sustentable, aunque quieren convencer al pueblo de que el uso del cianuro no será cuestionado en esta oportunidad, como ocurrió con la legendaria Mina Ángela, a 60 km. de Gastre, en el centro norte de la provincia del Chubut y casi límite con Río Negro, camino a General Jacobacci. La remediación de aquella mina de oro está hoy en la justicia cuestionada por contaminación de acuíferos y toda su cadena trófica comprometida.
Son innumerables los ejemplos de accidentes al transportar componentes para utilizar en minería. Tal es el caso de un derrame de mercurio de Yanacocha, en una pequeña comunidad en el camino entre Lima y Cajamarca. Si el derrame se hubiese producido en Lima el desastre hubiera sido mucho mayor. Existen muchos casos inclusive en territorio norteamericano.
Otros accidentes han ocurrido una vez que los residuos son depositados en las piletas, pues en algunos casos han rebalsado, tras fuertes tormentas, e incluso ha habido numerosos casos de fisuras en estos piletones, por lo que los líquidos han llegado a fuentes de agua contaminando los ríos hasta cientos de kilómetros aguas abajo y cuencas enteras. De hecho, en la Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto minero de la Stel S.A. en Minas de Corrales, Uruguay, la consultora reconoció que “no hay aislación perfecta” para contener el cianuro (citado por Roldós, op. cit.). Cabe decir que el río Ajkwa (Indonesia) está militarizado aguas abajo de Grasberg para que nadie pueda tomar muestras de agua.
Las aguas contaminadas no son aptas para consumo humano, ni tampoco para la flora y fauna del lugar. Asimismo, quedan inutilizadas para riego, por lo que también se ven afectadas actividades económicas tales como la agricultura y ganadería, practicadas principalmente por comunidades indígenas. En 1982 en la mina Zortman-Landusky, en el estado de Montana (Estados Unidos), se produjo un importante derrame de solución con cianuro, por lo que posteriormente el sistema local de agua fue clausurado. En los dos años siguientes se produjeron otros ocho derrames. Por su parte, en febrero de 2000 un derrame originado en una mina de oro de Baia Mare, Rumania, contaminó el río Tizsa que transcurre también por Hungría y Yugoslavia, en lo que según la CNN podría haber sido “el peor desastre ecológico de Europa desde la crisis de Chernobyl” (CNN, 12/02/00). La contaminación de aguas –y sus consecuencias- es el principal problema derivado de este tipo de explotación minera.
Como ya hemos apuntado, en el estado de Montana el uso de cianuro en minería está prohibido, debido a la movilización de las sociedades afectadas por diversos proyectos.
Abocándonos a nuestro país se pueden señalar diversos casos, siendo uno de los más importantes el de Catamarca con la Minera Bajo la Alumbrera, que según Daniel Blanco (citado por Bielsa), sólo trajo miseria: “La explotación minera de Bajo La Alumbrera, el emprendimiento más importante de Argentina y uno de los más importantes de América Latina, se dijo que iba a traer el progreso ilimitado a los pueblos del interior provincial, y a eliminar la desocupación. Nada de eso ha ocurrido”. A su vez, se señala que “en la construcción de la mina se emplearon 1.000 trabajadores catamarqueños y (que), de ellos sólo quedaron con empleo permanente 200, algunos trabajan en la operación y el resto contratado por empresas que tienen alguna vinculación con Minera Bajo la Alumbrera”. Por otro lado las denuncias sobre la destrucción ambiental se acrecientan día a día. A partir de denuncias presentadas por pobladores de Vis Vis y Amanao (en el departamento de Andalgalá), la Fiscalía de Estado investiga a la empresa multinacional por posibles filtraciones en el dique de cola (contaminación de la cuenca del río Amanao con desechos químicos, y cultivos dañados). Los afectados por la actividad también advirtieron ante el gobierno provincial que la empresa no entrega agua potabilizada como había acordado en un principio con los organismos oficiales. Además, la cañería utilizada para extraer mineral suele taponar los ríos y provoca cortes en la ruta provincial.
Esta breve lista de estragos ocasionados por el cianuro en la explotación de minas de oro, es tan sólo un insignificante resumen, pero nos ubica ante el problema socio-ambiental lacerante con la anunciada explotación de la mina de oro de Esquel: alterará la vida de una ciudad e influirá marcadamente sobre el turismo anual de toda la zona (deportes de invierno, práctica lacustre, etc), principalmente debido a que la contaminante actividad minera borrará la imagen prístina que dejará de ser un sello indeleble, una marca, de la ciudad de Esquel y la Comarca Andina.
En la declaración del Congreso sobre Minería de Oro a Base de Cianuro, realizado en el año 2000 el Berlín, los expertos aseguraron que el uso de cianuro para la extracción de oro “no puede ser aceptado, debido a sus irreversibles daños al ecosistema”.
En una reflexión que resulta muy clara y concisa, el uruguayo Roldós (op. cit.) asegura que muchos proyectos mineros se asemejan al canje de veneno por oro, pues la empresa multinacional se apropia del oro dejando regalías mínimas y el salario de los obreros (durante los pocos años que duran, en general, las explotaciones a cielo abierto) a cambio de una convivencia eterna con los residuos tóxicos, cuyo costoso cuidado, para mayores inconvenientes, está a cargo de los estados.
Respondiendo a los preceptos de la economía ambiental, los gobernantes que apoyan proyectos mineros aseguran que se cobrarán las multas que resulten adecuadas en caso de accidentes o derrames. Por su parte, la economía ecológica sostiene que los costos ambientales no pueden ser monetarizados, como lo pretende la economía ambiental, debido a razones económicas y éticas. Bajo las propuestas de la economía ambiental, “el antiguo principio de «el que contamina paga» va a transformarse (…) en el nuevo principio de «el que paga contamina»”. (Estevan, 1995)
Además de los daños ocasionados a la salud humana, los impactos[9] de esta imposición transnacional, iniciada ya desde la década del 90’ serían los siguientes:
Según la Red de información alternativa “Sin Dominio” (2004), en la etapa de exploración la Meridian Gold ya contaminó aguas en la zona, como las del arroyo Willa. Asimismo, “el gobierno provincial no habría encomendado al Instituto Nacional del Agua que realice el estudio hidrogeológico sobre las cuencas hídricas del cordón Esquel”, sino que dicha tarea sería llevada a cabo por la misma empresa, a través de su subsidiaria en el país (El Desquite SA).
El proyecto de la Meridian Gold no es el único que se proponen llevar a cabo en el área las empresas mineras. Otro ejemplo más reciente y conocido es el de la canadiense Golden Peaks, en la ciudad de Epuyén, al noroeste de la provincia de Chubut. Dicha empresa tiene casa matriz en Vancouver, pero posee proyectos mineros sólo en la Argentina, algunos de ellos ya iniciados.
5. Las Movilizaciones
La creciente preocupación de la población ante los impactos ya existentes y su posible profundización, junto a lo “poco serio” que resultó ser el Informe de Impacto Ambiental efectuado y presentado por la empresa[10], condujo a una gran organización y movilización no sólo de los habitantes de la ciudad de Esquel sino también de otros pueblos y ciudades pertenecientes a la Comarca Andina, que ven como una amenaza la extensión de este proyecto a sus territorios. De comenzar la explotación en Esquel, se estaría abriendo la puerta para que aquello ocurra.
La empresa canadiense es conciente de la fuerza que tiene una comunidad organizada en lucha contra sus actividades. Por ello, al ver que sus planes estaban siendo obstaculizados, recurrió a los métodos más oscuros para conseguir el apoyo político de los ciudadanos. En este sentido, hubo invitados a Estados Unidos, a visitar la casa matriz y obras en diversas minas de oro, y a Chile, existiendo también serias denuncias de liso y llano cohecho.
Uno de los pueblos que encabeza las movilizaciones es el mapuche. Su clara dependencia económica del medio ambiente, y su profundo respeto por la “Pachamama”, hace que consideren como inconcebible el proyecto.
5.1. Breve reseña de los hechos ocurridos
Desde octubre de 2002 hasta enero de 2003 algunos vecinos se dedicaron a recabar información y organizaron una marcha hasta el Concejo para pedir un plebiscito.
Se logró que el Concejo Deliberante votara por unanimidad tres ordenanzas:
La del plebiscito.
La abolición de las ordenanzas que adherían a las leyes de minería provinciales.
La prohibición del uso de cianuro a nivel local.
El triunfo final fue parcial porque la ordenanza contra el cianuro se vetó al día siguiente.
Desde ese momento, la Asamblea de Vecinos Autoconvocados que ya funcionaba, fue consiguiendo adhesiones de especialistas de la Universidad (e inclusive de Estados Unidos) y mayor participación de los vecinos.
El 4 de diciembre 2002, la intendencia tuvo que convocar a una audiencia pública obligatoria por ley y que, en la primera etapa del proyecto (la de exploración) no había sido cumplida. Ese mismo día, los vecinos autoconvocados habían impulsado una marcha que fue nutrida por 3 mil personas, para reclamar la realización del plebiscito.
Dos vecinos presentaron el recurso de amparo en nombre de todo el pueblo, que logró frenar por algunas semanas más los trabajos de la multinacional.
El domingo 23 de marzo del 2003 se realizó el plebiscito que obligó al gobernador José Luis Lizurume a paralizar el proyecto minero. La negativa de la población fue rotunda: el 82% de los vecinos votó por el “NO A LA MINA”.
Por pedido de los funcionarios de Esquel y de la provincia, la empresa deberá reformular el proyecto, asegurar la no contaminación de las aguas, contratar otra consultora y esperar la audiencia de Impacto Ambiental para poder seguir adelante.
La Asamblea de Vecinos Autoconvocados por el No a la Mina señala que hablar sólo del caso de Esquel contribuye a ocultar un proyecto que va mucho más allá de esta localidad. La conformación de la Red de Comunidades Afectadas por la Minería en enero del presente año es un paso adelante hacia el ejercicio activo de la solidaridad geográfica.
Conclusión:
Cinco siglos igual
Desde el “descubrimiento de América”, los recursos del subsuelo americano fueron sistemáticamente saqueados por las metrópolis europeas y financiaron el nacimiento del capitalismo europeo. Quizás sea Potosí el ejemplo más claro de lo que diversos emprendimientos mineros han generado en América Latina. Ésta “era una de las ciudades más grandes y más ricas del mundo” en virtud de sus minas de plata, que fueron explotadas a través del trabajo forzado e inhumano de los indígenas, mientras que “blancos y mestizos, por lo general, eran supervisores o propietarios” (Colegio Nacional de Buenos Aires, 2003).
En el siglo XIX se agotó la plata del Potosí, y la progresiva decadencia fue notable. Hoy la ciudad tiene un tercio de la población que tenía hace cuatrocientos años y “sólo dejó a Bolivia la vaga memoria de sus esplendores, las ruinas de sus iglesias y palacios, y ocho millones de cadáveres de indios.” (Galeano, 1971)
La historia del Potosí –no muy distinta a la de Ouro Preto y diversos municipios de Guanajuato y Zacatecas- revela que al menos en América Latina, las actividades extractivas generaron auges pasajeros que culminaron abruptamente cuando los recursos se agotaron. Se trata de “fuertes inversiones de capital (que) agotan rápidamente recursos minerales y se trasladan a otras regiones del mundo a continuar con su actividad”. (Roldós, 2002). En la actualidad existen numerosos ejemplos de ello: en 1999 la empresa minera canadiense Greenstone Resources Inc. cerró inesperadamente su mina de oro Santa Rosa, en Panamá. Al irse, dejó una deuda por regalías y otra de casi un millón de dólares con los trabajadores, que a su vez se habían endeudado con entidades crediticias en la época de auge y ya no pueden cubrir el pago de los préstamos. Asimismo, la abundante actividad comercial que surgió con la llegada de la empresa minera quedó en la ruina total tras el cierre. Finalmente, la comunidad debe convivir con una enorme pileta donde quedaron depositados los residuos tóxicos de la mina.
A través de este trabajo, hemos demostrado las razones por las cuales la minería de oro a cielo abierto y con utilización de cianuro es lisa y llanamente inaceptable. La comunidad esquelense supo informarse acerca de las consecuencias de este tipo de explotaciones. La autoorganización de la ciudadanía en forma horizontal y sin líderes políticos, ha demostrado ser un método de lucha efectivo, al poder frenar los planes de una empresa multinacional. Es por ello que la Meridian Gold y sus cómplices funcionarios públicos ya no pueden utilizar la ignorancia del pueblo para seguir adelante con este proyecto que sólo provocaría, en el largo plazo, extraordinarios impactos ambientales que la empresa consideraría como “externalidades negativas”, además de los innumerables problemas socio-económicos señalados en la presente investigación.
Por otro lado, emprendimientos de esta envergadura abocados a la explotación de recursos naturales, deben realizarse bajo el concepto de “manejo integrado” (ver Morello, 1989), ya que el manejo parcelado de los recursos genera siempre problemas no previstos en otros territorios (por ejemplo aguas abajo).
No apoyamos el conservacionismo extremo como perspectiva teórica para el ejercicio de la gestión ambiental. En nuestra opinión, se trata de conservar los recursos hasta encontrar un método adecuado para extraerlos sin grandes costos ecológicos, y en cuya construcción intervenga la ciudadanía directamente vinculada. Como aseguran Montes y Leff (op. cit.), “la planificación ambiental requiere pues de una movilización social y cultural orientada hacia la conducción de una serie de prácticas novedosas de gestión de los recursos a través de estrategias creativas de organización productiva”. Asimismo, debe tratarse de una “gestión descentralizada y participativa de los recursos productivos de los pueblos”.
La movilización y organización de las comunidades afectadas por la minería ha llevado al fracaso de numerosos proyectos de este tipo (Tambogrande –Perú-, Planalto –Colombia-, Los Encuentros –Ecuador-, San Carlos –Costa Rica-, etc.) e inclusive a la aprobación de leyes que prohiben el uso de cianuro en minería (como en Turquía o el estado de Montana, Estados Unidos). En este sentido, consideramos que la conformación de la Red de Comunidades Afectadas por la Minería es un valioso ejemplo a seguir, ya que los pilares de su conformación encuentran su basamento en valores tales como la solidaridad entre pueblos, por lo que el fracaso de un proyecto minero no se traducirá en su simple traslado, sino más bien en la necesaria apertura de un debate en el que todos podamos participar para asegurar una justa distribución de los beneficios derivados de una apropiada explotación de los recursos.
Bibliografía y Fuentes consultadas
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[1] Meridian llegó a Chubut en julio de 2002, pero el trabajo de exploración sobre las sierras del cordón de Esquel comenzó en 1997.
[2] En Perú, “el territorio que ocupaba la minería en 1992 se multiplicó por seis veces; pasó de 4 millones de hectáreas a 24 millones, superponiéndose en el territorio de más de tres mil comunidades” (CONACAMI, 2001).
[3] Lucas Chiappe, Coordinador Proyecto Lemu.
[4] Esto significa que el impuesto se paga sobre el recurso en bruto, cuyo valor es mucho menor que el precio final de venta.
[5] El paisaje resultante se asemeja a una “panorámica lunar” (Polledo, 2000)
[6] En este caso, se han devastado enormes territorios de bosques donde habitan las comunidades Komoro y Amungme, que a su vez son sistemáticamente reprimidas cuando deciden manifestarse contra la minera.
[7] Ejemplos de este tipo de accidentes son recurrentes en todo el mundo.
[8] La ciudad de Esquel cuenta con una tasa de desocupación que ronda el 15%. Ante esta realidad, la empresa afirmó que se crearían más de 2000 puestos de trabajo, cuando en realidad serían menos de 300 ya que el trabajo requiere de mano de obra calificada que no hay en la ciudad de Esquel y será contratada en el extranjero.
[9] Para mayor información ver Montenegro, R. A. (2003) “Estudio sobre el Impacto Ambiental y Sanitario de las Minas de oro: el caso cordón Esquel”. FUNAM. Buenos Aires.
[10] Es importante destacar que la Cooperativa de Agua de Esquel interpuso una acción negativa al IIA elaborado por la empresa canadiense, observando, desde un informe técnico profesional, innumerables falencias.