DECLARACION SOBRE  LA MINERIA A CIELO ABIERTO  AGRAVADA CON USO DE CIANURO EN LA REGION CENTROAMERICANA Y PARTICULARMENTE  SOBRE EL PROYECTO  CRUCITAS EN LA ZONA FRONTERIZA DE NICARAGUA Y COSTA RICA.

Las Delegaciones  participantes de la PRIMERA CUMBRE UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA DE DERECHO AMBIENTAL, la RED UNIVERSITARIA DE DERECHO AMBIENTAL PARA CENTROAMERICA Y OTRAS REGIONES (RUDA),  y  los miembros de la LIGA MUNDIAL DE ABOGADOS AMBIENTALISTAS, (LIMAA),   reunidos en el CAMPUS de SAN MARCOS, de la Universidad Paulo Freire de Nicaragua, los días 26, 27 y 28 de Mayo del  corriente año dos mil diez,

CONSIDERANDO

Que la Organización de las Naciones Unidas declaró el 2010 Año Internacional de la Biodiversidad, e  instó  a todos los países miembros de la organización  a participar en la salvaguardia de la diversidad de la vida en la Tierra.
Que el Parlamento Europeo mediante Resolución  promulgada el pasado 05 de mayo de 2010,  prohibió de manera general el uso de tecnologías mineras a base de cianuro y solicito una moratoria a la Comisión Europea antes del 2011 en este sentido.
Que el principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo dispone que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
Que el principio 2 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo establece que: “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”
Que además, los principios de   prevención (EIA), precaución y responsabilidad estatal, desarrollados en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y  Desarrollo, así como en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en junio de 1992 en Río de Janeiro, forman  parte del ordenamiento jurídico interno de cada país de la región centroamericana y de de los instrumentos regionales en materia ambiental.
Que   a este respecto merecen ser señalados los convenios regionales en materia ambiental firmados en el marco del proceso de la integración centroamericana, en especial el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas naturales y el desarrollo de plantaciones forestales

TOMANDO EN CUENTA
Los compromisos adquiridos por los países de la integración centroamericana  en el marco de la  Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES)
El interés mostrado por  los países del Sistema de Integración Centroamericano (SICA)  de contar con convenios regionales específicos sobre  Recurso Hídrico y Evaluación de Impacto Ambiental Transfronteriza.
La existencia de instrumentos regionales especializados aprobados como el PARCA (Plan Ambiental de la Región Centroamericana), el PACADIRH (Plan de Acción para el Manejo Integrado del Agua en el Istmo Centroamericano) y el PRRD (Plan Regional de Reducción de Desastres)
La Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, firmada en Nueva York de 1997, la cual dispone como   obligaciones para los Estados ribereños de un curso de agua internacional, la de “impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua” (art. 7),  cooperar a fin de lograr “una protección adecuada de un curso de agua internacional” (art. 8) y de notificar  oportunamente “antes de ejecutar o permitir la ejecución de medidas proyectadas que puedan causar un efecto perjudicial sensible a otros Estados del curso de agua” (art.11).
La resolución 63/124 de la Asamblea General de las Naciones Unidas  sobre “El Derecho de los acuíferos transfronterizos”  aprobada en enero del 2009 por consenso unánime de todos los Estados Miembros de la ONU, en su  artículo   6, párrafo  2  establece que: “Al emprender actividades diferentes de la utilización de un acuífero o sistema acuífero transfronterizo que tengan o puedan tener un impacto en ese acuífero o sistema acuífero transfronterizo, los Estados del acuífero adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir que se cause un daño sensible a través de este acuífero o sistema acuífero a otros Estados del acuífero o a otros Estados en cuyo territorio se halle situada una zona de descarga”.
Que el Parlamento Centroamericano, órgano político de la integración centroamericana, por medio de la Resolución   emitida en el Foro Politico Regional el día 21 de mayo de 2010, demandó a los Estados miembros del Sistema de Integración Centroamericana cumplir con los convenios y acuerdos internacionales y de integración en materia de conservación de la biodiversidad y protección del medio ambiente, y exhortó a los presidentes de los países miembros del SICA (Sistema de la Integración Centroamericana), mandatar al Consejo de Ministros de Ambiente y Recursos Naturales y los organismos técnicos especializados presenten a corto plazo un inventario de acciones pendientes sobre el impacto ambiental provocado por la actividad minera y una propuesta del Plan que contemple su sustitución a la mayor brevedad.
HACIENDO ECO DE:
La  preocupación común de la sociedad civil centroamericana por  las  tecnologías peligrosas utilizadas y previstas para las actividades mineras en diversas zonas de la región que entrañan riesgos medioambientales considerables con posibles consecuencias transfronterizas, en especial el uso de  cianuro, sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, a nivel internacional es  clasificada como uno de los principales contaminantes del recurso hídrico y pudiendo tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica.
Diversas resoluciones de entidades internacionales pidiendo una moratoria de minería metálica en zonas tropicales, tales como la de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) la cual exigió “a los gobiernos de los países de la región mesoamericana cancelar las actuales exploraciones y explotaciones mineras de metales a cielo abierto con probadas afectaciones negativas al ambiente, y tomen las medidas preventivas necesarias para que en el futuro otorgamiento de permisos de exploración y explotación minera se excluyan las de minería de metales a cielo abierto, y que se realicen y apliquen de forma rigurosa las evaluaciones ambientales estratégicas y otros instrumentos de gestión ambiental pertinentes, en particular en el corredor biológico mesoamericano” (resolución adoptada durante el Congreso Mundial de la UICN en Barcelona, en octubre del 2008, CGR4.MOT141: Exploraciones y explotaciones mineras de metales a cielo abierto en Mesoamérica).
La posición de los Obispos Centroamericanos reunidos en noviembre de 2009 en la ciudad de Managua y   externada por el Arzobispo Metropolitano  de San Salvador el día 21 de mayo de 2010, de rechazo total a la minería metálica que utilice cianuro por los efectos negativos sobre la salud y el medio ambiente.

RECORDANDO QUE:

De las doscientas catorce cuencas hidrográficas transfronterizas que hay en el mundo, ciento cincuenta  y cinco son compartidas entre dos Estados, treinta y seis entre tres Estados y veintitrés entre cuatro o más Estados.  Cincuenta Estados poseen un setenta y cinco por ciento de su territorio ubicado en cuencas hidrográficas compartidas y que el cuarenta por ciento de la población mundial vive dentro de una u otra cuenca compartida.
Centroamérica abarca una superficie cercana a los 533.000 km2 dentro de la cual existen ciento veinte cuencas principales, de las cuales veintitrés son compartidas entre dos o más Estados, siendo la superficie de estas cuencas alrededor de 191.500 km2.  Alrededor del 40% del territorio centroamericano se encuentra ubicado en cuencas hidrográficas compartidas.
En los  últimos 25 años solamente en el subcontinente europeo , se registraron más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, en particular hace 10 años, cuando se vertieron más de 100 000 metros cúbicos de agua contaminada con cianuro desde el embalse de una mina de oro al sistema fluvial Tisza-Danubio, lo que causó el mayor desastre ecológico de esa época en la Europa Central, y que no existe ninguna garantía real de que en nuestra región no se llegue a producir un accidente semejante, especialmente teniendo en cuenta el incremento de las condiciones meteorológicas extremas que  prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).
Los efectos transfronterizos de los accidentes con cianuro, en particular con respecto a la contaminación de grandes cuencas fluviales y de aguas subterráneas, y subrayando la necesidad de adoptar un enfoque a escala regional respecto de la grave amenaza medioambiental que supone el uso de cianuro en la minería.
Que el uso de cianuro en minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes.
El escaso desarrollo de fondos ambientales de recomposición y seguros de responsabilidad por daño ambiental, lo que tiene como consecuencia que las empresas explotadoras no se vean obligadas a asegurar los riesgos generados ni  cuenten con mecanismos financieros  que cubran los costos en caso de accidente o funcionamiento defectuoso   que permitan la recomposición del ambiente dañado al estado anterior al incidente. Que es necesario extraer una tonelada de menas de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; considerando, además, que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año, y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas,
Las enérgicas protestas públicas contra los proyectos mineros  que utilizan cianuro,  en las que han participado no solo ciudadanos a título individual, comunidades locales y ONG, sino también organizaciones estatales, gobiernos y políticos.
Que la historia nos enseña que el auge de la minería de oro no ha beneficiado a la región y menos a las comunidades en que éstas se ubicaron; por el contrario, el impacto ambiental que ellas dejaron es la triste fotografía de una experiencia que no es sostenible como actividad de desarrollo. Centroamérica es una región de clara vocación ambiental.
La minería química de oro a cielo abierto en la región y en especial en la zona norte de Costa Rica, que se caracteriza por tener una alta tasa de pluviosidad (con rangos de 3500 a los 4500 mm anuales) y de alto nivel sísmico, altamente vulnerables, y una red hídrica sumamente densa y compleja, incorpora riesgos difíciles de poder controlar, aun con la mejor tecnología disponible. Los procesos naturales, incluso con medidas ingenieriles, no pueden controlarse, como lo demuestra lo ocurrido en la mina Bella Vista en Miramar, Puntarenas.
La minería de oro genera impactos ambientales significativos e irreversibles en el ambiente. En el caso de los países de climas más secos o desérticos, esos efectos son menos notables, debido a su limitada condición ambiental, ya que no hay bosques, ni suelos, ni agua que puedan ser impactados. En los países tropicales, en cambio, es todo lo contrario. Los daños ambientales que se producen son altamente significativos y su mitigación, aunque parcial, es muy costosa. El caso de Centroamérica (incluyendo Costa Rica), además de su vulnerabilidad ambiental, se agrava por vulnerabilidades relacionadas con una legislación minera obsoleta y no armonizada con la escueta legislación ambiental, sumada a la escasa capacidad de control y prevención del daño ambiental por parte de las autoridades.
La ausencia de información científica respecto a la delimitación, linderos y vulnerabilidad del acuífero transfronterizo que comparten Costa Rica y Nicaragua, constituyéndose  a mediano y largo plazo, en un reservorio de agua para las actuales y futuras generaciones.
Los recursos naturales ubicados en las regiones transfronterizas, si bien, pueden estar bajo la soberanía política de un país, para su conservación  y  uso sostenible se requiere de  una visión que trascienda  las fronteras de ambos Estados, y que constituye en esencia, un patrimonio común de sus generaciones futuras, de la misma manera, que los recursos de la tierra, le pertenecen a la humanidad, más allá de los límites territoriales  de los Estados y de las Naciones políticamente constituidas, siendo entonces un deber de  los pueblos y sociedades costarricense, nicaragüense y centroamericana, la  defensa y conservación del Rio San Juan.

ACORDAMOS:

Instar a los organismos  del Sistema de Integración Centroamericano la declaratoria de Centro América como zona libre de cianuro, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas de la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras.

Instar a los países del  SICA a retomar a la mayor brevedad posible, las negociaciones respecto al Convenio Centroamericano del Agua y del Convenio Centroamericano de Evaluación de Impacto Ambiental Transfronteriza.

Instar a los gobiernos de las naciones centroamericanas a tomar las medidas legales pertinentes con el fin de prohibir la minería metálica que utilice cianuro y otros agentes altamente tóxicos y contaminantes.

Instar a los gobiernos de los países centroamericanos para que  junto con el sector minero,  las universidades públicas y privadas, y  las organizaciones de la sociedad civil, revisen de manera integral la normativa interna sobre minería, de manera que resguarden el  interés público ambiental y respondan a un desarrollo en armonía con la naturaleza

Instar a los gobiernos de los países centroamericanos a  destinar los recursos humanos y económicos necesarios para el control, fiscalización y monitoreo de las actividades mineras que se desarrollan dentro sus respectivos territorios.

Hacer un llamado a los gobiernos de la región  para que promueva  un modelo de desarrollo humano sostenible. Este debe reflejarse en el ámbito regional y debe contar con amplia participación comunitaria. Este modelo generaría empleo permanente a partir de actividades de carácter socio-productivo; entre ellas, la turística que incluye bosques, vida silvestre, bellezas escénicas, cultura popular, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, incluyendo las opciones de ecoturismo fluvial nacional y binacional, que podría darse aprovechando el río San Juan, sus afluentes y los numerosos humedales locales de alto valor ecológico. Por esto, la región de Crucitas tiene especial importancia por su ubicación geográfica en el marco del corredor interfronterizo y el corredor biológico San Juan-La Selva en los que está inmerso. La extraordinaria variedad de flora y fauna, y la relación con los bosques maduros de almendro que constituyen una fuente importante de alimento y anidación para la lapa verde,
son opciones relevantes por considerar en la propuesta de una opción sostenible como alternativa a la minería metálica a cielo abierto.

Hacer un llamado a la sociedad civil centroamericana por la defensa del medio ambiente y por la construcción de una región justa, equitativa y sustentable.

Instar al gobierno de Costa Rica la revisión exhaustiva e integral de la legalidad  de cada uno de los permisos otorgados por las diversas instancias gubernamentales al proyecto Minero Crucitas, con el fin de replantear su posición a fin que la concesión sea anulada,  así como la derogatoria inmediata del Decreto Ejecutivo 34801 que declaró de conveniencia nacional la explotación minera en Las Crucitas de Cutris de San Carlos.

Manifestar nuestra complacencia por el decreto de Moratoria firmado por la señora Presidenta de Costa Rica Laura Chinchilla Miranda, en contra de la minería de oro a cielo abierto y apoyar su decisión sobre revisión y modificación de las leyes  en el campo minero para cerrar los portillos a este tipo de  actividades anti ecológicas.

Solicitar que este próximo 5 de junio, Dia Mundial del Ambiente, los Gobiernos de la región Centroamericana reiteren la solicitud de derogatoria  al proyecto minero en Crucitas al Gobierno de Costa Rica y opten por declarar una moratoria regional general a la minería química a cielo abierto.

Dar la mayor difusión al presente acuerdo.
San Marcos, Carazo, Nicaragua, veintinueve de mayo de dos mil diez