Durante una conferencia sobre el futuro del medio ambiente que tuvo lugar en el Senado de Estados Unidos, el diputado nacional Miguel Bonasso, denunció a la presidenta Cristina Kirchner por la manera en que vetó el año pasado la ley de protección de los glaciares y la falta de recursos que le asignó a la instrumentación de la ley de bosques.
Por Julio Sevares
Organizada por “Parlamentarians for Global Action”, una organización internacional patrocinada pro Naciones Unidas, asistieron a la conferencia legisladores estadounidenses de peso como el senador y candidato a Presidente por el partido demócrata John Kerry, la senadora por California Barbara Boxer y el senador por Iowa Tom Harkim, junto a legisladores de distintos países de Europa, Asia y Africa. El encuentro se realizó en Washington el pasado martes.
“Lamentablemente -continuó Bonasso su presentación- el gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner tardó 14 meses en reglamentar la ley de bosques y le ha fijado una suma miserable en el presupuesto que se ha votado hace pocos días, lo que conspira contra el éxito de la norma que trata de frenar la verdadera emergencia forestal en que se encuentra la Argentina, que ya ha producido tragedias como el alud de Tartagal, en la citada provincia de Salta.”
A continuación, el legislador, actual presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, atacó a Cristina por haber vetado la ley de glaciares dictada por el Congreso, dejando a los hielos eternos bajo “la amenaza que representa la minería a cielo abierto.”
Bonasso explico a los legisladores presentes que el “proyecto minero a cielo abierto que llevará a cabo la empresa canadiense Barrick Gold y supone una inversión de tres mil millones de dólares, es la causa principal por la cual la presidente Cristina Fernández de Kirchner, vetó el año pasado la primera ley de protección a los glaciares.”
La Ley 26.148, conocida como Ley de Glaciares, fue aprobada por unanimidad por la Cámara de Diputados en 2007 y por amplia mayoría en Senadores, en octubre de 2008. Tres semanas después, el 10 de noviembre, la Presidenta vetó la norma. El 14 de abril pasado, Peter Munk, fundador de la minera Barrick Gold, fue recibido en Casa de Gobierno por Cristina Fernández y el gobernador de San Juan, José Luis Gioja. Dos semanas después, el 30 de abril, los gobiernos de Chile y Argentina dieron luz verde a Pascua-Lama: firmaron el acuerdo tributario para definir las regalías de cada
país, la última traba que tenía el proyecto.
Pocos días después los gobiernos de Argentina y Chile firmaron un proyecto para la explotación de Pascua Lama, la cual podría afectar a los glaciares.
Recientemente la situación cambió y se discute un proyecto de ley del senador oficialista Daniel Filmus, que cuenta con la aprobación del Gobierno nacional como de San Juan, lo cual parece una contradicción con el veto precedente.
Una razón puede ser que el nuevo proyecto no protege al menos completamente los glaciares.
La Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Córdoba publicó en la web un trabajo basado en opiniones del geólogo Carlos Seara, según el cual:
“El nuevo proyecto de ley “mantendrá el antiguo nombre, ley de protección de glaciares y ambiente periglacial, pero incluyendo en el artículo 2 una definición tramposa de ambiente periglacial. Se lo modificó para que solo queden protegidos los suelos helados que no se derriten. Esto cambia dramáticamente el objetivo que tenía la ley original aprobada por unanimidad en Diputados y con apenas tres votos en contra en Senadores, y que luego vetó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner”.
Los ambientes periglaciales (suelos helados) son fundamentales para la alimentación de los ríos porque se congelan y descongelan. El nuevo proyecto impulsado por el gobierno permite su destrucción, y hace peligrar las fábricas andinas de agua.
Un informe elaborado por el Dr. Carlos Seara esclarece los nefastos alcances del nuevo artículo 2. Seara es un destacado geólogo argentino que trabajó para Naciones Unidas en temas de hidrogeología.
El artículo 2 original decía: “Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico”.
El nuevo artículo 2 dice: “Se entiende por ambiente periglacial el área con depósitos detríticos y/o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen, en la cual los procesos de la acción del congelamiento son dominantes”.
Seara indica que con esta modificación “el ambiente periglacial prácticamente no existe”. El nuevo proyecto de ley elimina la posibilidad de que estén resguardados los suelos congelados a que se refería la ley vetada. Seara sostuvo que “si el suelo está congelado en forma permanente, prácticamente no se cumplen los ciclos de congelamiento y descongelamiento. Queda eliminada de esta forma la relación entre el ambiente de suelo congelado y la regulación del sistema hídrico”. Agregó que “si el suelo cumple con la nueva definición del artículo 2, y se presenta saturado en hielo con un porcentaje de hielo superior al 50%, están prácticamente definiendo un glaciar sucio, como el de Grossglockner en Austria”.
El Dr. Carlos Seara recalcó que “un porcentaje de hielo superior al 50% del volumen de la masa del suelo prácticamente no existe porque la porosidad de suelo no suele alcanzar el porcentaje expresado en el nuevo proyecto”.
En el último número de Le Monde Diplomatique (octubre 2009) hay una nota de Bonasso sobre el lobby minero, un comentario sobre el documental de Solanas sobre la minería y una nota sobre Australia, país minero y uno de los más contaminados del mundo en relación a su número de habitantes.
Para más información trascribo parte de un post anterior “las ventajas de ser minero” con información sobre el abusivo régimen minero aprobado durante el menemismo y sostenido por el aliancismo, el duhaldismo y el kirchnerismo. Una mina de oro para muchos “ismos”.
Las ventajas de ser minero
En 1994 se las provincias adhirieron a la ley Federal que pone un máximo del 3% pero en algunos casos las provincias obtienen menos que el 3% federalizó la regalía limitándola al 3% (Antes variaba entre el 20% y el 3%)
Decreto 456/97 modifica diversas leyes del Código de Minería el decreto reordena los cambios hechos desde 1991 pero no modifica las leyes del Código
La legislación actual establece que el Estado tiene la obligación de otorgar los yacimientos a empresas privadas y tiene prohibido explotar por si mismo. Pero, por modificaciones posteriores, el Estado sí puede hacer investigación geológica y minera, el Estado siempre pudo hacer investigación solo que al no poder explotar directamente el relevamiento geológico solo favorece a las empresas que como no explota sólo sirven para ser transferidas a las empresas privadas.
Las minas que descubra el Estado deben ser entregadas a la actividad privada. Las empresas tienen una estabilidad jurídica de 30 años y numerosos incentivos fiscales:
Exención de impuestos municipales y provinciales
Por el Régimen de Inversiones, podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias, el ciento por ciento (100 %) de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralógicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los mismos.
Las deducciones referidas, reza la Ley, podrán efectuarse sin perjuicio del tratamiento que, como gasto o inversión amortizable, les corresponda de acuerdo con la ley de impuesto a las ganancias. Es decir que, aunque se deducen del monto imponible se computan como inversiones a amortizar.
Tengo entendido que pueden dejar las divisas en el exterior libre de impuestos y con libertad de movimiento por la ley de reordenamiento en la estabilidad fiscal de 30 años de 1993 Por un decreto de 2004, pueden dejar el 100% de las divisas obtenidas por la exportación en el exterior (Las petroleras pueden dejar “solo” el 70%)
Pueden transferir al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias.
Las mineras deben pagar regalías por sólo el 3% de lo extraído en boca de mina previo a cualquier transformación, es decir cuando el valor de lo extraído es muy bajo.
De las regalías se pueden hacer una amplia gama de deducciones que incluyen costos de transporte y seguros hasta la entrega del producto, algunos costos de procesamiento y costos de comercialización
Las inversiones de capital se amortizan en dos años, con lo que se permite una drástica descarga de ganancias gravables.
La transformación, el agregado de valor que requiere más tecnología y trabajo especializado, se realiza en el exterior
El estado tiene controles insuficientes, no sólo sobre cuidado del medio ambiente, sino sobre los volúmenes exportados.
Los controles sobre lo que se exporta son pocos o ninguno. Por la falta de control podrían exportarse sin declarar minerales más valiosos que el oro que se utilizan en la industria espacial y de alta tecnología.
A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán deberían como sucede en otros países constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible de la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos operativos de extracción y beneficio