La reciente resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal de ningún modo sostiene que Minera La Alumbrera no contamina, ni anuló el juicio contra su vicepresidente Julián Rooney y mucho menos los sobreseyó. Solamente se expidió sobre cuestiones de forma girando las actuaciones a la Cámara Federal de Tucumán para que resuelva de nuevo teniendo en cuenta planteos de nulidad que hizo la defensa de Rooney.
Por Luis Zamora
Escribo para hacerles conocer mi opinión después de una primera lectura del fallo recaído en la causa donde la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán había procesado al vicepresidente de Minera La Alumbrera Ltda., Julián Rooney, como presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud. El procesado Rooney había interpuesto recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal, con sede en Capital Federal (Comodoro Py). Este Tribunal acaba de resolver anulando el procesamiento y remitiendo las actuaciones a Tucumán fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento
1) Más allá de que hay que realizar un estudio profundo de todo el fallo escribo estas líneas teniendo en cuenta que me han consultado miembros de la UAC o de otros lugares en relación a cómo interpretar la resolución y sus alcances. Especialmente porque la bronca y la angustia han llevado a considerar que jurídicamente en relación a Rooney queda poco por hacer ya y que el proceso por determinar contaminaciones de la empresa La Alumbrera que se había llevado adelante con tanto esfuerzo también se podría encontrar agotado después de lo resuelto.
Por supuesto estamos ante una muy mala noticia. Todos bregamos porque el citado Rooney continuara procesado. La notoria contaminación de la actividad de la empresa y la prueba acumulada en el juicio hasta ahora (podrían agregarse todavía más pruebas) eran fundamentos serios para exigir que se rechazara el recurso empresario. Casación no lo hizo. Sabemos que los caminos judiciales y los de las instituciones no son los determinantes y que la confianza que tenemos en que el Poder Judicial actúe por sí es NULA, razón por la cual luchamos y nos autorganizamos para enfrentar el saqueo y la contaminación apostando a nuestras fuerzas. Y este fallo lo demuestra una vez más por si hiciera falta.
2) Dicho esto, es importante en mi opinión, subrayar que lo que decidió la Cámara de Casación es anular el procesamiento y mandar la causa al Tribunal que intervino en Tucumán para que resuelva de nuevo pero esta vez obligando al Juez a que tenga en cuenta planteos de nulidad que hizo la defensa de Rooney (cuestionó, por ej., que no pudo controlar con un perito de confianza el peritaje de Gendarmería que acreditó la contaminación) y que Casación opina ahora que esos planteos de nulidad no fueron contestados por sí o por no antes de procesarlo. Es decir la Cámara de Casación no resuelve sobre el fondo del asunto -si Rooney es o no responsable del delito de contaminación peligrosa por el que fue procesado- sino que ve fallas de forma en su procesamiento referidas a que el juez debió contestar si Rooney tenía o no razón en su planteo de nulidad (que no pudo controlar el peritaje, por ej., entre otros planteos de nulidad que hizo) antes de procesarlo.
Casación no anula el juicio y por lo tanto los peritajes realizados, no opina sobre nada más que cuestiones de forma. Anula el procesamiento diciendo que para procesar a alguien hay que guardar formas que no fueron cumplimentadas en este caso. Tampoco sobresee a Rooney y cierra el caso.
3) La importancia que le doy a la interpretación de lo que dice el fallo radica en lo siguiente:
¿Decidió la Cámara que Bajo La Alumbrera no contaminaba? No. no decidió eso ni ningún camarista lo dijo. No entraron en eso. Decidieron que antes de haber decidido el procesamiento se debió haber contestado las impugnaciones de Rooney.
¿Se anuló el procesamiento de Rooney y se le dió la razón de que no era responsable de un delito o que no había delito de contaminación? NO. Ni el fallo en su conjunto ni ningún camarista lo dice. Se anuló pero solo por razones formales.
Nadie habla de Sobreseer. Anular un procesamiento no es Sobreseer. Tanto que ahora en Tucumán -si la causa va allá- está la posibilidad teórica de que lo vuelvan a procesar. Si lo hubieran sobreseído esa posibilidad se cerraba definitivamente. Casación no sobresee a Rooney. Ordena nuevo fallo por lo que se lo puede procesar o sobreseer.
ROONEY NO FUE SOBRESEÍDO HASTA AHORA POR NADIE. Se puede decir que sigue vinculado a la causa (se le tomó declaración indagatoria, luego se lo procesó y ahora se anula el procesamiento para que se dicte “nuevo pronunciamiento” de “acuerdo a derecho”, como se suele decir.
Es decir el juicio sigue, el peritaje de Gendarmería que demostró la contaminación sigue válido, las demás pruebas también (y otro peritaje de la Universidad de Tucumán que es a favor de Rooney también), las actas ante escribano que demuestran que la contaminación estaba comprobada en la Página Web de la Secretaría de Minería sigue válida. Hasta ahora. Vamos a ver que hacen en los Tribunales de Tucumán.
Este ahora puede resolver que el peritaje fue válido aunque no fuera controlado por la defensa de Rooney o no e invalidarlo. Puede reunir más prueba como le sugiere ahora Casación. Puede procesarlo después de eso o no.
Esto tiene importancia, en mi opinión, por cuanto, por ej. al seguir vigente el peritaje de Gendarmería que establece que hay contaminación como otras pruebas que indican la responsabilidad de la empresa también siguen en pie nuestras afirmaciones que la contaminación está demostrada judicialmente. Podemos seguir sosteniendo no solo por nuestros fundamentos sino también que hay pruebas judiciales de que Bajo La Alumbrera contamina y entre ellas nada menos que un peritaje de Gendarmería Nacional y no nuestro.
Lo que se anuló es el procesamiento por cuestiones formales, repito. Es grave y arbitrario pero no cierra todo lo demás. Lo que ordena el fallo es que si el Juez resuelve procesar o no a Rooney sobre la base de esa prueba debe antes evaluar los planteos que hizo Rooney y su defensa sobre nulidades de esa prueba precisamente como la nulidad del peritaje y contestarlos (lo que no se hizo según la Cámara).
Son malas noticias, por supuesto pero la causa sigue abierta y solo cuando se cierra y no hay más recursos se la da por perdida y se busca otros hechos para denunciarlos.
4) También puede ocurrir que este fallo sea apelado por el Fiscal Plée que había pedido a Casación que se lo mantuviera a Rooney procesado. En ese caso el recurso lo resolvería la Corte Suprema de la Nación. Pero depende del Fiscal recurrir o no ante la Corte.
5) Es una mala noticia pero la pelea está abierta porque podría haber resuelto revocar el procesamiento por entender que no había contaminación – o que hay contaminación pero no está probado que sea de Bajo La Alumbrera-, por ej. y cerrar la causa. O que el peritaje de Gendarmería es Nulo y no lo hizo. Anuló el procesamiento. LA CAUSA SIGUE ABIERTA Y LA POSIBILIDAD DE LOGRAR PROCESAMIENTOS SIGUE. Por supuesto también está la posibilidad de que en el Juzgado de Tucumán no se avance pero eso lo sabrá mejor el fiscal Gómez y los integrantes de ASANOA que han seguido de cerca todo por allá.
Y especialmente también dependerá de la presión que nuestra lucha significa y signifique.
Seguiremos estudiando el tema y su implicancias. También lo harán los demás miembros de la UAC. y el fiscal Gómez. Me apresuré a escribirles por el interés y las expectativas con que hemos seguido este proceso y por que si bien estamos ante una mala y repudiable noticia también es verdad que no han logrado cerrarnos la puertas que con tanto esfuerzo y lucha se habían entreabierto.
Estamos en contacto y en consulta.
Luis Zamora