Señor/a Rector, señor/a Decano/a, señor/a Consejero/a ¿sabe lo que dice el artìculo del Código penal que castiga el lavado de dinero? Lo explica el fiscal general Antonio Gomez : se abre la causa “Minera La Alumbrera II : El Lavado de dinero”, aquí serán investigados todos aquellos que a sabiendas o informados de que el dinero recibido desde la propia empresa con la ruta: Xstrata y sus socios – La Alumbrera- YMAD- Universidad Nacional de Tucumán- Resto de Universidades Argentinas que acepten el dinero.
El dinero sucio: Caso La Alumbrera
Lo emblemático del caso no es que por primera vez en la historia de America Latina tres jueces federales locales -Graciela Fernández Vecino, Ernesto Wayar y David Mender- procesan a un máximo directivo de una multinacional. Tampoco lo es que la empresa tenga domicilio en una isla del Caribe donde seguramente envían los dinerillos por las exportaciones.
Tal vez no es menos importante que hayan sido vecinos damnificados por la contaminación del famoso mineralo-ducto que en la historia oculta jamás contada fueron los verdaderos actores de que Julián Rooney esté procesado por uno de los delitos más graves contra el ambiente. Para los que dudan los invito a leer el art. 55 de la ley 24.051.
Lo emblemático es que dos de esos Magistrados -con mayúsculas- son profesores titulares de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, socia de Xstrata para explotar mina La Alumbrera. No es una contradicción, es una cálida brisa de libertad o como decía mi abuelo: ha sonado un tiro para el lado de la justicia.
¿Cómo sigue el caso? Hay un terreno complicado: Por un lado se espera que el año que viene se pueda hacer el juicio oral y público contra la empresa. Por otro y si hay condena se abre la causa “Minera La Alumbrera II : El Lavado de dinero”. Y aquí serán investigados todos aquellos que a sabiendas o informados de que el dinero recibido desde la propia empresa con la ruta: Xstrata y sus socios – La Alumbrera- YMAD- Universidad Nacional de Tucumán- Resto de Universidades Argentinas que acepten el dinero.
Señor/a Rector, señor/a Decano/a, señor/a Consejero/a ¿sabe lo que dice el artìculo del Código penal que castiga el lavado de dinero? Aquí va:
Artículo 277:
1) Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito
e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito…
2) La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:
a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquél cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión. b) El autor actuare con ánimo de lucro. c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
Mmmmm… ¿en que conducta cree que lo atraparán? ¿En ninguna? A ver que les parece esto. Dice el Código Penal:
Artículo 278:
1) a) Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí; b) El mínimo de la escala penal será de cinco (5) años de prisión, cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; c) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en este inciso, letra a, el autor será reprimido, en su caso, conforme a las reglas del artículo 277;
2) El que por temeridad o imprudencia grave cometiere alguno de los hechos descriptos en el inciso anterior, primera oración, será reprimido con multa del veinte por ciento (20%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los bienes objeto del delito;
3) El que recibiere dinero u otros bienes de origen delictivo, con el fin de hacerlos aplicar en una operación que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido conforme a las reglas del artículo 277;
4) Los objetos a los que se refiere el delito de los incisos 1, 2 ó 3 de este artículo podrán ser decomisados
Y puedo seguir…pero me falta espacio.
ANTONIO GUSTAVO GOMEZ
FISCAL GENERAL ANTE LA CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN