El proyecto de Barrick Gold manejado con secreto por los gobiernos. El Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), recurrió a diversas reparticiones del Estado para solicitar información sobre una serie de asuntos pendientes y de situaciones poco claras que rodeaban al proyecto y consultándolos sobre temas tributarios, aduaneros y cuestiones administrativas que aparecían muy confusas. La Subsecretaria de Minería, y el Jefe de la Unidad de Pasos Fronterizos del Ministerio del Interior, no entregaron información requerida por lo que se espera que el Consejo para la Transparencia (1) pida aclarar los datos relativos a Pascua Lama.

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“Prestame la computadora que hago una notita… “
Fuente: OLCA
Chile – 27/09/09. Una vez anunciada la puesta en marcha del proyecto Pascua Lama por parte del gobierno, el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), recurrió a diversas reparticiones del Estado para solicitar información sobre una serie de asuntos pendientes y de situaciones poco claras que rodeaban al proyecto.

El proyecto Pascua Lama, se enmarca en el Tratado minero binacional, que permite la explotación en la frontera. Cuando se anunció el inicio de la construcción del emprendimiento extractivo, surgieron dudas relativas principalmente a la fiscalización y a la tributación de la minera Barrick Gold en este yacimiento, por lo que OLCA procedió a solicitar información a las reparticiones públicas correspondientes.

Ministerio del Interior, Relaciones Exteriores, Servicio Agrícola y Ganadero, Ministerio de Minería, Ministerio de Hacienda, Servicio de Impuestos Internos y a la Secretaría de la Comisión Administradora del Tratado de Integración Minera fueron consultados sobre temas tributarios, aduaneros y cuestiones administrativas que aparecían muy confusas ante la comunidad del Valle del Huasco y las organizaciones que defienden la vida y el agua de este oasis de la región de Atacama.

Todas las cartas enviadas respondieron con artículos de leyes conocidas, algunos derivaron la competencia sobre lo requerido a otros servicios del Estado y no daban cuenta de los acuerdos recientes que habían resuelto en tiempo récord –según lo que declaraban en la prensa-, otros simplemente no contestaron y solo enviaron una misiva con 15 días de retraso y sin ningún tipo de información.

Esta solicitud ante el Consejo para la Transparencia se realiza sobre el caso de Verónica Baraona y Henry Saldívar ya que “son particularmente vergonzosos”, señala Lucio Cuenca.

A la subsecretaria de Minería se le pidió información relativa a la resolución del tema tributario en Pascua Lama, como jurisprudencia para todo lo que abarca el Tratado binacional Minero.

Para Lucio Cuenca, “la señora Baraona adjunta la respuesta dada por otro servicio del Estado, como si uno fuera un idiota que no sabe otorgarle pertinencia a las preguntas que hace, y omite de paso, entregar la información de asuntos que ella evidentemente conoce porque era quien estaba a cargo de las negociaciones”.

Pero sin duda, aún más impresentable es el caso del señor Henry Saldívar, Jefe de la Unidad de Pasos Fronterizos del Ministerio del Interior, “con quien sostuve una conversación personalmente sobre temas fronterizos y, al corroborar la información con la otorgada por la Dirección de Fronteras y Límites, me di cuenta de la desfachatez con que contestó las dudas, por lo que le envíe una carta pidiendo aclaraciones a sus dichos, y luego de un mes de espera, me contesta que debía solicitar información vía electrónica en la página del Ministerio del Interior”.

Cuenca reflexiona que “ahí es cuando uno se pregunta a quien sirven estos funcionarios, claramente pareciera que no a los ciudadanos”.
Las misivas piden acceder a la información que se busca, que se sancione a los funcionarios que esconden información pública, y que además se sancione la desidia y la mediocridad de quienes debieran ser garantes del bien público y de los valores democráticos.

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(1) Funciones y atribuciones del Consejo
Fuente: http://www.consejotransparencia.cl/prontus_consejo/site/artic/20090422/pags/20090422184139.html

Conforme al artículo 33 de la Ley de Transparencia, el Consejo tiene las siguientes funciones y atribuciones:

* a. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas.
* b. Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a esta ley.
* c. Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información por cualquier medio de publicación.
* d. Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.
* e. Formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información que posean.
* f. Proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en su caso, las normas, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información.
* g. Realizar, directamente, o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información.
* h. Realizar actividades de difusión e información al público sobre las materias de su competencia.
* i. Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley.
* j. Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado.
* k. Colaborar con y recibir cooperación de órganos públicos y personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras en el ámbito de su competencia.
* l. Celebrar los demás actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
* m. Velar por el adecuado cumplimiento de la ley N° 19.628 de protección de datos de carácter personal por parte de los órganos de la Administración del Estado.