Catamarca, Argentina – 07/06/08. La Cámara Argentina de Empresarios Mineros, que en realidad no es la Cámara de Empresarios Argentinos Mineros dada su composición eminentemente de capitales extranjeros, salió a cuestionar el fallo de la Cámara Federal de Tucumán que reactivó la investigación sobre directivos de Minera la Alumbrera por contaminación ambiental. Valen una serie de aclaraciones necesarias para rebatir las diatribas que la solicitada de la CAEM que se publicó ayer en los diarios.
Fuente: diario Catamarcactual

Facsimil de la resolución que dicta el procesamiento de Rooney En primer término, que la “minería se destaque por el cumplimiento de las normas ambientales” comparadas con “otras actividades productivas”, no quiere decir que esté exenta de la actuación de la Justicia Federal, la que tiene la obligación de investigar toda la documentación de irregularidades que se le acerque. Cualquier otra opinión, implica la creación de una justicia que haga “la vista gorda” ante los hechos que pueden perjudicar a los ciudadanos.

En segundo lugar, parece una bajeza poner a los trabajadores mineros como “los primeros garantes de que se respeten todas las normas ambientales”, confesión implícita de que las compañías mineras “no son” o no están en condiciones de ser “las primeras garantes” de cumplir sus obligaciones ambientales. La necesidad de recurrir a los trabajadores mineros y al sindicato como “carne de cañón” de sus intereses es una actitud por lo menos repudiable, menos aún cuando los propios informes de La Alumbrera comprueban que el grueso de la mano de obra no es catamarqueña.

El tercer eje de discusión que plantea la CAEM es que “las acusaciones ambientales resultan reiterativas y cobran importancia mediática para luego demostrarse que los argumentos no resisten análisis técnicos y carecen de fundamento”. Sucede que en la causa iniciada por el fiscal Antonio Gómez ha transcurrido en el sentido inverso.

Las primeras medidas judiciales en Tucumán tuvieron una profusa difusión mediática, seguramente a través de la “cadena de la felicidad” de medios y periodistas amigos, con el contenido del fallo del juez Federal de Tucumán, Felipe Terán –de triste paso por Catamarca- quien dictó la falta de mérito de Julián Rooney, directivo de la Alumbrera. En aquella oportunidad, la “acusación ambiental” parecía estar condenada al ostracismo.

Luego ocurrió que la Cámara Federal de Tucumán, con funciones de Cámara de Apelación, revitalizó la investigación del fiscal Gómez, la que se basa en argumentos sólidos y pericias realizadas en los lugares denunciados por organizaciones ambientalistas, lo que obliga a las empresas mineras a hacer menos solicitadas y contratar mejores servicios de abogados a partir de ahora.

El fiscal Gómez utilizó un método básico que lo aleja del palabrerío ambientalista que muchas veces termina jugando a favor de los intereses que combaten. El magistrado tomó nota de los compromisos ambientales asumidos por Minera la Alumbrera y los comparó con los estudios realizados por la propia empresa, a los que agregó una pericia de Gendarmería Nacional.

El estudio en cuestión, realizado por Gendarmería Nacional, hacía referencia a cómo Minera Alumbrera contamina el canal DP2 situado en el departamento de Cruz Alta, Tucumán. Según el informe, los efluentes de la planta de tratamiento de Minera Alumbrera presentan concentraciones de sólidos metales disueltos (SDT), sulfatos y molibdeno detectados en el comienzo del canal “que superan los límites normados”.

En el canal DP2 (desemboca en la cuenca Salí-Dulce) convergen las aguas que provienen de una planta de filtrado ubicada en Ranchillos, lugar donde desemboca, por medio de un mineraloducto, el concentrado de mineral que la empresa extrae del yacimiento Bajo La Alumbrera (Catamarca).

El propio fiscal Gómez resume la simpleza de su estrategia en una reciente entrevista concedida al diario La Capital de Rosario: “Pedí informes a Gendarmería para determinar la calidad del agua en el canal DP2 (que transporta el agua que desecha la planta de secado del concentrado, en Tucumán, que baja a Santiago y termina en el sistema del Paraná), y me informaron que había un grado de contaminación importante. Por encima de los niveles máximos que permite la ley nacional y tratados internacionales. Eso es delito”.

Vemos que en la Justicia se habla de “delito” y este concepto ha recibido un pleno apoyo de la Justicia recientemente. No cabe la menor duda que todavía falta camino para comprobar todas las acusaciones, donde incluso se podría verificar el grado de complicidad de la Secretaría de Minería de la Nación no sólo en la contaminación sino en la supuesta adulteración de la producción exportable, algo de lo que informáramos en catamarctual tiempo atrás.

Señores empresarios mineros no argentinos: Dejen que la Justicia actúe libremente si no tienen nada que esconder.