…el abogado de la empresa minera BARRICK GOLD, José Antonio Urrutia, afirmó que su conocimiento sobre el Tratado Minero provenía del hecho que durante la década de los noventa había redactado dicho Tratado (sic)…
Ya es tiempo que la opinión pública conozca un capítulo desconocido por ella y que tuvimos la oportunidad de vivir cuando se aprobó el Tratado de Integración Minera entre las Repúblicas de Chile y Argentina.
Argentina y Chile entregan sus riquezas y su medio ambiente
El lobby de la Barrick Gold para explotar Pascua-Lama – La entrega total de ambos países.
Ya es tiempo que la opinión pública conozca un capítulo desconocido por ella y que tuvimos la oportunidad de vivir cuando se aprobó el Tratado de Integración Minera entre las Repúblicas de Chile y Argentina. Se trata del lobby ejercido por la firma Barrick Gold para obtener la aprobación de dicho Tratado, que le permitiría la explotación de oro en la zona transfronteriza del yacimiento conocido como Pascua-Lama, esto es, Pascua, en el lado chileno y Lama, en el lado argentino.
La oposición del Presidente de la Comisión de Minería del Senado – a la sazón Jorge Lavandero – preocupaba a las transnacionales, pues ponía en peligro la aprobación del Tratado. Nótese, que entre otras cláusulas lesivas para el interés nacional, la Comisión Administradora del Tratado, gozaba de un poder prácticamente supranacional sobre la Cordillera de ambos países. Era evidente que Barrick no podía arriesgar el rechazo del Tratado, por lo cual a través de la empresa de lobby Extend, que en esa época tenía como socio principal al Sr. Marcelo Trivelli Oyarzún, ex Intendente de Santiago, invitó a reunirse en diferentes ocasiones al Senador Lavandero. Reunión que finalmente se efectuó y a la cual, bajo condición previa del Senador, asistieron sus asesores. La cita se efectuó en el restaurante “La Maison de France” donde llegaron Sergio Jarpa y el abogado José Antonio Urrutia por Barrick Gold y los lobistas Marcelo Trivelli y Pilar Velasco por Extend.
Durante la cena, en su entusiasmo argumentativo, el abogado de la empresa, José Antonio Urrutia, afirmó que su conocimiento sobre el Tratado Minero provenía del hecho que durante la década de los noventa, Barrick había estimado fundamental la existencia de instrumentos jurídicos que la habilitaran para explotar en óptimas condiciones un yacimiento de oro transfronterizo, situado 80% en Chile y 20% en Argentina, y que podía calificarse como uno de los más grandes del mundo. Por lo tanto, con el ánimo de preservar sus intereses la empresa, no sólo había sostenido desde hacía varios años, un diálogo (léase lobby) con las más altas instancias administrativas y políticas de Chile y Argentina para viabilizar su proyecto, sino que además había redactado el Tratado Minero (sic). Como lo comentamos a la salida de e sta reunión, lo sorprendente de todo este montaje no fue sólo la declaración, que los gobiernos de Chile y Argentina, debían firmar un Tratado que había sido concebido y redactado por la transnacional, y que le convenía como anillo al dedo, sino que además esto se hacía a vista y paciencia del Congreso y la opinión pública nacional.
En el intertanto, el Senador Lavandero encabezó la oposición al Tratado en el Congreso y en el país, recorrió el territorio nacional de un extremo a otro, alertó a los trabajadores, a sus sindicatos, en fin, buscó el apoyo de la ciudadanía, frente a un Estado que dimitía alegremente de su soberanía. Nada de eso bastó pues, contra el voto de algunos senadores de derecha e institucionales, el Tratado fue aprobado con los votos de la Concertación (1997).
Sin embargo, el triunfo de la Barrick y sus lobistas chilenos fue de corta duración pues en el año 2000, el Tribunal Constitucional declaró que los tribunales chilenos no tienen jurisdicción para otorgar servidumbres a yacimientos mineros situados en Argentina. ¿Qué había sucedido? Trece senadores – Jorge Lavandero Illanes, Fernando Cordero Rusque, Julio Canessa R., Jorge Martínez Busch, Enrique Zurita C., Antonio Horvath K., Rodolfo Stange O., Beltrán Urenda, Jovino Novoa V., Marco Cariola B., Mario Ríos S. y la senadora Evely Matthei F.– firmaron un requerimiento de Inconstitucionalidad del Tratado Minero, patrocinado por el abogado Julio Stuardo González. Con este dictamen los ductos para transportar cobre argentino hacia los puertos chilenos del Pacífico eran inviables; la alternativa por el lado argentino, h acia el Atlántico, significaba un recorrido de más de 1000 kilómetros con lo cual los proyectos mineros argentinos dejaban de ser rentables.
Este capítulo de la historia minera en Chile muestra el complejo tejido de influencias y corrupción que ha rodeado la penetración de las compañías transnacionales en Chile. Los mismos personeros que en un momento se declararon por la recuperación del cobre para Chile, se sirvieron de la Ley Minera 18097 o Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (21 de enero de enero de 1982) dictada por la dictadura para mantener un estatuto de privilegio a las transnacionales mineras: ¡único en el mundo!; promulgaron la ley 18985, de junio de 1990, en la primera Reforma Tributaria de la Concertación, que aumentó el IVA, pero que, en la práctica liberó de impuesto a la renta a las mineras extranjeras.
La misma Concertación dicta la Ley 19 137, que permite enajenar a las transnacionales los yacimientos de CODELCO que no se encontraban en explotación, en abierta contradicción con el DL. 1167 de la Junta Militar que prohibía la venta de concesiones mineras de CODELCO. Con esto la Concertación atentaba contra el proyecto proteccionista que la misma dictadura había aprobado el año 1976. www.ecoportal.net
Por Jorge Lavandero (desde la CAS); Héctor Vega (desde Londres); Julián Alcayaga (desde Santiago)
Anaquel Austral. http://virginia-vidal.com