Venezuela – 03/06/08. La Corte Federal de Nueva York desestimó en primera instancia una demanda incoada por las sociedades mineras. El fallo expresa que Venezuela había hecho “una demostración no solo contundente, sino también arrolladora de su derecho a la inmunidad soberana”, agregando que “consentir una renuncia de inmunidad soberana en este caso hubiera sido un acto sin precedentes.” Expresó que “los demandados han sido exitosos en establecer, por evidencia preponderante, la falta de una renuncia genuina y auténtica a la inmunidad soberana. Distinto hubiese sido se existiera el ALCA en Venezuela.
Fuente: Radio Nacional de Venezuela
En una nueva decisión judicial de carácter internacional a favor de Venezuela, la Corte Federal de Nueva York desestimó en primera instancia una demanda incoada por las sociedades mercantiles Compañía del Bajo Caroní (Caromín) y la V.M.C. Mining Company C.A., con la que se pretendía de la Nación el pago de más de 200 millones de dólares por la supuesta rescisión anticipada de unas concesiones mineras ubicadas en el estado Bolívar.
La defensa de la Procuraduría General de la República se basó en que la Corte Federal de Nueva York no tiene atribuciones para juzgar a un Estado soberano, ya que todos los estados, bajo las leyes de muchos países incluyendo las estadounidenses, tienen derecho a la inmunidad de juicio en las instancias jurídicas de otras naciones, salvo que hagan una renuncia expresa a esa inmunidad soberana.
De esta forma queda deslegitimada jurídicamente la principal argumentación de las compañías demandantes, que alegaban la competencia de las autoridades judiciales de Nueva York en la causa, basándose en un supuesto documento en el que la República renunciaba a su inmunidad y se sometía a la jurisdicción de Estados Unidos, cuya naturaleza falsificada logró probar la defensa llevada a cabo por la Procuraduría.
Al confirmar la desestimación de la demanda, la juez de la Corte Federal de Nueva York, Naomi R. Buchwald, indicó que Venezuela había hecho “una demostración no solo contundente, sino también arrolladora de su derecho a la inmunidad soberana”, agregando que esa instancia carecía de competencia material en la causa, por lo que “consentir una renuncia de inmunidad soberana en este caso hubiera sido un acto sin precedentes.” Expresó que “los demandados [la República] han sido exitosos en establecer, por evidencia preponderante, la falta de una renuncia genuina y auténtica a la inmunidad soberana”, además de señalar que “las conclusiones del experto grafotécnico de los demandantes son enteramente consistentes con la probabilidad de fraude”.
En opinión de la Procuradora General de la República, Gladys María Gutiérrez Alvarado, la anterior decisión ratifica la absoluta inmunidad, perpetuidad y prevalencia de la jurisdicción venezolana, constituyéndose en un importante hito judicial oponible frente a otras pretensiones cursantes contra Venezuela en diferentes sedes jurisdiccionales internacionales, así como un mecanismo de contención frente al accionar temerario de aquellos que intentan utilizar los procesos judiciales como mecanismo de comisión de fraude.
Asimismo destacó la colaboración interinstitucional prestada por los Ministerios del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Industrias Básicas y Minería, Finanzas y Petróleos de Venezuela.