Tierras expropiadas a mediados del siglo pasado por la Nación para devolvérselas a pueblos indígenas jujeños, deberán ser entregadas de manera definitiva a sus dueños ancestrales. Lo dictaminó la Procuradoría General ante la Corte Suprema de Justicia. También consideró que ante un emprendimiento minero, la consulta y participación “debe llevarse a cabo en todas las fases relevantes del proyecto y con carácter previo a la elaboración de los estudios de impacto ambiental”, ya que consumadas la etapas de ese proceso “la intervención de los pueblos en defensa de su identidad cultural pierde eficacia”.
Fuente: Telam
El dictamen de la procuradora, Alejandra Gils Carbó, dio la razón a comunidades indígenas que en un recurso extraordinario ante la Corte reclamaron la aplicación de una sentencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la provincia, en contra de la mora del Estado jujeño.
Ese mismo tribunal había condenado a la provincia a transferir las tierras de los departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande a las comunidades, pero sin que se llegue a completar esa resolución dio por cumplida la sentencia.
Gils Carbó dictaminó transferir la propiedad definitiva de los predios comprendidos en el “Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy” (PRATPAJ), y consultar a los originarios en todo lo vinculado con su uso y explotación, según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
La causa llegó a la Corte luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy desestimara recursos presentados por las comunidades en contra de la resolución de dar por cumplidas las obligaciones del fallo de cámara.
“Ante un emprendimiento minero, la consulta y participación del pueblo debe llevarse a cabo en todas las fases relevantes del proyecto”
Alejandra Gils Carbó
Los recursos extraordinarios se fundaron en el informe elaborado por la Dirección del Programa de Regularización de Tierras, del que surgiría que la transferencia no se había completado en muchos casos, en los que se encuentra pendiente la titulación.
Por otra parte, en relación con la consulta y participación indígena, el recurso critica la decisión de haber tenido por cumplida la orden judicial a pesar de que las comunidades sólo pudieron participar, en el marco de emprendimientos mineros, luego de la elaboración de los informes de impacto ambiental.
En su dictamen, la procuradora señaló que algunas de esas tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades fueron expropiadas en 1949 y transferidas al Estado provincial con la expresa finalidad de que fueran adjudicadas en propiedad a sus ocupantes, lo que nunca se concretó.
La reforma constitucional de 1994 reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y se les garantizó un conjunto de derechos específicos basados en el deber de asegurar “el respeto de su identidad cultural”.
Entre esos derechos están la posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionales indígenas y ser consultados sobre la gestión de recursos naturales y otros intereses que los afecten.
Gils Carbó consideró que ante un emprendimiento minero, la consulta y participación “debe llevarse a cabo en todas las fases relevantes del proyecto y con carácter previo a la elaboración de los estudios de impacto ambiental”, ya que consumadas la etapas de ese proceso “la intervención de los pueblos en defensa de su identidad cultural pierde eficacia”.