Otro triunfo de la voluntad popolar. En 2012 una ordenanza impidió que Minas Argentinas S.A. MASA, subsidiaria de Yamana Gold Inc., obtuviera una habilitación comercial para abrir un local. La minera se quejó y dijo que un local no dañaba el medio ambiente. Pero el STJ advirtió que una oficina hubiese sido “el cerebro de una empresa cuya actividad está prohibida”.

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Fuente: Jornada

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la decisión de la Municipalidad de Esquel de no permitir que Minas Argentinas Sociedad Anónima tenga ni siquiera una oficina comercial en esa ciudad. El fallo es un precedente importante para el debate por la habilitación de la minería a cielo abierto con uso de cianuro en Chubut. Los ministros consideraron que por más que MASA no esté extrayendo minerales, es claro que la habilitación comercial que pretendía para su oficina sería aprovechada para una actividad que está prohibida en ese ejido municipal.

MASA había pedido la nulidad de las resoluciones municipales de 2013 que le impedían tener un local en la ciudad.

Según su versión, la habilitación de una oficina comercial no era una actividad complementaria de esa actividad prohibida sino que eran labores independientes.

La Sala Civil del STJ reivindicó en la sentencia la independencia de los municipios para regular su actividad comercial. “Esquel goza de plena potestad para establecer dentro de su ejido un régimen minero adecuado y apropiado a las características de su entorno, pudiendo determinar qué actividad en su geografía será lícita y cuál prohibida”.

Si el municipio limitó el derecho de la empresa a trabajar en Esquel, denegándole el pedido de habilitación comercial porque el Concejo Deliberante no permite las actividades conexas de otras prohibidas, no hay objeción constitucional.

MASA tenía un primer permiso provisorio de mayo de 2012. Tras un año gestionó la habilitación definitiva. Pero en noviembre de 2012 el Concejo modificó por ordenanza el Código Tributario Municipal e incluyó el cuestionado artículo 166 bis: “No se otorgará habilitación comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas por la legislación municipal”.

Los ministros explicaron que cuando se extinguió la primera habilitación comercial, el contexto jurídico había cambiado por “válidas razones de interés colectivo, expresadas en la decisión comunitaria de considerar rigurosamente la actividad minera” (en referencia al plebiscito).

“No aparece disparatado que, para preservar la política de medio ambiente, el municipio haya denegado la habilitación sobre la base de específicas normas”. MASA no pudo probar que su oficina comercial sea independiente de la actividad minera. “Es claro que una oficina es la usina de decisiones o el cerebro de todo emprendimiento productivo; y en este caso de una empresa cuya actividad está prohibida”.

La firma se dedica a extraer minerales. “Cualquier actividad que pudiera desplegar en la oficina administrativa en Esquel sería una proyección, extensión, o gestión de las que lleva a cabo en la vecina Paso del Sapo”.

MASA se había quejado de que instalar una oficina en Esquel no era un peligro para el ambiente. Y que el trabajo administrativo no tenía “conexión” con las sustancias prohibidas.

El STJ respondió: “¿Qué podría hacer Minas Argentinas en la oficina de Esquel sin que hubiese entre esa acción y su actividad principal una interna relación económica como parte de un mismo emprendimiento societario”. Si se dedica a la minería y ya la ejecuta en otro lugar de Chubut, “¿de qué modo es posible desvincular o considerar que no es la extensión de la operatoria para la cual requiere una sede en Esquel?”.

“Si la puesta en marcha de una dependencia fuera para contratar personal, gestionar operaciones financieras, como medio de comunicación y accesos, comprar insumos, para cualquier clase de tarea de MASA en Esquel, todo, indefectiblemente, estaría íntimamente vinculado con la expansión, el mantenimiento y el mejoramiento de su principal actividad desarrollada en Paso del Sapo”. .

Ideología

Un apartado de la apelación de MASA se titula “La ideología anti-minera”. La empresa se queja de que el fallo en su contra incluye un “profundo preconcepto ideológico” sobre la actividad. “Crea una nueva categoría legal, el ‘derecho minero del enemigo´, en el que toda la actividad minera, sin importar su ubicación y técnicas empleadas, resulta sospechosa de contaminar el ambiente y perjudicar al pueblo”.

Al referirse al plebiscito de 2003, advirtió acerca del “recurso abusivo a las prácticas de democracia semidirecta” que reemplazó el debate racional por “la adscripción a un liderazgo o la distorsión del debate por falsas opciones, excluyendo el campo del diálogo y el encuentro para dirimir conflictos”.

Para MASA, los jueces hicieron una “lectura sesgada” de la consulta popular de 2003. “Esto dejó al descubierto la carencia de imparcialidad del magistrado, ubicándolo al borde de un exceso, impidiendo obtener un acto jurisdiccional válido y razonable”.

El cierre de su oficina sería “un verdadero agravio a la Constitución Nacional que no puede convalidarse; responde al capricho de funcionarios que fueron elegidos para legislar y administrar una localidad (…) Es una verdadera ‘desviación de poder´, porque se actuó con un fin distinto al perseguido por la ley”.

Por eso prohibirle abrir es “arbitrario, discriminatorio, autoritario, persecutorio, contrario al orden constitucional y carente de fundamentación legal”.

La minera aclaró que no posee emprendimientos en el ejido municipal de Esquel. Sólo hace prospección en Paso del Sapo. Y si no tiene permiso, mal podría hacer minería con sustancias tóxicas y menos actividades conexas. “Sería absurdo pensar que en las oficinas comerciales puedan ejecutarse actividades mineras o manipulación de sustancias químicas”.

Le respondieron que el artículo 166 bis “es demasiado claro y no deja lugar a dudas: es ilícito otorgar habilitación comercial cuando las actividades sean accesorias de otras prohibidas”. El municipio hizo un “cuidado preventivo” del medio ambiente. “Es legítimo vedar la radicación de una empresa cuyos estatutos sociales posibilitan la extracción con cianuro, aún cuando todavía no haya certeza de su actividad. Basta la posibilidad del daño para que opere la prevención”.

Si MASA se sintió perjudicada podía reclamar por daños y perjuicios, pero no la habilitación. “Nadie puede tener una expectativa legítima y razonable de que la ley se habrá de incumplir. La actora sabía desde un principio que la habilitación comercial era accesoria de una actividad prohibida e igual intentó conseguirla; la frustración obedece a su propia torpeza y no a una expectativa legítimamente creada”.

En cuanto a las críticas al plebiscito del 23 de marzo de 2003, el fallo remarcó: “Esquel decidió que no quiere minas ni mineras; hubo que elegir entre un rápido progreso económico o la preservación del medio ambiente para las generaciones futuras. La decisión fue tomada y hay que respetarla”. Pretender lo contrario sería un peligroso precedente para la institucionalidad del municipio y “manifiestamente inmoral”.#

Versión de MASA

El área de Prensa de MASA explicó que el Departamento de Asuntos Legales de la minera “está analizando detalladamente el fallo” y no descarta apelar en una instancia superior.