Los resultados de la muestra de agua tomada el 28 de febrero de 2018 en el río Jáchal detectan metales pesados como aluminio, mercurio, manganeso, cadmio, cobalto, cobre, cromo, níquel, plata, plomo, zinc y arsénico que  superan escandalosamente los máximos permitidos según la legislación, para todo tipo de usos sea para bebida, irrigación o ganado. La muestra fue tomada y analizada por el laboratorio que dirige María Esther Barbeito en la UNCuyo. La Asamblea Jachal No Se Toca, denunció hace pocos días esta alarmante situación causada por la explotación minera y los sucesivos derrames de la mina Veladero de Barrick Gold en la alta montaña.

Fuente: Asambleas Mendocinas por el Agua Pura – AMPAP

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El laboratorio demuestra una vez más su compromiso con la verdad y la protección del ambiente. En 2015 ese laboratorio, el periodista que escribió la nota en la web de la universidad y la propia UNCuyo sufrieron los duros insultos del gobernador Gioja.

En la muestra “M14-Cauce del río Jáchal” se detectaron 1992 miligramos de aluminio por litro, casi 400 mil veces más de lo que la legislación aconseja para la vida acuática y 400 veces por encima de lo recomendado para el agua para consumo de ganado y riego. También se encontraron niveles muy elevados de mercurio y manganeso, además de otros peligrosos metales pesados como cadmio, cobalto, cobre, cromo, níquel, plata, plomo, zinc y arsénico.

Se puede concluir que en la zona hubo un incremento de la presencia de aluminio del 54 mil por ciento, un 18 mil por ciento en el caso del manganeso y un 5000 por ciento de mercurio. Aunque las muestras no se tomaron exactamente en el mismo lugar, permiten dimensionar la diferencia.

El Código de Minería de la Nación establece el cierre definitivo a las tres (3) infracciones graves . El gobierno de San Juan, actuando como títere de las mineras parece tomar todos los graves derrames sucedidos como uno solo. Como prueba de ello la provincia de San Juan le cobró a Barrick Gold una multa acumulando dos hechos en una sola sanción.

ARTICULO 264: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta SECCION, cuando no estén comprendidas dentro del ámbito de las responsabilidades penales, será sancionado con:
a) Apercibimiento.
b) Multas, las que serán establecidas por la Autoridad de Aplicación conforme las pautas dispuestas en el Artículo 243 del Código de Minería.
c) Suspensión del goce del Certificado de Calidad Ambiental de los productos.
d) Reparación de los daños ambientales.
e) Clausura temporal, la que será progresiva en los casos de reincidencia. En caso de TRES (3) infracciones graves se procederá al cierre definitivo del establecimiento.
f) Inhabilitación.”