Por la mañana de este miércoles 16, los concejales de Jáchal decidieron declarar la Emergencia Ambiental y Social en el departamento. La medida fue tomada a raíz de un pedido popular. Y, principalmente, busca contar con los mecanismos necesarios para asistir con agua a localidades alejadas que temen que el servicio esté contaminado después del derrame de cianuro en la mina Veladero.

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Fuente: Diario de Cuyo

“A partir de esta medida, desde el municipio se puede comprar agua para asistir a las poblaciones alejadas que tienen temor y después pasar los gastos a la empresa Barrick”, detalló el presidente del Concejo Deliberante jachallero, Mario Luna.

A la vez, explicó que “sabemos que el agua que se toma en la villa cabecera no tiene relación el río Jáchal. Pero las plantas que le dan servicio a localidades alejadas, como La Pampa o Niquivil, están ligadas al río Jáchal -cuyo principal afluente es el río Blanco, cuyas aguas están en estudio-“.

Por otro lado, la medida apunta a que no se les compute las faltas al trabajo a los jachalleros que en los últimos días han estado en las calles reclamando y pidiendo información sobre el hecho.

Esta es la ordenanza completa

MUNICIPALIDAD DE JÁCHAL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 2672

ACTA Nº 1078: Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Jáchal, Sesión Especial de fecha 16 de setiembre del año 2015.

VISTO:

La ley Nº 7776 que adhiere a la Ley 25.675; lo dispuesto en los artículos 123, 124 y 125 de la Ley 6289, y acontecido el día 13 de setiembre del corriente año en Veladero, que es de público y notorio conocimiento.

Y CONSIDERANDO:

Que a raíz del incidente/accidente reconocido por la empresa Barrick Gold, y transmitido por redes sociales, que provoco estupor y miedo en los vecinos de este departamento, quienes espontáneamente se presentaron en la explanada del edificio municipal, el mismo día 13 de setiembre a las 22 horas aproximadamente, y requirieron información sin obtener resultado positivo alguno, habida cuenta que no existían tal conocimiento.

Que el día lunes 14 de Setiembre, en horas de la noche la agrupación “Jáchal No Se Toca”, y un número importante de vecinos se auto convocaron en la plaza departamental, con recorrido en su circunferencia, realizando protesta.

Que en la noche del día 15 de setiembre del corriente, la confluencia de vecinos sumaron aproximadamente cuatro mil.

Que en esta asamblea participativa, surgieron diversas ideas con la finalidad de lograr certeza o verosimilitud en la información de los hechos acaecidos.

Que según versiones obtenidas en el ámbito del juzgado de Jáchal, Gendarmería Nacional habría asignado personal en comisión permanente al lugar de los hechos, en cumplimiento de instrucciones receptadas del Ministerio de Seguridad de la Nación, para la constatación in situ del evento dañoso; los que habrían constatado la realidad del siniestro y el derrame de solución cianurada en el lecho de varios cauces fluviales.

Que Ante el evidente daño al medio ambiente, y riesgo a la salud de las personas, entre otros, los vecinos solicitan al HCD se arbitren las medidas judiciales procedentes en resguardo de los derechos vulnerados, peticionando que la empresa que generó el derrame les provea de agua mineral y el cese se sus actividades.

Que la iniciativa popular se encuentra contemplada en los artículos 123, 124 y 125 de la Ley 6289, Que el estado de conmoción ha generado una alteración en la calidad de vida y paz social de los Jachalleros. Que amerita la intervención del HCD, y dictado de la ordenanza a instancia de la Iniciativa Popular.

Que considerando las circunstancias y pormenores de los hechos sociales acontecidos y someramente detallados anteriormente, se justifica plenamente la decisión que se adopta en este instrumento.

Que por principio de prevención es admisible declarar al departamento en estado de emergencia, y la participación popular.

Que es oportuno y conveniente facultar al Poder Ejecutivo Municipal a presentar ante la autoridad judicial del departamento una acción de amparo colectivo ambiental en los términos del art. 40 de la Constitución Provincial, y articulo 30 de la ley 25675 (adhesión mediante ley 7776).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE JACHAL sanciona la siguiente ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declarar la emergencia ambiental, social, sanitaria, educativa y laboral en general, en todo el departamento de Jáchal, inter tanto duren los efectos inmediatos y mediatos del derrame de sustancias químicas en la alta cuenca del rio Jáchal, en el emprendimiento minero conocido como “Veladero”, que explota la empresa Barrick Gold.

ARTICULO 2º: Aprobar la iniciativa popular presentada conforme los artículos 123, 124 y 125 de la Ley 6289.

ARTICULO 3º: Instruir y facultar al Poder Ejecutivo Municipal para el inicio de un juicio de amparo colectivo ambiental, conforme a la ley 7776 adherida a la ley 25.675, con especial atención a la indemnización de los daños que deriven del evento que altero la situación ambiental indicada. Con instrucción precisa para solicitar las cautelar necesarias a fin de hacer cesar los hechos y consecuencia del fenómeno que motiva esta ordenanza.

ARTICULO 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar los gastos que fueren necesarios para la provisión de agua mineral envasada, con cargo a la empresa, en función del artículo precedente.

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.