La legisladora Magdalena Odarda solicitó la intervención del fiscal de Investigaciones Administrativas, Marcelo Ponzone, ante la designación de Gustavo Ferreyra como Secretario de Minería provincial ya que, a su juicio, “se contrapone a la Ley Provincial L 3550, de Ética e Idoneidad de la Función Pública”. Fundamentó que el funcionario “cumple o habría cumplido funciones recientemente como gerente de Relaciones Comunitarias del Proyecto minero Navidad, perteneciente a Panamerican Silver, la empresa que llevaría adelante el proyecto minero Calcatreu en la región sur rionegrina”.
Fuente: Agencia Periodística Patagónica APP
03/05/2012Ejemplificó que un diario on line informó sobre la presencia de Ferreyra el pasado 17 de diciembre en el acto por el Día del Trabajador Minero en Gastre precisamente como gerente de Relaciones Comunitarias del Proyecto Navidad de la subsidiaria de Pan American Silver, Minera Argenta, operadora de ese proyecto minero.
Indicó que esto demostraría la probable violación de la Ley L 3550 de Ética de la Función Pública, artículo 19, incisos b) y f), que establece que es incompatible con el ejercicio de la función pública ser proveedores de los organismos del Estado provincial donde desempeñan funciones; ser miembros del Directorio o Comisiones Directivas, acreditarse como representante, gerente, apoderado, asesor técnico o legal, patrocinante o empleado de empresa privada que sean beneficiarias; realizar por sí o por cuenta de terceros, gestiones tendientes a obtener el otorgamiento de una concesión de la administración pública provincial y beneficiarse directa o indirectamente con la misma, y, entre otros, efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente en su cargo, hasta un año después del egreso de sus funciones.
Odarda recordó que Panamerican Silver, Minera Cielo Azul y Grosso Group “tienen derechos y concesiones otorgadas por el Estado provincial”.
Mencionó en este marco que espera que la investigación del fiscal Ponzone “conduzca a la transparencia en la administración de los bienes comunes naturales de carácter público, ejerciendo un respeto irrestricto a las normas provinciales dictadas con ese fin”.
Odarda informó asimismo que la Ley Provincial L 3550, de Ética e Idoneidad de la Función Pública determina en el artículo 2º los principios de idoneidad y honestidad para el desempeño de cargos; resguardo de la calidad institucional del Estado Provincial y el derecho a la información de la ciudadanía; fortalecimiento del sistema democrático de gobierno, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes; promoción del bienestar general, priorizando en todas las acciones los intereses del Estado, privilegiando el beneficio público por sobre el particular, y garantía de mayor transparencia, registro y publicidad de los actos públicos.
Enfatizó que en el artículo 4º se expresa que: “Los funcionarios comprendidos en la presente Ley deberán garantizar en la actuación los principios de probidad, rectitud, desinterés personal, dignidad, independencia, respeto por las leyes de la Nación y de la Provincia de Río Negro, teniendo el deber especial de velar por el ordenamiento jurídico, la calidad institucional y la preservación de los valores democráticos”.