La legisladora Magdalena Odarda presentó un proyecto de ley para declarar el acceso al agua potable como un “Bien Natural, Común y Público” de todos los habitantes de la provincia argentina de Río Negro, y prohibir en todo tipo de actividad minera tendiente a la explotación metalífera a cielo abierto o en socavón, que incluya la lixiviación y flotación con químicos.
Foto: marcha de los vecinos de Bariloche contra la megamineria (diciembre 2012)
Fuene: Barriloche 2000
Ingresó al Parlamento provincial un proyecto de ley para prohibir el uso del agua en todo tipo de actividad minera tendiente a la explotación metalífera a cielo abierto o en socavón, que incluya la lixiviación y flotación con químicos.
La iniciativa de la legisladora Magdalena Odarda (ARI) busca declarar el acceso al agua potable como un “Bien Natural, Común y Público” de todos los habitantes de Río Negro.
“Nadie puede ser privado de la calidad y cantidad de agua necesaria para satisfacer sus necesidades básicas tales como la bebida, la preparación de alimentos, la higiene, las actividades productivas de subsistencia y las prácticas culturales”, señala el articulado.
Odarda manifiesta en los fundamentos que es imprescindible “detener la extracción indiscriminada de nuestras riquezas y evitar el absurdo e innecesario costo ambiental que la implementación de la megaminería en nuestra provincia podría generar a las actuales y futuras generaciones”.
El proyecto intenta restringir además aquellas acciones mineras metalíferas que pongan en riesgo la calidad y la cantidad del agua superficial y/o subterránea, tales como: tajos, escombreras, construcción de diques de colas y emplazamiento de tranques de relaves.
De la misma manera, prohibir toda actividad extractiva que requiera de sustancias tóxicas y contaminantes en cualquiera de sus etapas y modalidades, la utilización de métodos de fractura para la obtención de petróleo y gas no convencionales así como para la obtención de cualquier otro mineral o recurso existente.
No permite tampoco el uso de Cianuro, Cianuro de Sodio, Mercurio, Ácido Sulfúrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y peligrosa en cualquiera de los procesos ni la instalación, operación o funcionamiento de laboratorios de metalurgia, análisis químicos o de cualquier otra naturaleza destinados al desarrollo actual o potencial de las técnicas extractivas prohibidas.
El articulado prevé que los titulares de concesiones o derechos mineros que involucren minerales metalíferos, radioactivos o hidrocarburos no convencionales deberán adecuar sus procesos a esta norma en el término de 6 meses.
Asimismo, define que las empresas que hayan utilizado estas sustancias tendrán que realizar un monitoreo trimestral de la zona y tendrán seis meses para adecuarse. En caso del cierre de la mina o el pozo, las empresas deberán controlar trimestralmente por cinco años el efecto de sus actividades, siendo directamente responsables del saneamiento y reparación ambiental del área afectada.