Loncopue, Neuquén, Argentina – 22/12/08. La Asamblea de Vecinos
Autoconvocados de Loncopué realizaron una fundamentada presentación ante el gobernador de esta provincia, Jorge SAPAG, solicitando la revocación del llamado a Audiencia Pública no vinculante convocada para el día 28.01.09 en relación al Proyecto de Expoloración Minera en Campana Mahuida a manos de la firma Emprendimientos Mineros S.A. Una serie de situaciones abiertamente amañadas que rodean, mueve a los vecinos a advertir que un rechazo a su petición hará que inicien medidas de resistencia civil.
Por Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué

Vista del paraje Campana Mahuida Los vecinos sintetizan su peteción de la siguiente manera:

Atento la urgencia de los brevísimos plazos que arbitrariamente se nos ha impuesto a los ciudadanos, venimos a solicitar al Sr. Gobernador que se avoque al conocimiento del expediente en cuestión y revoque la Disposición del Subsecretario de Medio Ambiente del 12.12.2008 publicada el 19.12.2008 y, de dictarse una nueva, contemple:
1) Exigir la previa presentación de E.I.A. (y no un simple I.I.A.) cumpliéndose para el caso todos los recaudos exigidos por la reglamentación,
2) Cumplir con el plazo mínimo de anticipación de la convocatoria de audiencia,
3) Disponibilidad de la información ambiental en distintos lugares (por lo menos: Neuquén, Zapala, Las Lajas, Loncopué, Parajes Campana Mahuida, Huarenchenque, Cajón del Manzano, Cajón de Almaza, Pozo del Hualicho, etc. con posibilidad de obtener copias) y publicación en Internet,
4) Publicación de la convocatoria por tres días, en más de un diario, en los medios de radiodifusión y en internet,
5) Fijación del lugar de Audiencia Pública en Campana Mahuida o Huarenchenque,
6) Publicidad previa de reglas claras aplicables al proceso de audiencia pública,
7) Fijación de una fecha con posterioridad a la temporada de veranada (mes de abril en adelante) y en día sábado o domingo de modo de asegurar la mayor participación ciudadana posible.

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Texto completo de la nota

Neuquén, 22 de Diciembre de 2008.

Sr. Gobernador de
la Provincia del Neuquén
Dr. Jorge SAPAG
S / D.

C.C.: Sr. Defensor del Pueblo de la Nación.

C.C.: Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad de Neuquén.

Ref.: Solicita avocación y revocación de acto administrativo. Solicitan audiencia. Subsidiariamente anuncian medidas de resistencia civil.

José María D’ORFEO, sacerdote, D.N.I. Nº 11.743.760, con domicilio en Av. San Martín s/nº de la Ciudad de Loncopué, en mi carácter de presidente de A.V.A.L. (Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué), al Sr. Gobernador me presento y respetuosamente digo:

Conforme lo decidido en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 19.12.2008 cumplo en cursarle la presente misiva a los efectos que abajo expongo.

Con fecha 19.12.2008 se publicó en el matutino “Río Negro”, Sección Clasificados, página 17, Edicto de Convocatoria de la Subsecretaría de Medio Ambiente a la Audiencia Pública que pretende celebrarse en Loncopué el día 28.01.2009 en relación al Proyecto de Expoloración Minera en Campana Mahuida.

Dicho Edicto informa que el único lugar en el cual se puede consultar el Informe de Impacto Ambiental es en la Dirección de Minería y en horario administrativo “…sin poder fotocopiarse total o parcialmente…”.

Esto es, no solo se viola la reglamentación de la ley de medio ambiente, que exije “Estudio” (E.I.A.) y no “Informe” (I.I.A.) de Impacto Ambiental, tal como lo
confirmó el Poder Judicial en precedente firme contra anterior decisión ilegítima de la misma Subsecretaría de Medio Ambiente (1), sino que además se cercena el acceso a la información ambiental al ponerse la información a disposición de los ciudadanos en un solo lugar, a 130 kilómetros de la residencia de los principales interesados, y sin la anticipación mínima de 30 días (hábiles administrativos) que establece la ley.

La arbitraria prohibición de fotocopiar el Informe de Impacto Ambiental impide su serio análisis por la ciudadanía, toda vez que el mismo debe ser producto de la intervención transdisciplinaria de expertos en las distintas disciplinas que atañen a este tipo de proyectos. Negársenos la obtención de copias conspira contra nuestro derecho a someter el Informe de Impacto Ambiental a la opinión de nuestros expertos quienes requieren del mismo para poder emitir dictámenes serios. Si la Subsecretaría de Medio Ambiente o la Dirección de Minería carecen de recursos suficientes para proveer la información ambiental, o adolecen de poder para exigir tal provisión con cargo a la empresa interesada, cabe preguntarse entonces con qué recursos o con que voluntad se pretenderá controlar y monitorear adecuadamente una eventual exploración minera cuando ni siquiera se ha hecho el intento de compeler a la compañía minera para que deje un juego de copias en alguna librería de Loncopué, y en su defecto se prohibió a los ciudadanos obtener copias del informe.

Evidentemente, Sr. Gobernador, nos siguen tomando por tontos y nos están subestimando, ya en exceso.

Omite la Subsecretaría de Medio Ambiente informar bajo qué reglas se llevaría a cabo la Audiencia y dónde pueden consultarse las mismas. Dada la anomia al respecto, la Audiencia resulta impracticable ya que desconocemos de cuanto tiempo dispondría cada expositor y demás reglas que garanticen efectivamente la participación ciudadana y limiten la arbitrariedad que desde la convocatoria ha evidenciado la Subsecretaría en cuestión.

También nos preocupa que la Audiencia Pública se pretenda realizar en la Ciudad de Loncopué, siendo que los principales interesados son los habitantes de los Parajes Campana Mahuida, Huarenchenque, Cajón del Manzano, Cajón de Almaza y Pozo del Hualicho, quienes carecen de facilidades para asistir a la localidad de Loncopué a los fines de asegurar su participación.

Y en este punto en cuanto a la selección del lugar, no somos ingenuos, señor Gobernador. No escapa a nuestro entendimiento que el Sr. Intendente de Loncopué, Don Walter FONSECA, inmiscuyéndose en asuntos que exceden su jurisdicción y competencia, apoya expresamente al proyecto minero. Por lo que entendemos que la decisión de celebrar la Audiencia Pública en el Gimnasio Municipal de dicha Localidad no resulta neutra y está cargada de una evidente intencionalidad de parcialidad, que sumada a la anomia del procedimiento convocado, no asegura las garantías a la participación plena y efectiva de la ciudadanía.

Entendemos que de realizarse una Audiencia Pública, previa presentación de Estudio de Impacto Ambiental (y no Informe de I.A.), ésta debería llevarse a cabo en alguno de los parajes sobre los que se desarrollaría el proyecto de modo de asegurar la participación de los principales afectados, habida cuenta que la exploración se pretende desarrollar en territorio de la Comunidad Mapuche Mellao Morales, la que aún no fue consultada conforme lo establece el Convenio 169 OIT aprobado por Ley Nº 24.071 de rango superior a las leyes mineras.

A todo lo señalado, cabe agregar que la fecha elegida conspira contra la plena participación de la ciudadanía. Y ello así ya que en la fecha elegida (28 de enero de 2009): 1) Se encuentran de licencia docentes, personal del poder judicial, personal de fuerzas de seguridad y defensa, etc., 2) Gran parte de la población urbana que presta tareas en la temporada turística en Caviahue y Copahue se ven impedidos de asistir a Loncopué, 3) La mayor parte de la población de la región, preponderantemente rural, y principalmente los integrantes de la Comunidad Mellao Morales, se encuentran en las veranadas.

Todos éstos extremos no pudieron ni debieron escapar a la Subsecretaría de Medio Ambiente, ni a la Dirección de Minería (cuyo Director públicamente nos ha tildado de ignorantes tal como lo difundió el Boletín Informativo del Gobierno de la Provincia del Neuquén de la Subsecretaría de Información Pública del 09.12.08).

Demasiados elementos, Sr. Gobernador, a mérito de los cuales no podemos menos que concluír que los funcionarios que de Ud. dependen, en lugar de cumplir su deber de efectivizar las garantías al acceso a la información ambiental y a la participación ciudadana, han priorizado la agenda de las voraces empresas que pretenden saquear nuestros valiosos recursos sin reparos en la afectación de nuestro frágil medio ambiente y poniendo en serio riesgo nuestros acuíferos aún inexplorados.

Y en este punto nos detenemos para aclarar, que cuando decimos que el agua vale más que el oro, tambien decimos que el agua vale más que el cobre. Y no es una expresión poética. En términos cósmicos, es más fácil hallar en el universo oro o cobre, que agua. Las agencias espaciales extranjeras han destinado recursos a expediciones en el espacio ultraterrestre en búsqueda de agua, y no de oro ni de cobre. Y ello por que el recurso escasea y no ha sido debidamente cuidado en los recientes siglos por la humanidad.

La provincia aún no cuenta con estudios completos que determinen la riqueza y extensión de los acuíferos que se extiende por debajo de nuestra región cordillerana. Se podrá diseñar actividades alternativas para cuando en el futuro la provincia agote su petróleo, pero no se podrá imaginar ninguna política posible en una provincia sin agua. Nuestra vida depende de ella, y no encuentra sustituto ni en el oro ni en el cobre. El apuro de ningunda empresa privada puede justificar eludir el adecuado y necesario debate que sobre estos asuntos se merece la ciudadanía antes de aceptar el avance de proyectos que han sido prohibidos en otras provincias.

Es por todo lo expuesto que, atento la urgencia de los brevísimos plazos que arbitrariamente se nos ha impuesto a los ciudadanos, venimos a solicitar al Sr. Gobernador que se avoque al conocimiento del expediente en cuestión (2) y revoque la Disposición del Subsecretario de Medio Ambiente del 12.12.2008 publicada el 19.12.2008 y, de dictarse una nueva, contemple: 1) Exigir la previa presentación de E.I.A. (y no un simple I.I.A.) cumpliéndose para el caso todos los recaudos exigidos por la reglamentación, 2) Cumplir con el plazo mínimo de anticipación de la convocatoria de audiencia, 3) Disponibilidad de la información ambiental en distintos lugares (por lo menos: Neuquén, Zapala, Las Lajas, Loncopué, Parajes Campana Mahuida, Huarenchenque, Cajón del Manzano, Cajón de Almaza, Pozo del Hualicho, etc. con posibilidad de obtener copias) y publicación en Internet, 4) Publicación de la convocatoria por tres días, en más de un diario, en los medios de radiodifusión y en internet, 5) Fijación del lugar de Audiencia Pública en Campana Mahuida o Huarenchenque, 6) Publicidad previa de reglas claras aplicables al proceso de audiencia pública, 7) Fijación de una fecha con posterioridad a la temporada de veranada (mes de abril en adelante) y en día sábado o domingo de modo de asegurar la mayor participación ciudadana posible.

Seguramente éstos reclamos conspiren contra los intereses de la empresa extranjera que ejerció la opción de compra del yacimiento de Campana Mahuida, pero dichos intereses no pueden prevalecer por encima de los derechos constitucionales de acceso a la información y de participación que asisten a la ciudadanía.

Si así fuera, si para el Gobierno provincial los intereses foráneos estuvieran por encima de los derechos ciudadanos que garantiza nuestra Constitución y leyes nacionales y provinciales, entonces nos encontraríamos ante un inaceptable caso de corrupción de nuestras instituciones republicanas que Ud. deberá impedir a toda costa, para asegurar que sus funcionarios, pongan en juego garantías constitucionales de carácter colectivo por sobre el ánimo de lucro de un particular chino que no repara en menospreciar la plena observancia de la legislación argentina.

Recurrimos a Ud. por este medio solicitando su intervención urgente y personal, ya que los plazos administrativos y judiciales en épocas de asuetos provinciales y feriados nacionales dificultan obtener una resolución pronta antes de la fecha arbitrariamente fijada por la Subsecretaría de Medio Ambiente, y que entendemos que por ello también así fue calculada para menguar la participación de una ciudadanía que rechaza el proyecto, tal como así fue constatado mediante encuesta radial en la Localidad de Loncopué como por el rechazo expreso de las autoridades y la mayoría de la Comunidad Mapuche Mellao Morales, como de la A.F.R. de Cajón de Almaza o la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Campana Mahuida, además de la adhesión de numerosas organizaciones cordilleranas.

Por último, cumplo en informarle que la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué, ante lo que entiende una vulneración de todo el marco jurídico y la dificultad de acceder a remedios judiciales oportunos en ésta época del año, hemos decidido por unanimidad que, ante la eventual falta de respuesta o eventual rechazo a nuestra petición por vuestra parte, no nos quedará otro remedio que vernos compelidos a emplear la resistencia civil pacífica en defensa de nuestros derechos, y en consecuencia impediremos la arbitrariamente convocada Audiencia Pública, procediendo al corte de todas las rutas de acceso a Loncopué a partir del día 20 de enero de 2.009, sin descartar el empleo de otras medidas de resistencia tendientes a tal fin, para lo cual desde ya públicamente solicitamos la adhesión y apoyo de todos los neuquinos y argentinos de bien.

Sepa que en nuestro espíritu no nos mueve ningún ánimo de confrontación. Pero también le transmitimos que actuamos movidos por una convicción, que no es otra que la prevalencia de la vida por sobre todo. Respecto del bello paraje de Campana Mahuida (como los demás situados en la cordillera neuquina), tuvimos la bendición de recibirlos limpios de nuestros padres, y tenemos el deber de devolverlos limpios a nuestros hijos.

Aguardando que su prudente, justa y oportuna intervención evitará colocar a la ciudadanía en desagradables situaciones de conflictos no deseados y devolverá la calma que la decisión cuestionada le ha quitado a Loncopué, aprovecho para en nombre de A.V.A.L. saludarlo muy Atte.,

JOSE MARÍA D’ORFEO
Presidente de A.V.A.L.
Asamblea de Vecinos
Autoconvocados de Loncopué
Loncopué – Neuquén
Patagonia Argentina

(1)Párrafo séptimo de la sentencia firme dictada por voto unánime el 3 de junio de 2.008 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Zapala, Autos: “HENDRICKSE CRISTIAN CARLOS EDUARDO CONTRA PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO”, Expte. N° 5882, fº 72, Año 2008, C.A. Civil, cuya copia se acompaña.
(2) Expediente Nº 13.595/89 “CORMINE MANIFESTACIÓN DE COBRE DISEMINADO MINA CAMPANA MAHUIDA” de la Dirección Provincial de Minería.

ADHIEREN:

UNION DE ASAMBLEAS DE CIUDADANOS POR LA SANIDAD DE LA CUENCA DEL LAGO NAHUEL HUAPI Y LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO – “SANIDARIOS”

ASAMBLEA COORDINADORA PATAGÓNICA POR LA VIDA Y EL TERRITORIO, CONTRA EL SAQUEO Y LA CONATMINACIÓN.

UNIÓN DE ASAMBLEAS CIUDADANAS – “UAC”

RED NACIONAL DE ACCIÓN ECOLOGISTA – “RENACE”

FUNDACIÓN UÑOPATÚN Registro Personería Jurídica 923/90 RNE Provincia de Río Negro