Las causas en la que se debate la constitucionalidad de la ley 7722 entraron en la recta final. En una de ellas ya se presentaron los alegatos. Mientras, el Procurador de la Corte debe decidir si votará la Sala 2 o el plenario de la Suprema Corte de la provincia de Mendoza. Cuáles son los argumentos y las implicancias de una decisión trascendente.
Fuente: Mendoza On Line
Las demandas iniciadas por las empresas mineras para declarar inconstitucional la ley 7722, que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en la minería, entraron en la recta final para que haya una definición. Esas causas, 11 en total, están a punto de entrar en etapa de resolver. Y mientras tanto, se oficializó un pedido par que sea el plenario de la Corte quien decida sobre el futuro de la ley y no los tres jueces de la Sala 2.
Una de las empresas ya presentó su alegato final. Y esta semana hará lo propio la defensa, es decir el Estado, que tiene el rol de defender la legalidad de la norma. Así, se espera que antes de fin de año haya sentencia.
La causa más avanzada es la que inició la minera AgAuCu, que ya presentó sus argumentos finales. En realidad la resolución de las causas seguirán en cascada, pues son prácticamente idénticas.
Una vez que la Corte disponga que el expediente está en la etapa de resolver, tiene un plazo de 60 días para emitir un fallo. Antes tienen que determinar si mantendrán la decisión en el ámbito de la Sala 2 o si se amplía al plenario de la Corte, es decir que voten todos los miembros del tribunal.
Los demandantes
La causa más avanzada es la que inició la empresa AgAuCu. El nombre de fantasía de la firma se refiere a la “plata, oro y cobre”, los tres minerales más preciados. Se trata de una empresa que no hace minería, es decir que no produce minerales sino que se dedica a adquirir propiedades mineras y comercializarlas luego.
Por eso tiene una larga lista de propiedades en toda la provincia, como en Tupungato, con minas como “Nueva Fortuna”, donde quieren buscar cobre o el proyecto “Barroso”, en San Rafael, “Nueva Frontera”, en San Carlos y Tango, en Malargüe, entre otros. Según explica, se dedican a “la selección, evaluación, adquisición, promoción y comercialización de prospectos mineros”. El tutular de esa empresa es Raúl Ernesto Concina quien también aparece como demandante contra la ley 7722 en una de las 11 causas.
Los argumentos
Las demandas son 11, pero son idénticas. En general, los argumentos hacen pie en la supuesta violación a derechos constitucionales. Entre otras cosas aseguran que se rompió el principio de igualdad, porque la ley 7722 prohíbe el uso de determinadas sustancias sólo para la minería y no para otras actividades. Pero también se meten con los legisladores que sancionaron la norma, asegurando que actuaron con intenciones “confusas” y sin respaldo científico y técnico.
A último momento agregaron el caso San Jorge como parte de la causa para intentar mostrar cómo un proyecto que tenía aval ambiental (aunque con una larga lista de condicionamientos) fue rechazado políticamente por la Legislatura. Justamente ese es uno de los temas políticos que buscan derribar de la ley: la necesidad de la ratificación legislativa de los proyectos.
El alegato de la defensa de la ley, es decir del Estado mendocino, será presentado esta semana. En principio los abogados oficiales aseguran que la ley 7722 “no vulnera el orden constitucional” ni el principio de igualdad.
Pero además, las presentaciones de la defensa también trajeron a debate discusiones ambientales respecto a los impactos de la minería y también se metieron con temas legales. En ese sentido buscan derribar el argumento de “desigualdad” al que apelan los demandantes. Así, aseguran que la minería no es una actividad equiparable a otras debido a los impactos que tiene. Pero también se meten en temas legales al asegurar que la minería tampoco es igual que otras actividades en cuanto a los beneficios impositivos que tiene.
Los abogados oficiales sostienen la defensa de la ley, tal como es su rol, desde que se presentaron las demandas en 2007. Y lo hacen a pesar de que en el Gobierno la 7722 no es una norma bien vista: la respetan, pero no la comparten.
Quiénes definen
La sala 2 de la Corte tiene la causa. Está integrada por Mario Adaro, Carlos Böhm y Herman Salvini. Pero aumenta la presión para que el tema, debido a su trascendencia, sea votado por la Suprema Corte en pleno. Ya hay al menos una presentación en los expedientes para que eso ocurra. La OSC Oikos hizo ese pedido al procurador de la Corte, Rodolfo González y al presidente del cuerpo. Pero los defensores oficiales irían en el mismo sentido.
Los únicos que pueden tomar esa decisión son el Procurador y el presidente de la Sala actuante. Si toman ese camino, deberán votar todos los miembros de la Corte. Actualmente hay seis jueces en ese cuerpo, porque Fernando Romano dejó el cargo este mes.
La ley 7722 fue sancionada en 2007 bajo una fuerte presión social. Primero había sido sancionada una norma aún más restrictiva, que el gobernador Julio Cobos vetó. La ley, que tiene plena vigencia actualmente, prohíbe el uso de sustancias tóxicas en la minería y pone como requisito para la aprobación de los emprendimientos mineros la ratificación legislativa; tanto para la exploración como para la explotación. El primer proyecto minero que fue sometido a esa norma fue San Jorge (por el cual se buscaba extraer cobre), pero la Legislatura le bajó el pulgar.
Los ministros de la Corte aseguran que aún no analizan en detalle la causa porque esperan que se agreguen todos los elementos. De igual manera se especula con varias alternativas: la ratificación plena de la ley, la declaración de inconstitucionalidad o la anulación parcial de la ley, es decir declarar inconstitucional sólo algunos artículos de la norma.