Buenos Aires, Argentina – 28/12/06. La “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas” ha realizado un dictamen a raíz de la sanción y veto de la ley 7627 que suspende el otorgamiento de derechos mineros, de cateos, exploraciones o explotaciones metalíferas a cielo abierto, donde señala que “no afecta derechos adquiridos ni provoca riesgo patrimonial para la provincia” y que “resulta legalmente cuestionable la gestión ambiental o la planificación de un modelo de desarrollo sin la efectiva participación activa e informada de la ciudadanía”.
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La “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas” ha realizado un dictamen, el cual se adjunta, sobre la problemática relacionada con la cuestión minera en Mendoza, particularmente con la sanción y veto de la ley 7627 que suspende el otorgamiento de derechos mineros, de cateos, exploraciones o explotaciones metalíferas a cielo abierto, hasta tanto la Provincia de Mendoza tenga aprobado el Plan Ambiental de la Ley 5.961.
Las conclusiones del dictamen son las siguientes:
a) — La Ley N° 7.627 que suspende el otorgamiento de derechos mineros, de cateos, exploraciones o explotaciones metalíferas a cielo abierto, hasta tanto la Provincia de Mendoza tenga aprobado el Plan Ambiental de la Ley 5.961 no afecta derechos adquiridos ni provoca riesgo patrimonial para la provincia atento la existencia de un Orden Público Ambiental y el hecho que las actividades suspendidas poseían, ante la ausencia de un Plan Ambiental Provincial, la aptitud de poner en riesgo el bien jurídico tutelado lo que provoca que ningún derecho puede haberse consolidado al abrigo de ellas.
b) — La Provincia de Mendoza, a través de su legislatura, tiene plena capacidad y competencia para ordenar la suspensión de los otorgamientos de derechos mineros, de cateos, exploraciones o explotaciones metalíferas a cielo abierto hasta tanto la provincia posea un Plan Ambiental atento la obligación que tienen las autoridades de proteger el ambiente provincial.-
c) — El Decreto 820/06 –aunque se transforme en ley- no releva ni minimamente la obligación que tiene el Poder Ejecutivo de realizar el Plan Ambiental que ordena el artículo transcripto.-
d) — Son los principios preventivo, precautorio y de sustentabilidad – receptados en la Ley General del Ambiente N° 25.675 y plenamente aplicables a la problemática que nos ocupa- los que obligan a la suspensión de los permisos mineros ante la ausencia de un Plan Ambiental como ordena el artículo 6° de la Ley Provincial N° 5.961.-
e) — Resulta legalmente cuestionable la gestión ambiental o la planificación de un modelo de desarrollo sin la efectiva participación activa e informada de la ciudadanía.-
Enrique Matías Viale
Presidente
“Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas”
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