Rechazo al proyecto Potasio Río Colorado. Organizaciones sociales de Mendoza expresaron su NO al emprendimiento que quiere extraer sales de potasio para su exportación a Brasil donde se aplicará a fertilizar la siembra de soja y caña de azúcar. La mina consumirá un millón de metros cúbicos de gas por día, dejando un enorme depósito de sal a perpetuidad. Aportará al estado provincial unos cuarenta millones de dólares por año frente a una facturación de más de un millar de millones de dólares anuales que generará el proyecto. El modelo agro-minero confirma el rol preponderante de la producción primaria y con el ello más dependencia y saqueo.
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Mendoza, 20 de agosto de 2009
Las entidades abajo firmantes comunican a la ciudadanía mendocina y argentina su preocupación por la autorización del proyecto minero Potasio Río Colorado, de la empresa brasileña Vale, según Declaración de Impacto Ambiental (DIA) otorgada por las autoridades provinciales el 14 de agosto.
En 2008, en cumplimiento del Decreto 820-06, la Secretaría de Medio Ambiente llamó al Consejo Provincial del Ambiente (órgano asesor del Poder Ejecutivo por ley provincial 5.961) a participar de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, invitación que la gestión anterior había omitido cursar. El 22 de diciembre de 2008, el Consejo Provincial del Ambiente emitió su Dictamen Sectorial, concluyendo que:
“El proyecto Potasio Río Colorado implicaría una rápida extracción de recursos de potasio no renovables, y una significativa contribución al agotamiento del gas argentino, para abastecer una demanda externa, sin considerar las necesidades internas a largo plazo, en condiciones que permitirían a Mendoza captar apenas una pequeña parte del valor generado.
Aún en su versión mejorada a partir de la propuesta [de relocalización], el depósito de sal constituiría un enorme pasivo de riesgo, virtualmente a perpetuidad. El análisis de otras alternativas viables para el residuo de sal no ha sido suficientemente profundo ni sometido a dictamen de las entidades de la CEIAM.
Por ello, el dictamen para este proyecto Potasio Río Colorado es negativo.”
El Consejo Provincial del Ambiente reconoce que, con la relocalización de la pila de sal residual (120 millones de toneladas), disminuyó el riesgo de contaminación del río Colorado, aunque sin eliminarlo, y la Declaración de Impacto Ambiental incluye algunas de las recomendaciones efectuadas por dicho Consejo.
Por otro lado, de concretarse el proyecto Potasio Río Colorado, requerirá 1 millón de metros cúbicos de gas por día, tanto como el consumo residencial + comercial + oficial de toda la provincia de Mendoza, o un tercio de las importaciones desde Bolivia. Las reservas probadas de gas en el país alcanzan para sólo 8 años. A corto y largo plazo la escasez e importación de gas, y con ella el costo de la energía para los argentinos, seguirán creciendo. La fuerte contribución de Potasio Río Colorado al agotamiento de nuestro gas acentuaría esa tendencia, perjudicial para los hogares argentinos, las actividades productivas y el desarrollo sustentable.
Si al gas sumamos la electricidad requerida, el consumo energético total de Potasio Río Colorado equivale a la generación de las 4 centrales Nihuiles más Los Reyunos, o al 83 % de Atucha I, o a la electricidad facturada en toda la provincia de Tucumán. Potasio Río Colorado emplearía a 386 personas en Mendoza, pero con la misma cantidad de energía que requeriría esa mina, la industria mendocina hoy da trabajo a 16.100 obreros. El gobierno no ha expresado por qué motivos desechó estas objeciones del Consejo Provincial del Ambiente.
Se han ensalzado los 40 millones de dólares anuales que este proyecto podría dejar al fisco mendocino. Pero ese monto representaría menos de 4% de los más de 1.000 millones de dólares por año que facturaría la mina.
Por todo ello, expresamos nuestro firme rechazo al proyecto, y exhortamos al Secretario de Energía de la Nación a no otorgar los permisos de gas y electricidad requeridos por Potasio Río Colorado.
Saludamos atentamente, y agradecemos su amplia difusión.
AGRUPACIÓN LOS HORNEROS – ASAMBLEA POPULAR POR EL AGUA – CENTRO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE MENDOZA – CONSEJO DE DESARROLLO SUSTENTABLE – FEDERACIÓN AGRARIA GENERAL ALVEAR – FORO OPINIÓN CIUDADANA – FUNDACIÓN CULLUNCHE – FUNDACIÓN CARLOS PADÍN – MULTISECTORIAL GENERAL ALVEAR – OIKOS RED AMBIENTAL – ORGANIZACIONES SOCIALES AUTOCONVOCADAS – UNION DE TRABADORES RURALES SIN TIERRA
Adjuntamos: Dictamen Sectorial del Consejo Provincial del Ambiente – Informe Final Único de la CEIAM
Para mayor información contactar a:
– Marcelo Giraud (Representante titular del Consejo Provincial del Ambiente ante la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera): 0261-4441063 / 0261-(15)-5701032 – marcelogiraud@speedy.com.ar
– Eduardo Sosa (OIKOS Red Ambiental): 0261-4257050 / 0261-(15)-4183715 – info@oikosredambiental.org.ar
Mendoza, 22 de diciembre de 2008.
______________________________________________________________________
Sr. Director de
Saneamiento y Control Ambiental
Ing. Ricardo Debandi
Ref.: Dictamen sectorial C.P.A.
proyecto Potasio Río Colorado
Expte. Nº 634-R-06-01583
Me dirijo a usted a fin de elevarle adjunto el Dictamen Sectorial del Consejo Provincial del Ambiente sobre la Manifestación Específica de Relocalización del Depósito de Almacenamiento de Sal, proyecto Potasio Río Colorado, de acuerdo con la solicitud recibida el 28 de noviembre de 2008, conforme a las Resoluciones nº 37 de la Dirección de Minería y 238 de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, y al Decreto 820/06.
Asimismo, y según lo acordado en diversas reuniones del Consejo Provincial del Ambiente, presentamos también un Dictamen Sectorial de dicho Consejo sobre el proyecto Potasio Río Colorado en su conjunto, en cuyo marco ha de interpretarse el dictamen sobre la Manifestación Específica. Con ello se subsanaría la falta de Dictamen Sectorial sobre la Manifestación General de Impacto Ambiental, que el Consejo Provincial del Ambiente no había emitido en 2007, por motivos ajenos a la voluntad de las entidades que lo componen.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
Lic. Marcelo Giraud
Representante del Consejo Provincial del Ambiente ante la
Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera
INTRODUCCIÓN
Durante el año 2007, por no haber recibido en tiempo y forma las debidas invitaciones a las reuniones de la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (CEIAM), las entidades de la sociedad civil que integran el Consejo Provincial del Ambiente (CPA) se vieron privadas de participar en la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Potasio Río Colorado (Expediente Nº 634-R-06-01583 de la Dirección de Minería y la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental, de la Provincia de Mendoza). Por ende, dicho Consejo tampoco emitió su Dictamen Sectorial sobre la Manifestación General de Impacto Ambiental (MGIA) de ese proyecto, como hubiera correspondido según Decreto 820/06, Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Minero.
En 2008, el CPA fue invitado a designar sus representantes ante la CEIAM, cosa que hizo, y posteriormente se incorporó al procedimiento de evaluación, participando de una visita al sitio del proyecto de la empresa Potasio Río Colorado S.A. El 28 de noviembre de 2008, el representante del CPA ante la CEIAM recibió el pedido de emitir Dictamen Sectorial sobre la Manifestación Específica de Impacto Ambiental (MEIA) presentada por la empresa el mes anterior para dicha relocalización, de acuerdo con el Art. 10 del Decreto Nº 820/06.
Según lo acordado durante sus reuniones con las autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente, en esta oportunidad el CPA también emite Dictamen Sectorial sobre el proyecto Potasio Río Colorado en su conjunto. Para ello, se basa no sólo en la MGIA y el respectivo Dictamen Técnico emitido por la la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Mendoza (UTN), sino en otros hechos ocurridos durante el último año y documentados en el expediente, entre los cuales la Audiencia Pública realizada en Malargüe el 10 de noviembre de 2007, la presentación de un informe del proponente al Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) en abril de 2008, y de la MEIA en el mes de octubre.
El CPA emite el presente Dictamen Sectorial dejando constancia que, por la naturaleza de este organismo colegiado de la sociedad civil, no se expresa sobre un solo tema específico, sino sobre varios de los múltiples implicados en el proyecto, sin que ello implique dictamen favorable o desfavorable para los no abordados.
1. ASPECTOS INSTITUCIONALES
1.1. Marco normativo ambiental aplicable
A la fecha, corresponde agregar a la lista presentada en la MGIA las reglamentaciones del art. 22 de la ley 25.675, sobre Seguro Ambiental: Resoluciones Nº 177/07, 178/07, 303/07, 1.639/07 y 1.398/08 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y Resolución Conjunta Nº 98/07 de la SADyS y Nº 1.973/07 de la Secretaría de Finanzas de la Nación. Aunque no se considera satisfactorio el alcance de esas resoluciones, se exhorta a la Autoridad de Aplicación a exigir su pleno cumplimiento, antes de autorizar al proponente toda actividad propia de la fase de explotación.
Asimismo, respecto del Patrimonio Cultural y Áreas Naturales protegidas, debe agregarse el Decreto nº 270/94, modificado por Decreto nº 688/94, que declaran de Interés Provincial por su valor paleontológico a la zona de Cañadón Amarillo.
1.2. Idioma de las presentaciones
Refiriéndose a gran número de páginas en la MGIA del proyecto, la UTN indicó al proponente, en su Dictamen Técnico de agosto de 2007, que “Todas las presentaciones que la empresa realice en lo sucesivo deberán ser en idioma castellano”. La empresa respondió el mes siguiente que “[…] En caso de ser requerido por la Autoridad de Aplicación esta información complementaria será traducida y presentada a la misma”. La UTN ordenó al proponente en octubre de 2007 “Respecto a esta presentación, la información complementaria debe ser traducida al castellano y las presentaciones sucesivas también en el idioma oficial de Argentina”.
No sólo la empresa no ha subsanado la falta de esas traducciones hasta la fecha, sino que en abril de 2008 presentó al COIRCO un informe que incluía 34 páginas de tablas y gráficos totalmente en inglés (en Anexo IV – Ensayo de plato de carga). En la MEIA presentada en octubre de 2008, la tabla 2.4 del cuerpo principal presenta toda la primera columna en inglés, impidiendo interpretar el resto de la tabla. En el Anexo I, cap. 3, la Tabla 3.6 “Resistencia por Fricción de la Sal” está totalmente en inglés. Dicho cuadro se repite, también en inglés, como Tabla 1 del mismo Anexo I, Apéndice IV, “Análisis de Estabilidad de la Pila de Sal”. En dicho Apéndice IV, los Anexos I “Resultados de laboratorio – Ensayo de corte – Superficie de contacto” (1 página), y II “Resultados del análisis de estabilidad” (24 páginas), salvo sus títulos, se encuentran totalmente en inglés; en tanto que el Anexo III “Resultados del análisis de deformación sísmica” (4 páginas), presenta tablas síntesis en español, pero los gráficos con todos sus parámetros también están en inglés. Los 26 planos y figuras desplegables incluidos en el Anexo I (12 en el cuerpo del Anexo, y 14 al final del Tomo I) indican que “En caso de alguna diferencia entre el texto en inglés y español contenido en este plano, el texto en inglés tomará precedencia”, lo cual es inadmisible.
Se considera que estos hechos, los cuales lejos de solucionarse se reiteran a pesar de las indicaciones expresas, constituyen una falta grave del proponente. El proyecto completo debe ser perfectamente legible en el idioma oficial de Argentina, no sólo para los profesionales que intervienen en el procedimiento de evaluación, sino para todo ciudadano argentino interesado en el mismo. Por lo tanto, el Consejo Provincial del Ambiente entiende que la Autoridad de Aplicación no está en condiciones de autorizar el proyecto, mientras no esté completamente subsanada esta situación.
1.3. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental
En la Audiencia Pública realizada el 10 de noviembre de 2007 en la ciudad de Malargüe, todas las personas que lo desearon pudieron participar y expresar sus opiniones, y algunas objeciones fueron correctamente respondidas. Pero muchas otras no fueron debida y públicamente aclaradas, ni en el mismo acto ni con posterioridad.
Sumando a ello la magnitud y relevancia del cambio propuesto por la empresa a través de la MEIA para el depósito de almacenamiento de sal, uno de los aspectos más controvertidos del proyecto, se recomienda a la Autoridad de Aplicación convocar a una Audiencia Pública antes de emitir la Declaración de Impacto Ambiental. De ese modo, la ciudadanía podría expresarse respecto de la MEIA, y recibir las respuestas pendientes desde noviembre de 2007.
2. POSICIÓN GEOGRÁFICA DEL PROYECTO
El sitio se encuentra a 270 km de la ciudad de Malargüe -gran parte por huellas en mal estado- y 700 km de Mendoza. A fin de facilitar las tareas de control y monitoreo, se recomienda a la Autoridad de Aplicación exigir al proponente una mejora sustancial de la accesibilidad al sitio. Se sugiere el asfaltado de la ruta 40 y del acceso al yacimiento, a cargo de la empresa. Así como ésta realizaría una fuerte inversión en infraestructura para transportar el cloruro de potasio a puerto como requisito de su proyecto, también debe realizar y costear las acciones necesarias que permitan a los organismos de control del Estado cumplir efectivamente su función.
3. MANEJO DE SAL RESIDUAL
El proyecto original de depósito de sal planteado en la MGIA presentaba gran cantidad de falencias y de errores, tanto en la línea de base necesaria para el mismo, como en la aplicación de la misma al proyecto, y en los planes de manejo y de contingencias. Dado que la MEIA implica numerosos y sustanciales cambios, no se analiza aquí la propuesta original de depósito de almacenamiento de sal, ya descartada, sino directamente el proyecto actual, en el Dictamen Sectorial respectivo.
Si bien menciona la posibilidad de reinyección de parte de la sal a la formación Rayoso, la MGIA no evalúa en detalle diferentes alternativas de uso o disposición final del cloruro de sodio, a fin de seleccionar la más conveniente entre las que internalicen responsablemente dicha sal residual. La empresa tampoco respondió a esta cuestión en la Audiencia Pública. La respuesta al COIRCO, en abril de 2008, evalúa 5 opciones de disposición de sal. Este análisis hubiera debido integrar la MGIA, como requisito del Decreto 820/06, pero al ser presentado posteriormente no fue objeto de dictámenes ni sometido a discusión en Audiencia Pública. Dicho informe otorga a la opción de venta de sal el mayor puntaje total previo a ponderación, pero la califica con puntaje 0 en el aspecto económico, afirmando que “Resulta inviable para la economía actual del proyecto”. Se disiente totalmente de esa afirmación, considerando no sólo la actual cotización del cloruro del potasio, sino las perspectivas futuras, que aseguran una excelente rentabilidad al proyecto. No debiera descartarse esta opción de venta, e incluso exportación a bajo precio para favorecer el despacho del mayor volumen posible.
4. LIMNOLOGÍA
La MGIA no presenta un estudio limnológico del río Colorado. Si bien el riesgo de contaminación salina se reduce significativamente con la propuesta de relocalización del depósito de sal, se considera que además de no quedar anulada por completo, el río Colorado podría sufrir impactos derivados de otras actividades de la mina, y en particular de eventuales accidentes con vuelcos de cargas al río, sea de cloruro de potasio o de insumos u otros productos. Dada la frecuencia del tránsito de grandes camiones que circularán, no puede descartarse tal posibilidad, a pesar de las medidas preventivas que se tomen. Por ello, sigue siendo pertinente contar con una línea de base completa para caracterizar al río Colorado, en la cual no debe faltar un estudio limnológico, que debería estar realizado y aprobado antes del inicio de la fase de construcción y explotación.
5. EMISIONES DE CALOR
Según la MGIA, cap. 4, pág. 72, “Las emisiones de calor son insignificantes puesto que la operación de la planta requiere eficiencia máxima en la conservación del calor”. Cualquiera sea el esfuerzo realizado para maximizar dicha eficiencia, el proyecto prevé quemar 1 millón de m3 de gas por día, lo que genera y libera al ambiente, desde la planta, la sal acumulada en el depósito, el producto final despachado u otras vías, unas 9 mil millones de kcal / día. Aunque fuera de los propios operarios de la mina no habría población humana a distancia tal que pudiera percibir estas emisiones de calor, correspondería analizar la posibilidad de impacto sobre las comunidades biológicas adyacentes.
6. RESIDUOS
La MGIA no especifica composición específica, cantidad ni disposición final de residuos peligrosos. Se recomienda que el proyecto respectivo esté presentado y aprobado, antes de autorizar toda tarea de la fase de explotación.
7. EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEI)
El capítulo 4 (Descripción del proyecto) detalla las emisiones por fuentes móviles, pero nada dice respecto de las fuentes fijas, que representan el 99,8% de los GEI emitidos. El capítulo 6 sí detalla el volumen de GEI para todas las fuentes. El total, 838.392 tn CO2/año, equivale a 349 kg de CO2 emitido por cada 1.000 kg de ClK producido, muy superior al de las minas de potasio en Canadá, incluso de las 2 minas por disolución alimentadas a gas.
El cálculo de Calificación Ambiental (CA) presentado subestima fuertemente el impacto de dichas emisiones, al asignarle una CA = – 3. La Extensión (magnitud del área afectada por el impacto) no es Puntual (E = 0,3) ni “se limita a las áreas que se asocian al proyecto”, según indica la MGIA, sino que dado su alcance Global (que incluso excede la escala adoptada por la consultora: puntual – local – regional), corresponde E = 1,0. La Reversibilidad del impacto es Recuperable (Re = 0,4), según indica la MGIA, pero con intervención, y sólo si se adoptan medidas eficaces para fijar los GEI emitidos.
Dado el volumen de estos, las acciones necesarias serían de tal magnitud que corresponde Re = 0,7 (el mayor valor del rango Recuperable). Respecto del Riesgo de Ocurrencia del impacto, no es meramente Probable (Ro = 0,6). Según el IV Informe del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (febrero de 2007), la probabilidad de que las emisiones de GEI antropogénicas sean responsables del cambio climático global es superior a 90%, por lo que corresponde un Riesgo de Ocurrencia Ro = 0,9. A partir de estos valores y los demás parámetros de la fórmula (Carácter = –1, Intensidad = 0,7, Duración = 1,0, Desarrollo = 0,4), se calcula que corresponde una CA = – 7.
Este escenario de emisiones del proyecto, y su incorrecta calificación ambiental, no es compatible con lo enunciado en el anexo IX sección 1.4.2. (Política sobre Cambio Climático), donde Rio Tinto declara su preocupación por el tema y la necesidad de políticas efectivas y equitativas al respecto. Tampoco condice con la gravedad de los desafíos que Mendoza deberá afrontar en las próximas décadas, debido al retroceso glaciario consecuencia del cambio climático global, y que motivó la creación de la Agencia de Cambio Climático.
Por ello, si bien el efecto de las emisiones del proyecto no afectaría exclusivamente a Mendoza, se recomienda a la Autoridad de Aplicación que, por coherencia con la política declarada del Estado mendocino con relación al tema, no autorice la explotación hasta tanto el proponente no haya corregido la evaluación de este impacto ambiental, y presentado propuestas de acción para mitigarlo significativamente.
8. PLANES DE CONTINGENCIA
Se coincide con el Dictamen Técnico de la UTN, el cual establece que la MGIA no efectúa un análisis de riesgo en base a las amenazas naturales y la vulnerabilidad física y humana del emprendimiento, y la lista de amenazas naturales y antrópicas, cada una de las cuales debe tener un plan de contingencia específico. La empresa respondió con el compromiso de estudiar y diseñar planes para una larga serie de contingencias, entre las cuales ciclones, huracanes y tifones.
Para estos casos específicos se considera totalmente innecesario elaborar planes de contingencia, dada la absoluta inexistencia de esos fenómenos en el área del proyecto. En el informe al COIRCO de abril de 2008, la empresa presentó una ampliación del PMAS-7, y en la MEIA un apéndice al mismo, “Identificación y mitigación de riesgos y contingencias”. En ellos se enumeran pautas generales de acción, y medidas específicas para algunas contingencias, problemas o peligros, como incendios, vientos huracanados y tormentas eléctricas.
Sin embargo, faltan planes de contingencia específicos y completos para la mayoría de las amenazas naturales y antrópicas enumeradas en el Dictamen Técnico de la UTN. Se recomienda a la Autoridad de Aplicación no autorizar la explotación mientras falte presentar y aprobar alguno de esos planes de contingencia, y muy especialmente en lo que respecta a sismos, actividad volcánica, interrupción de suministro de gas o electricidad (incluyendo su posible ocurrencia simultánea con sismo y consiguiente rotura de ductos de diverso tipo), tormentas de gran intensidad, caída de camiones al río Colorado con su carga de producto o insumos contaminantes.
9. CONSUMO ENERGÉTICO
El proyecto hoy en evaluación requeriría 1 millón de metros cúbicos de gas por día, y una potencia eléctrica de 78 MW. La relación entre reservas de gas y producción anual en Argentina disminuye fuerte y continuamente desde hace décadas. En 1981 esa relación era de 48 años, pero hoy se conocen reservas probadas para sólo 8 años. El proyecto PRC demandaría gas durante 40 años, pero es muy probable que las reservas conocidas y por descubrir se agoten mucho antes en Argentina. La empresa no ha presentado escenarios alternativos al uso de gas natural como fuente de energía. No es satisfactoria la respuesta del proponente en la Audiencia Pública, al expresar que el precio más alto del gas traerá más exploración y descubrimiento de recursos, y que la empresa contempla la posibilidad de aumentar esos recursos de gas en la zona. Aunque el alza de precios incentiva la exploración, de cualquier modo se trata de un recurso agotable y finito. No queda claro cómo la empresa aumentaría los recursos de gas.
La empresa debe confirmar qué reservas de gas u otra fuente de energía calórica prevé utilizar, como insumo crítico, durante los 40 años de operación previstos. De no contar con esta garantía, debería contemplar la posibilidad de cierre anticipado en el plan de cierre.
Aunque no haya ninguna indicación al respecto en el expediente, el CPA conoce que la empresa prevería el reemplazo del gas por carbón, inclusive según respuesta verbal del Gobernador de Mendoza a miembros del CPA. Por ello, se entiende que si la empresa propusiera realizar un cambio tan significativo en el proyecto, se requeriría una Manifestación de Impacto Ambiental con Audiencia Pública, según ley 5.961.
En tiempos de crisis energética, restricciones de suministro tanto a empresas como a ciudadanos comunes, y progresivo agotamiento de las reservas de hidrocarburos a escala nacional y mundial, compete prioritariamente a la Secretaría de Energía de la Nación establecer un plan estratégico de energía, que satisfaga ante todo las reales necesidades de la población, y establezca prioridades entre los distintos usos productivos, según su grado de importancia y beneficio para el conjunto de los argentinos.
El consumo de recursos naturales energéticos puede ser evaluado con toda pertinencia en términos ambientales, según las leyes 25.675 y 5.961. Dichas leyes establecen que los recursos naturales (la 5.961 incluye explícitamente los energéticos) deben ser utilizados racionalmente, de modo tal que favorezca la calidad de vida, sin producir consecuencias dañosas ni comprometa las posibilidades para las generaciones futuras. También establece como objetivos de la Evaluación de Impacto Ambiental, el identificar, interpretar y prevenir las consecuencias o efectos que los proyectos puedan causar al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales.
En ese contexto, entre los impactos ambientales del proyecto Potasio Río Colorado, corresponde evaluar también si conviene o no incorporar a la matriz energética nacional y mendocina una demanda de la magnitud de este proyecto, y qué nivel de prioridad debe otorgarse a un emprendimiento cuyos principales insumos son el gas y la electricidad. Los 367 millones m3/año de gas que consumiría el proyecto equivalen al consumo residencial + comercial + oficial de toda la provincia de Mendoza en 2006, o a un tercio de las actuales importaciones desde Bolivia. Los 14.700 millones de m3 que consumiría a lo largo de 40 años, suponiendo que las reservas alcanzaran hasta entonces, equivaldrían a 26% de las reservas probadas en el yacimiento Loma de la Lata al 31/12/2007 (55.854 millones m3).
El consumo eléctrico sería de 318 GWh/año. En las centrales térmicas argentinas, el gas requerido por el proyecto produciría 1.531 GWh/año. Según datos de la Secretaría de Energía de la Nación, la suma de esos valores equivale a 83% de lo generado por Atucha I en 2006, o a 44% de El Chocón, o a las 4 centrales de los Nihuiles más Los Reyunos, o a la facturación eléctrica total (todo tipo de usuarios) de la provincia de Tucumán en 2006.
Si el proyecto contribuyera decisivamente a la generación de empleo proporcional a ese consumo, y/o de riqueza captada en su mayor parte por los argentinos, sin generar otros impactos ambientales negativos significativos, se justificaría tal consumo energético. Sin embargo, la energía total que Potasio Río Colorado utilizaría para crear sólo 386 empleos directos en la provincia de Mendoza equivale a la necesaria para el trabajo actual de 16.100 obreros registrados en la industria mendocina, incluyendo fábricas energético-intensivas.
En cuanto al valor económico generado, sólo un pequeño porcentaje de la facturación sería captado por Mendoza, en forma de salarios, compra de insumos, tasas, y regalías si la provincia sancionara la ley respectiva, que por haber adherido Mendoza a la ley nacional 24.196 no podría superar el 3% del valor a boca de mina.
Considerando además que más de 90% del producto obtenido no sería destinado a satisfacer necesidades de mendocinos ni argentinos, que no generaría encadenamientos productivos hacia adelante en nuestro país, y que los hidrocarburos aumentarán su costo relativo a mediano y largo plazo a medida de su agotamiento progresivo, se considera que el consumo energético de Potasio Río Colorado implicaría un costo de oportunidad no justificable, respecto de otros usos que satisfagan necesidades de mendocinos y argentinos.
10. USO Y MANEJO DE RECURSOS NATURALES – DESARROLLO SUSTENTABLE
El manejo de recursos naturales no renovables como el potasio y especialmente los energéticos, requiere una política estratégica provincial y nacional que maximice a largo plazo el beneficio social para los mendocinos y argentinos.
Al basarse en la exportación del producto a Brasil, el proyecto no ha considerado las necesidades actuales y a muy largo plazo de potasio como fertilizante de suelos en nuestro país. Si bien en Argentina el consumo actual es mucho menor que Brasil, el modelo de producción agrícola vigente asegura una demanda creciente. En la Audiencia Pública, la empresa declaró estar analizando las perspectivas de abastecer también el mercado argentino. Pero lo haría sin alterar su plan de explotación en 40 años, ni ajustar el ritmo de producción a las necesidades de la agricultura argentina en el muy largo plazo.
No se comparte la perspectiva de favorecer la agricultura de otro país resignando oportunidades para el propio, más aún perdiendo la ocasión de realizar una explotación nacional de los recursos, con los beneficios económicos adicionales que ello generaría.
El capítulo 9 de la MGIA se titula “Contribución del Proyecto PRC al Desarrollo Sustentable”. Según la definición del Informe Brundtland, Desarrollo Sustentable es “aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones”. Una contribución al rápido agotamiento de recursos naturales no renovables, pasivos ambientales legados a las generaciones futuras (depósito de sal), y oportunidades perdidas para las mismas, no son compatibles con tal definición. El Informe de Impacto Ambiental no presenta ningún análisis ni calificación ambiental para tales impactos.
CONCLUSIONES GENERALES
El proyecto Potasio Río Colorado implicaría una rápida extracción de recursos de potasio no renovables, y una significativa contribución al agotamiento del gas argentino, para abastecer una demanda externa, sin considerar las necesidades internas a largo plazo, en condiciones que permitirían a Mendoza captar apenas una pequeña parte del valor generado.
Aún en su versión mejorada a partir de la propuesta presentada en la MEIA, el depósito de sal constituiría un enorme pasivo de riesgo, virtualmente a perpetuidad. El análisis de otras alternativas viables para el residuo de sal no ha sido suficientemente profundo ni sometido a dictamen de las entidades de la CEIAM.
Por ello, el dictamen para este proyecto Potasio Río Colorado es negativo.
Si a pesar de ello y de lo expuesto, la Autoridad de Aplicación resolviera autorizar el proyecto, se solicita tenga en cuenta las recomendaciones efectuadas.