Las Asambleas Populares por el Agua dieron el portazo a la mesa de diálogo por la minería convocada por el oficialismo por considerar que es un ámbito sesgado donde se le mintió a los asambleístas. “A pesar de sus estrategias comunicacionales o mesas de ‘diálogo’ contratando ‘expertos en felicidad’ JAMÁS (sic) tendrán LICENCIA SOCIAL (sic) para proyectos mega mineros”. Leer al pie el documento presentado al gobierno.
Ver también:
- Bienes comunes: El único diálogo
- Cuando la ley no le conviene al poder y las empresas, se montan mesas de diálogo
- Asambleístas consideran que la mesa para debatir la minería en Mendoza nació sesgada
- El gobierno mendocino contrató a una coach del optimismo para endulzar el debate minero
Fuente: Explícito
Los ambienoalistas -que deliberaron en Alvear sobre la estrategia a seguir tras las desilusiones y encontronazos del primer encuentro– denunciaron que el gobierno de Cornejo ha permitido el “desprestigio calumnioso” por parte del sector prominero, que asoció “falsamente a las asambleas o personas a diferentes poderes ideológicos, económicos o políticos para generar dudas en la población en general, en vez de atenerse a los argumentos”.
La instancia en teoría dialoguista a la que convocó el Ejecutivo fue criticada desde el principio por los asambleístas porque el gobierno lo presentó como un camino para la búsqueda de un modelo minero “sustentable”, algo que no existe en la variante metalífera del extrativismo, según los estudiosos de las consecuencias de ese tipo de minería.
“Las asambleas reconocemos en el uso de este tipo de terminología asociada a la minería la aplicación de una estrategia de comunicación arbitraria que desinforma a la comunidad y que forma parte del manual de comunicación de las empresas extractivas para América Latina, elaborado en Brasil, y por lo tanto, mal condicionan nuestra disponibilidad al diálogo”, señalaron este lunes los asambleístas.
“Entendemos que es un espacio que no incluye a los actores que en los últimos 20 años hemos participado en los procesos que hacen de Mendoza una provincia libre del modelo extractivita sojero-megaminero-petrolero que impera en diversas regiones del país.
No puede haber diálogo, en un espacio que cita en su jornada inaugural, sólo a una parte, dejando al resto como simples espectadores, sin posibilidad de expresar algún concepto desde otra mirada”, agregaron.
Las Asambleas por el Agua consideraron que el ámbito donde el gobierno pretendía hacer confluir a todos los sectores no respeta la Ley 7722 y las leyes de creación y/o ampliación de Áreas Naturales Protegidas, y de rechazo administrativo, legislativo, judicial y social de proyectos mineros, Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, Ley de Glaciares, etc.; “ni reconoce que éstos han sido producto de variados, diferentes e intensos procesos de participación ciudadana.
No hay diálogo cuando se desconoce el marco normativo ambiental existente en el ámbito municipal, provincial y nacional”.
Apuntaron además: “No se puede dialogar cuando las autoridades que deberían controlar, miran para otro lado, negando las irregularidades de proyectos mineros que sistemáticamente violan la legislación vigente. Así, el proyecto San Jorge insiste con actualizar su DIA en base a una MGIA que ha sido rechazado en todas las instancias al que ha sido sometido; y el Complejo Uranífero Sierra Pintada sigue sin cumplir con lo que la Ley y la Justicia le obliga en cuanto a la remediación de sus pasivos ambientales”.
Además, los asambleístas consideraron como “falso y ofensivo” asegurar que no ha habido instancias de debate o que cada resolución a la que se arribó fue apresurada, como intentan sugerir de manera reiterada desde el sector minero.
“No se puede dialogar cuando son sistemáticamente pisados, negados o ninguneados los proyectos de desarrollo amigables con el ambiente y alternativos al modelo megaminero, planteados por las comunidades locales; como por ejemplo, el proyecto de ley de creación del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas, que lleva 20 años sin ser tratado por la Legislatura de Mendoza; el Área Natural Protegida Cerro Nevado que tiene media sanción legislativa y el Parque Nacional Pehuenche”, entre otros.
Denunciaron también intentos explícitos o implícitos “de modificar o flexibilizar bajo ningún mecanismo, las protecciones ambientales obtenidas, deslegitimando el enorme esfuerzo que muchos mendocinos hemos hecho”.
Documento presentado al Gobierno sobre la Mesa de Dialogo Minero
LA 7722 ES DEL PUEBLO·MARTES, 2 DE AGOSTO DE 2016
UNA MESA CON PATAS ROTAS.
La primera generación de derechos humanos, en el siglo XIX, liberó la razón e impulsó la industria, con el fin de promover el avance de la civilización y el desarrollo de la humanidad.
La segunda generación de derechos humanos, en el siglo XX, veló por la equitativa redistribución de la riqueza generada por la razón y la industria.
La tercera generación de derechos humanos, de finales del siglo XX y comienzo del XXI, protege el ambiente ecológico natural de los abusos de la ciudad y la industria, porque la hipertrofia industrial puede destruir la Naturaleza, haciendo desaparecer la existencia de riqueza para distribuir entre los seres humanos, comenzando por el alimento.
La relación entre el hombre y los bienes comunes necesarios para su subsistencia, ha obligado a formular una regulación jurídica que sirva de marco, determinando distintas modalidades y metas. La cuestión comenzó a través de una visión conforme a la cual cada recurso natural, recibía un tratamiento independiente, según la industria, como ocurre en el derecho agrario, en el minero o en las disposiciones que determinan los regímenes del agua, del suelo, de los bosques, etcétera.
Para tener en cuenta el alcance de los bienes comunes, es necesario recordar que su cuidado, en tanto derecho humano, está implicado en los tratados internacionales, inscripto en el artículo 75 inc. 22, y que el mismo tiene jerarquía superior a la leyes federales: códigos y leyes provinciales, que puedan contradecir la preservación de los mismos, plasmándose en el artículo 41 de la Constitución nacional, y sus leyes complementarias nacionales, provinciales, y municipales de orden ambiental, e incluso en el mismo Código de Minería en su artículo 233, y en el artículo 3 de la ley provincial 8517; (EMESA), que ordena accionar bajo la Ley provincial 5961 (preservación del ambiente) y la ley provincial 7722/07 (protección recurso hídrico)
La industria minera es lícita, siempre que, (al igual que cualquier industria), accione de forma equilibrada con las tres columnas en que debe apoyarse: lo económico, lo social y lo ambiental, dándole a cada una de ellas, el lugar que le corresponde.
En Mendoza la industria minera, se encuentra desarrollada, obteniendo:
· Rocas de aplicación (Aragonita, Arcillas, Calizas, Granulado Volcánico, Granito, Mármol, Piedra Laja, Piedra Pómez, Puzzolanas, Serpentina, Toba Volcánica, Travertino y Yeso)
· Minerales pétreos (Ripio y Arena)
· Piedras semi-preciosas (Ágata)
· Minerales no metalíferos (Amianto, Baritina, Bentonita, Calcita, Caolín, Cloruro de Sodio, Cuarzo, Fluorita, Mica, Feldespato, Piedras de Afilar, Sal Gema, Sulfato de Sodio, Talco, Tierras Aluminosas, Tierras Silicosas, Diatomeas, Turba).[1]
Y están radicadas en la Provincia, numerosas empresas, propietarias de plantas industriales activas, dedicadas a la minería, a saber: Molinos Viberti Minerales, Yesos Knauf S.A., F.G Materiales, Minetti S.A., Canzian Carlos Cetel Minera S.A., Explotaciones Mineras Fábrega, Min. Víctor Hugo, La Elcha, Molinos Tarquini, Minera Cema, Treuquil Mineral, Cuyo Minerales S.R.L., Electro Aleaciones S.A., Minera Génesis S.A., Durlock S.A, Palumbo, entre otras.[2]
Las Asambleas Mendocinas Por Agua Pura (AMPAP), nos hemos manifestado continuamente sobre las irregularidades ambientales, legales y administrativas cometidas por empresarios mineros y funcionarios, ya sea como oficialismo u oposición; logrando el archivo o anulación de diversos proyectos ante leyes infringidas, como el caso de San Jorge, Hierro Indio, proyecto mineros metalíferos en Áreas Naturales Protegidas y zona de glaciares, Plan de Ordenamiento Territorial, entre otros; produciendo innecesarios gastos para el pueblo mendocino, que tan solo el conocimiento o el compromiso, podrían haber evitado. Ningún caso, entonces, fue destituido por lo que llaman “presión social”. Si hay falta de control en lo administrativo, ¡¿cuánto más riesgoso será en lo ambiental?!
La licencia social, es un requisito exigido por la comunidad, para su explotación.
Los gobiernos paulatinamente van desarrollando la normativa que contempla los principios -buenas prácticas [3], que deben cumplirse para mantener esta “relación amistosa” entre empresa y comunidad, como por ejemplo, disponer de millones de pesos para llevar a cabo “estrategias” que permitan “acercar a las partes: empresario y comunidad”, o prometer cientos de fuentes de trabajo, sabiendo que justamente las provincias con mayor desarrollo de minería metalífera en Mendoza, conforman el ranking de las más empobrecidas, incluso recibiendo el doble o el triple de co-participación que nuestra provincia.
Mendoza no ha sido indiferente a este “enamoramiento” por parte de los funcionarios, que aún sueñan, con utilizar astutas maniobras gubernamentales, para lograr la licencia social, utilizando dos millones de pesos, del pueblo mendocino, para contratar a una “coach del optimismo”, a fin de “facilitar el diálogo entre: “antimineros y promineros”,(expresión con la que nunca acordamos), como lo expresaran los medios en las entrevistas a los funcionarios y la coach Marita Abraham, responsable de la empresa comunicacional.
AMPAP, siempre estuvo abierta al diálogo, ya que, junto a otras organizaciones, y demás ciudadanos mendocinos, hemos promovido, en estos doce años, diversos encuentros, ya sea desde lo formal: (académico, legal, ambiental, etc.) a través de la UNCuyo, Programas televisivos, Foros ambientales declarados de interés provincial por Cámara Diputados y Senadores; foros legislativos, entre otros; como así también los informales: charlas debates, radios abiertas; todos y cada uno, con la debida invitación personal e individual que el formato requiere; sin embargo NUNCA se logró la presencia de los empresarios. Surge así, un ENEMIGO ÍNTIMO para construir el DIÁLOGO: la DESCONFIANZA, dado que la predisposición en otrora, brillaba por su ausencia.
La Mesa de diálogo propuesta por el Gobierno del Lic. Alfredo Cornejo para “acercar” a Ciudadanos preocupados por el cuidado del ambiente, y empresarios mineros; se tituló: MINERÍA SUSTENTABLE, anulando, en este nombre, la mirada de quienes entendemos que para hablar de sustentabilidad, hay un largo camino, donde la empresa debe contemplar la necesidad de dejar en la comunidad las herramientas suficientes para que esa misma comunidad sea sustentable en el largo plazo, permitiendo el desarrollo de nuevas actividades económicas para las futuras generaciones que habitarán esa misma región dentro de un medio ambiente saludable.
Veladero, Pascua Lama, Mina Huemul, Sierra Pintada, Colas de uranio de Malargüe, Paramillos Norte, Centro y Sur; minas de tercera categoría sin plan de cierre, insertas en zonas protegidas, como por ejemplo Tarquini, en la Laguna del Diamante en San Carlos; son ejemplo de la INSUSTENTABILIDAD MINERA.
No estuvo presente, en el cronograma estipulado por el gobierno para la jornada de trabajo, instancias de participación, que nos permitiera exponer “nuestra mirada”; desconocer y subestimar a “la otra parte”, también es “enemigo íntimo” del diálogo.
Ante el interés del ejecutivo y demás funcionarios, en instaurar la mesa de diálogo, y dado las expresiones del ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Enrique Vaquié: “y discutir bajo qué condiciones haremos minería en Mendoza (…)dentro de la 7722”; le damos a conocer el marco legal, ya definido para la actividad, para que dialoguen con las normativas, y así ahorrarle al pueblo de Mendoza, la suma de 2.000.000 de pesos.
A fin de facilitar la comprensión de cada ley, se ilustra, al finalizar con una presentación cartográfica.
Ley Provincial 8051: Ordenamiento Territorial (ver mapa)
Ordena la realización de un Plan de Ordenamiento territorial, a fin de asegurar una mejor calidad de vida para la población, valorando el territorio y sus recursos, para luego reorganizar el desarrollo de las industrias. En la ley, se presentan las áreas no autorizadas para el aprovechamiento extractivo y energético, como los oasis productivos y las zonas urbanas.
Pata quebrada de la mesa de diálogo: Antes de realizar cualquier actividad, (minería en este caso), se debería llevar a cabo el Plan de Ordenamiento Territorial, ausente en nuestra Provincia, dado las irregularidades administrativas- gubernamentales de los últimos diez años, a las cuales seguimos sometidos.
Ley Nacional 26.639: Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial (ver mapa)
Establece la obligatoriedad de realizar el inventario de glaciares y periglaciares, que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo; como así también la información registrada y publicación del mismo con carácter de información ambiental. Establece la prohibición de realizar actividades industriales, especialmente la minera.
Pata quebrada de la mesa de diálogo: El inventario de glaciares, no está publicado en su totalidad, ya que se encuentra ausente la Cuenca perteneciente al Río Tunuyán, y las Cuencas Ríos Grandes y Barracas. Además en los mapas del inventario se han demarcado las Áreas Glaciares pero no las Periglaciares, que también están protegidas por la ley. No podemos hablar de dónde hacer minería, si todavía no está delimitado el sector para proteger las reservas hídricas.
Ley Nacional 26.639: Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial (ver mapa)
Establece la obligatoriedad de realizar el inventario de glaciares y periglaciares, que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo; como así también la información registrada y publicación del mismo con carácter de información ambiental. Establece la prohibición de realizar actividades industriales, especialmente la minera.
Pata quebrada de la mesa de diálogo:
Hay denuncias de delitos ambientales producidos en Área naturales, que aún no están resueltas.
Sin el plan de manejo de las áreas naturales provinciales.
Parque Tupungato sin acceso de la comunidad.
Hay trabajo mineros en zona de áreas naturales, violando la presente ley.
Hay proyectos para crear nuevas áreas protegidas como parte de alternativas de desarrollo planteadas desde las comunidades locales, que no están siendo tratados por la Legislatura ni considerados por el Gobierno en la evaluación de proyectos megamineros.
Autonomía de los municipios. Validez jurídica [4]
Ordenanzas ambientales (ver mapa)
Teniendo en cuenta el principio de supremacía legal, en cuestiones ambientales se desprende la autonomía de las jurisdicciones, para reglar al respecto:
El art. 124 de la Constitución Nacional, dispone que: “[…] Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.”
La Constitución de la Nación Argentina establece expresamente que las provincias y municipios pueden y deben dictar normas de protección del ambiente y sus recursos naturales que complementen las normas nacionales mínimas de protección.
Los departamentos de San Carlos, Tunuyán, Tupungato, San Rafael, Gral. Alvear, y Las Heras; se han denominado “municipios no tóxicos”, y “municipios en defensa de la 7722”, donde se prohíbe la minería metalífera.
Otras leyes ambientales, que acompañan complementariamente a las ya mencionadas, determinan la gestión ambiental de las aguas, la vulnerabilidad de los ecosistemas, los bosques nativos; en todas las leyes, se determinan la regulación, permisión o prohibición de las actividades industriales, especialmente la minera, necesitando para su puesta en marcha, el inventario del objeto de la ley.
Pata quebrada de la mesa de diálogo: al no existir el plan de ordenamiento territorial, no se ha realizado el inventario de aguas subterráneas, bosques nativos, vulnerabilidad de los ecosistemas.
Por lo expuesto, ante lo expresado por el ministro, bajo qué condiciones se debe realizar minería en Mendoza, respondemos, bajo las condiciones, de la Constitución de la Nación, Tratados internacionales reconocidos por nuestro país, leyes ambientales nacionales, provinciales y municipales, expuestas, y demás normativas que incluyen al Medio Ambiente en su tratamiento de supremacía legal.
SI YA LO DICE LA LEY….ENTONCES:
¿SOBRE QUÉ VAMOS A DIALOGAR???
[1] Fuente: CÁMARA MENDOCINA DE EMPRESARIOS MINEROS: http://www.camem.com.ar/descargas/proyectos-activos-mendoza.xls
[2] Fuente: estadísticas oficiales de la Dirección de Estadísticas y Censos (DEIE) del Gobierno de Mendoza http://www.deie.mendoza.gov.ar/tematicas/sectorexplotacionminasycanteras/archivos/Sector%20Explotaci%C3%B3n%20Minas%20y%20Canteras.xls
[3] Se trata de una especie de contrato social que la empresa minera se compromete a cumplir y por el cual la sociedad avala su operación, mientras cumpla con las condiciones establecidas.
[4] AMÍLCAR MOYANO, “Derecho ambiental municipal”, en Rev. ARN, Ed La Ley, Volumen 2, nº 4, Buenos Aires, 1987