La Rioja, Argentina – 26/06/08. El Tribunal de Cuentas de la Provincia emitió un informe lapidario sobre el proceso que posibilitó el pase a manos privadas de la titularidad del Estado sobre los recursos mineros provinciales. A su vez, la Fiscalía de Estado tiene en marcha una investigación para determinar cuál ha sido la actuación de los representantes estatales en el proceso de transformación de una empresa de economía mixta a una megaempresa en la que queda la Provincia como socia minoritaria. La maniobra se enmarcó en una formidable estructura de ingeniería legal y financiera.
Por Ciudadanos por la Vida – Chilecito
De la investigación realizada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia con respecto a los hechos y circunstancias que pasaron la propiedad del Estado sobre los recursos mineros provinciales a manos privadas, surgen las siguientes conclusiones:
* Yacimientos Mineros de La Rioja SEM fue una empresa de capitales mixtos, con participación estatal mayoritaria, que desde su creación en el año 1987 se dedicó a la explotación de recursos renovables en la Provincia. Tras un breve período en la actividad, el Gobierno de la provincia de La Rioja decide pasarla a la órbita privada y sanciona la ley 6238/97, que autoriza la transformación de Yamiri SEM a Yamiri SA.
* La Transformación de la empresa YAMIRI SEM a YAMIRI S.A. , aún cuando intentó cobijarse bajo una pretensión lícita desde la óptica jurídica, posibilitó al sector privado quedarse con la mayoría societaria en desmedro de los intereses del sector público, que paulatinamente licuó su patrimonio societario, con una participación mínima en la Administración Societaria, perdiendo de esta manera el rol hegemónico que había ostentado en la ex Yamiri SEM.
* Del análisis de la documentación remitida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio surge de manera inequívoca la maniobra de capitalización de acciones de Yamiri SA, de manera tal de dejar en desventaja a los socios del sector público en beneficio del sector privado. La Sociedad Yamiri SA logró la ampliación de capital que dejaría en minoría al sector estatal que pasó de tener un 51% a un 20,4%.
* Con una participación accionaría minoritaria del sector público en la nueva Sociedad Yamiri SA, el Estado provincial ha perdido su rol hegemónico en la misma, sus decisiones se encuentran limitadas al aporte que efectivamente tiene, en el capital societario, es decir al 20,4 %.
* La Empresa Yacimientos Mineros Riojanos SA es una compañía minera que se rige bajo las leyes argentinas (Código de Minería, Ley de Inversiones Mineras, Ley de Sociedades Comerciales 19.550) y tiene como principal accionista privada a, Yamiri Gold and Energy Inc., una compañía con sede en Vancouver, Canadá, que representa el 79,60 % de las acciones del capital social.
* Al formalizar Yamiri SA el contrato con la empresa Barrick Exploraciones SA, lo hace al amparo de la legislación vigente en materia de Minería y Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, por lo que su celebración es jurídicamente válida.
* El Estado provincial ejerce su control a través de la Dirección de Minería, quien como autoridad de aplicación de la legislación minera, debe controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa tanto nacional como provincial; el contrato entre Yamiri SA y Barrick fue registrado en el libro “Registro de Transferencias y Contratos” de esa dirección, con fecha 16/08/05, inscripto bajo el N° 20- Folio 134/191.
* Del Contrato de Yamiri SA y Barrick Exploraciones se resalta dos cuestiones relevantes: En primer lugar la posibilidad que le otorga el contrato a la empresa Barrick de adquirir el 70% de la propiedad minera afectada al proyecto Famatina y como segunda cuestión importante la creación de una nueva sociedad, en la forma que se establezca en el Acuerdo Complementario, pero que garantice que la participación en la misma sea 70 % de las acciones a Barrick Exploraciones y 30 % a Yamiri S.A. (punto 6 del Contrato).
* Está previsto en el contrato que serán transferidas a la nueva sociedad a constituirse (Yamiri SA – Barrick Exp. SA) todas las propiedades mineras —objeto del contrato— para su control y titularidad con la participación accionaria previamente acordada, es decir: 70 % para Barrick SA y 30 % para Yamiri SA, con la posibilidad de que al ejercer el derecho de preferencia la empresa Barrick SA, pasaría a ser titular del 100 % de las propiedades mineras.
* Se han constituido derechos de propiedad minera a favor de Barrick Exploraciones SA sobre el grupo minero “La Mejicana”, importante activo de Yamiri SA, propiedad del Estado provincial que aportó como capital societario a Yamiri SEM, y que luego es transferido como patrimonio societario a Yamiri SA.
* El Acuerdo Complementario previsto en el Punto 11 del Contrato —sujeto de análisis e investigación—, será el marco legal mediante el cual se regirán las partes en la constitución y funcionamiento de la nueva sociedad, quien será la titular de todos los derechos mineros del Proyecto Famatina.
* La Concesión Legal de las minas a particulares reviste el carácter de perpetuo, esto es de duración indefinida y sin término de los derechos de dueño, por tal motivo sólo caducarán estos derechos si el propietario particular no cumple con las Condiciones del amparo o conservación de la concesión que le imponen los Art. 217, 218, 219, 225 y concd. Del C.M.
* A los fines de la protección de los intereses del patrimonio estatal, el Estado Provincial en su carácter de accionista de Yamiri SA, manifiesta mediante Nota de fecha 16/04/07 ante la Asamblea General ordinaria de Yamiri SA, que no avala ninguna decisión que pueda tomarse en la Asamblea convocada por parte del directorio de Yamiri SA, por lo que en esa ocasión no designa a su representante, haciendo reserva de ejercer todas las acciones que le pudieran corresponder en salvaguarda del patrimonio e interés del Estado provincial. Sin embargo, es de destacar que a la fecha de esa presentación (28/04/04) ya se había formalizado el contrato entre las empresas Yamiri SA y Barrick Exploraciones SA.
* Por ultimo, y según lo informado por la Dirección de Minería, el Estado provincial no percibe suma alguna en concepto de regalías mineras por la explotación de las propiedades mineras situadas en su territorio, por no existir una ley provincial que establezca la obligatoriedad del pago de las mismas, a diferencia de lo que legisla el Estado Nacional, que mediante ley N° 24.196 ha establecido un porcentaje a percibir en regalías mineras, que no podrán ser superior al 3 % del valor “boca mina” del mineral extraído.