En una medida inédita, la Sala II de la Cámara Federal confirmó el procesamiento de tres ex secretarios de Ambiente (Omar Vicente Judis, Sergio Gustavo Lorusso y Juan José Mussi) y del científico Ricardo Villalba por haber incumplido con la Ley de Glaciares que prohíbe las actividades extractivas en los cuerpos de hielo. La causa, impulsada por la Asamblea Jáchal No Se Toca luego del derrame de la empresa Barrick Gold en San Juan, investiga las responsabilidades políticas y técnicas que impidieron relevar los glaciares y posibilitan la minería en zonas prohibidas.
Por Darío Aranda publicado en Página/12

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Los jueces federales Martín Irurzun y Eduardo Farah confirmaron la decisión de su colega de primera instancia Sebastián Casanello, que en noviembre pasado había procesado a los tres ex secretarios de Ambiente por el incumplimiento de la Ley 26.639 (Ley de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial). También había procesado a Ricardo Villalba, director del Ianiglia (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología, y Ciencias Ambientales), responsable de relevar los glaciares.

Los cuatro procesados apelaron la medida. Pero los jueces de la Cámara Federal confirmaron la existencia de elementos suficientes para que la causa avance, trabar embargos de hasta cinco millones de pesos y prohibir la salida del país de los acusados.

El fallo, de nueve páginas y fechado el 5 de marzo, responde uno a uno los argumentos de apelación. Sobre los ex secretarios de Ambiente coincide en que no cumplieron con su obligación. “Se encuentra suficientemente acreditado que durante su desempeño (del secretario Juan José Mussi) no existió acción efectiva alguna dirigida a dar operatividad a la ley”, señala el fallo, que en base a documentación interna del Gobierno confirma que los secretarios de Ambiente sabían que no se cumplía la legislación vigente.

Sobre el secretario de Omar Judis, el fallo sostiene: “Durante todo su mandato (de diciembre de 2013 a marzo de 2015) no se avanzó en ninguno de los aspectos necesarios para lograr la preservación de los glaciares y el ambiente periglacial”. Sobre Sergio Gustavo Lorusso afirma que tiene “responsabilidad por omitir llevar adelante concretas medidas orientadas a cristalizar los postulados de la ley por cuya efectividad le competía velar”.

La sentencia destaca que “recién en diciembre de 2015 se aprobaron los procedimientos administrativos para la publicación del Inventario Nacional de Glaciares incluyéndose en esa misma fecha tan solo 9 de las 70 subcuencas objeto de inventario”.

Domingo Jofré, de la Asamblea Jáchal No Se Toca, afirmó que “es esperanzador el fallo porque confirma el procesamiento de quienes han incumplido la ley, justamente ellos que debían proteger los glaciares”. También recordó que la minera Barrick Gold no puede operar en San Juan (proyecto Veladero y Pascua Lama), “donde destruyó glaciares y contaminó con derrames de cianuro”. Repudió, y pidió condena, para los “sucesivos funcionarios que actuaron y actúan como garantes de impunidad de las multinacionales mineras”. Recordó la exigencia básica de la asamblea sanjuanina: que se cumpla la ley.

La situación de Villalba, director del Ianiglia, ameritó una reacción mediática y científica en bloque, donde se acusó al juez Casanello de “perseguir a la ciencia”. La Asamblea de Jáchal lo aclaró en reiteradas oportunidades: no denuncian a Villalba por ser científico, sino por su accionar incorrecto como funcionario de aplicación de la ley.

El fallo de segunda instancia cuestiona que Villalba haya decidido sólo medir glaciares de más de una hectárea de superficie. “Si bien los argumentos desarrollados en su defensa apuntan a explicar que dicha base responde al método que se sigue en otros países y resulta práctica para su unificación con los criterios de medición internacionales, debe decirse que la Ley Nacional no fue dictada teniendo en miras tales objetivos sino la ‘protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad. Los glaciares constituyen bienes de carácter público’”.

Según la ley, se entiende por glaciar “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación”. Villalba deso- yó esa definición.

El abogado Enrique Viale, copatrocinante de la asamblea, celebró la decisión de la Cámara Federal: “Es un gran espaldarazo para un pleno y efectivo cumplimiento de la Ley de Glaciares y cierra el camino a una modificación por decreto de la norma, como pretenden el Gobierno y las mineras”. Explicó que la causa sigue rumbo a juicio, aunque faltan etapas de prueba, y señaló que también se investiga el accionar del actual ministro de Ambiente, Sergio Bergman, bautizado en las asambleas socioambientales como “el mejor lobbysta de la mineras”.

Los procesamientos se basan en la infracción al artículo 248 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales (…) o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.