En Argentina no existen las exportaciones mineras: las empresas del sector se llevan el mineral y no están obligadas a liquidar las divisas en el país. Para que podamos hablar de “exportación” se deben cumplir al menos dos requisitos: la venta al exterior y el ingreso de los billetes de esa venta. Ésto último no se registra debido a que el Decreto N°893 del 2 de noviembre de 2017 eliminó la obligación de liquidar en el mercado local las divisas por exportaciones de bienes, servicios y materias primas.

Por Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel por el NO A LA MINA

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La información que difunden algunos medios cercanos al sector minero acerca de que “las exportaciones mineras superaron en 2017 los 4.000 millones de dólares” es por lo menos inexacta sino directamente falaz, porque Argentina no ve un sólo dólar de tales ventas, a lo sumo se produce el reingreso de una pequeña parte de los dineros indispensables para que continúe la explotación minera.

Además, hay que considerar que las cifras de “ventas”, “exportaciones” o “comercialización” de minerales son las que las propias empresas brindan al estado argentino mediante declaraciones juradas.

Para colmo, las empresas sacan el mineral del país en forma de concentrados donde se amalgaman minerales declarados y otros no declarados, los cuales suelen tener valores de comercialización elevadísimos por tratarse de metales estratégicos, como coltán, niobio, berilio o molibdeno y tierras raras. Por lo tanto, no existe un control estatal fehaciente de los volúmenes de minerales extraídos y vendidos, ni un detalle pormenorizado de ellos y mucho menos de sus valores reales de venta.

El Decreto N°893/2017 es solo un aspecto de toda la legislación que otorga a las empresas del sector minero una batería de incentivos fiscales, arancelarios y aduaneros que configuran la legislación del saqueo.

El levantamiento de la obligación ya había sido anulada en 1991, con el comienzo de la convertibilidad, y repuesta en diciembre de 2001, en el final del gobierno de Fernando de la Rúa. Luego, la administración de Cristina Kirchner llegó a acortarlos hasta los 15 días.

INCENTIVOS FISCALES A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA

1. Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 )

Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y además, estos gastos los deducen nuevamente aplicando la ley de Impuestos a las Ganancias al momento del cálculo de este tributo.

2. Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429)

Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)

3. Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 )

Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (En el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de préstamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS.

4. Amortización Acelerada (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196)

Las maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%.El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.

5. Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 – Resolución 112/2000)

No pagan derechos de importación ni de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.

6. Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 )

Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento.

7. Exención de Ganancias ( Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 )

Están exentas de tributar las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades.

8. Regalías ( Ley de Inversiones Mineras modificad por Ley 25.161- artículo 22 bis)

El tope fijado en el país es del 3% del valor declarado por las empresas del mineral en boca de mina deducidos los gastos y costos de su extracción. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído.r

9. Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ( Ley de Inversiones Minersas Nº 24.196)

10. Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras  (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196)

El avalúo de reservas mineras podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos.

11. Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA

Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura.

Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.

12. Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera

Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc. Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).

13. Gravámenes Provinciales y Municipales

En el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa provincial y municipal sobre la actividad minera y las provincias eliminar el impuesto de sellos.

14. Reembolsos por Puerto Patagónico  (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490)

Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por puertos patagónicos que oscila entre 8 y 13% (aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto).

15. Exención de Retenciones a las Exportaciones (Decreto 349/2016)

Otras actividades aportan entre un 10% y un 20%.

16. Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº 613/2001)

Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.

17. Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos

El que todos pagamos cuando cargamos nafta.

18. Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias

19. No tienen obligación de liquidar divisas por exportaciones  (Decreto 893/2017)

Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones