La comunidad indígena de Tecoltemi, Puebla, obtuvo una resolución favorable que garantizaría la suspensión de los trabajos de la canadiense Almaden Minerals en la Sierra Norte de esa entidad mexicana, donde pretende instalar una unidad de explotación de oro y plata. El pueblo originario se opone tanto a la exploración como a la probable explotación de oro y plata en el municipio de Ixtacamaxtitlán, al que pertenece Tecoltemi, y si bien este fallo aún no garantiza eso, sí posibilita que se resuelva el amparo.

Fuente: Contralínea

Con ello quedaría sin efecto la autorización de la Secretaría de Economía respecto del recorte de dos concesiones que posee la minera en la zona impugnada por los indígenas, lo que le ha permitido seguir operando.

Y es que dichas autorizaciones de recorte se dieron cuando la comunidad ya contaba con una suspensión de plano, como parte del juicio de amparo promovido por Tecoltemi desde 2015.

Como lo ha informado Contralínea, la trasnacional no cuenta con el consentimiento de los pueblos originarios de la zona, pese a que en México los proyectos extractivos están obligados a consultar a los indígenas, como parte del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

El fallo a favor

El fallo reciente se dictó por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al revisar el expediente de queja 184/2017.

En éste, los pobladores de Tecoltemi –acompañados por las no gubernamentales Fundar y Consejo Tiyat Tlali– impugnan el acto judicial que permitió a Economía validar el recorte que solicitó la empresa respecto de las concesiones.

Dicho acto judicial promovido por Almaden Minerals en 2015, tras enterarse de la suspensión de plano, no sólo dejaba sin efecto ésta, sino que, en el fondo, dejaría sin materia el juicio de amparo de la comunidad nahua.

Ahora, al restablecerse la suspensión, dicha argucia legal podría ser anulada con todo y las autorizaciones de Economía, explica la abogada Itzel Silva, colaboradora de Fundar.

El pueblo originario se opone tanto a la exploración como a la probable explotación de oro y plata en el municipio de Ixtacamaxtitlán, al que pertenece Tecoltemi, y si bien este fallo aún no garantiza eso, sí posibilita que se resuelva el amparo.

El juicio en contra de las concesiones podría no sólo resolver que tanto la autoridad como la empresa incumplieron el Convenio 169 de la OIT al no consultar a los indígenas; sino también sentar precedente respecto de la Ley Minera.

En este proceso judicial, los indígenas también impugnan artículos que son contrarios tanto a la Constitución como al Convenio de la OIT, pues violan los derechos indígenas y ejidales, señala la abogada de Fundar.

El juicio de amparo, refiere, fue contra las dos concesiones: Cerro Grande y Cerro Grande II, y se presentó en abril de 2015. “Cuando presentamos el amparo se utilizaron argumentos de protección para pueblos indígenas y núcleos agrarios y ejidales, alegando violaciones al derecho a la consulta y al consentimiento, así como la violación al derecho a la tierra y al territorio.

“El Estado está obligado a respetar y a proteger el derecho reconocido a nivel internacional de los pueblos al uso, disfrute, propiedad, posesión de la tierra y sus recursos”, indica Itzel Silva.

Por ello, el equipo legal solicitó suspender las dos concesiones y todo lo que tuviera que ver con ellas. Por el carácter ejidal de Tecoltemi, se les concedió la suspensión de plano de manera inmediata, para evitar la afectación a los derechos del núcleo agrario.

Ello implica que no se haga ningún acto derivado de las concesiones, incluyendo la exploración y la explotación, señala la abogada. Agrega que la empresa tampoco puede llevar a cabo ningún acto, convenio o contrato sobre las concesiones.

No se podía hacer ninguna inscripción de ningún acto legal que pretendiera hacer la empresa, incluido el recorte de la concesión, advierte la abogada.

La resolución del Segundo Tribunal Colegiado a favor de los indígenas no fue unánime. En el expediente se incluye el voto particular que emite el magistrado José Francisco Cilia López, quien consideró que “no existe ningún acto que pueda trastocar la suspensión de plano otorgada, la que […] pervive hasta que se resuelva en definitiva el juicio constitucional”.