” … sin perjuicio de mayores razones que exceden estas reflexiones en un ámbito de difusión pública, que esta Área de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, se manifiesta contrariamente a la instalación, ejecución, prospección, explotación y desarrollo de la producción extractiva minera en la Provincia del Chubut, en la expectativa de ser este un aporte más al importante nivel de información y conocimiento que existe en las comunidades cordilleranas que ya se han expedido por el NO A LA MINERÍA.”

 

Chubut, 28 de mayo de 2012

El Área de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (A.D.D.E.S.C.) del Ministerio de la Defensa Pública, en atención al estado público que ha tomado la promoción de la actividad industrial de extracción de metales en la Provincia del Chubut en su modalidad de explotación a gran escala, llamada también “Megaminería”, considera oportuno y necesario sumar su opinión al debate público abierto al respecto, en virtud del mandato constitucional y legal de promoción de Derechos Humanos asignado a esta agencia institucional, , en consideración de nuestra experiencia de gestión en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos de Pueblos Indígenas.

En tal sentido, y para el mejor análisis de este pronunciamiento, es propicio adelantar nuestra posición contraria a la promoción de esta industria para la Provincia del Chubut en sus diversas geografías, sin perjuicio de encontrarse propugnando en la actualidad una previa rediscusión científica, política, democrática y participativa, del marco legal provincial y nacional que actualmente la regula, que debería contemplar el previo aseguramiento del respeto a los derechos individuales y colectivos que tanto la Constitución Nacional como la Provincial reconocen, sostenido en las siguientes razones de orden práctico y jurídico, sin mella de otras que resultarían sobreabundantes para su difusión:

1) La experiencia que venimos desarrollando de asistencia técnico jurídica a comunidades pertenecientes al Pueblo Mapuche y Tehuelche, permite ver y nos advierte con preocupación que, en la actualidad, no resulta posible garantizar para las mismas el proceso de Consulta y Participación que nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 17) y Provincial (art. 34) como tratados internacionales de Derechos Humanos en la materia (Convenio 169 de lo OIT y Declaración Universal de Derechos de Pueblos Indígenas) prevén con carácter previo a toda actividad que les interese por afectar sus recursos naturales, ello a los fines de obtener su Consentimiento Previo, Libre e Informado.

En la actualidad, son pocas las comunidades indígenas que tienen garantizado efectivamente sus derechos -constitucionalmente reconocidos- de propiedad comunitaria respecto a las tierras que tradicionalmente ocupan, lo que hemos advertido de múltiples gestiones por reclamos territoriales recibidos en la Defensoría Pública.

Si bien, en los últimos años, se ha pretendido avanzar en la efectivización de los derechos territoriales de las comunidades indígenas que habitan en la Provincia del Chubut, cabe destacar que, a casi 20 años de la reforma constitucional, y a mas de 10 de la ratificación argentina del Convenio 169 de la OIT, está siendo significativamente retardado el proceso de demarcación de las tierras de ocupación tradicional en el marco de la Emergencia Territorial declarada por el Congreso Nacional mediante la Ley 26.160, a través del Programa de Relevamiento Territorial, siendo que aquel es sólo el primer paso y antecedente para hacer efectiva la garantía de propiedad comunitaria, con la posterior regularización de la situación dominial.

Tenemos, de tal modo, Comunidades indígenas que siguen siendo consideradas “usurpadoras” de sus tierras de ocupación tradicional por algunos estados municipales; otras que padecen faltas de garantías de diversa índole respecto a la protección jurídica de su territorio comunitario y son hostigadas por particulares en una relación asimétrica de poder en la que, en la mayoría de las veces, el Estado no interviene o, simplemente las invisibiliza haciendo posible que se perpetúe el despojo territorial; otras – muchas – comunidades no son reconocidas como tales, dándosele a sus miembros el tratamiento de “fiscaleros” (simples ocupantes de tierras fiscales con permiso estatal), todas ellas lejos de tener afianzadas su garantía de propiedad comunitaria, único extremo que les garantizaría, a su vez, tener una participación adecuada en un proceso de consulta que garantice la escucha respetuosa, a los fines de obtener su consentimiento libre y previo a toda medida que pudiera afectar sus intereses en términos de subsistencia, integridad territorial y cultural, por lo que a este respecto ya no se encuentran dadas condiciones mínimas de garantía para promover una industria de extracción minera a gran escala;

2) Respecto a lo anterior, y desde nuestra experiencia, hemos advertido que tampoco, siquiera, estarían dadas las condiciones legalmente adecuadas de explotación de recursos naturales a pequeña escala para las comunidades indígenas en el territorio provincial.

En tal sentido, a la falta de garantía respecto de los derechos territoriales expuestas, sumada a la invisibilización que, en muchos casos se mantiene de las comunidades indígenas, hemos visto que desarrollos de emprendimientos mineros a pequeña escala, no han contado con efectivos procesos de consulta y participación ni a la comunidad ni al pueblo indígena interesado, generando esto conflictividad social.

A su vez, aquellos emprendimientos tampoco reparan en los derechos territoriales ni adoptan recaudos ambientales necesarios.

Nuestra experiencia da cuenta que, se han producido desmontes de Bosque Nativo sin contar con evaluaciones de impacto ambiental previo ni haber consultado a comunidades indígenas y campesinas adyacentes con anterioridad al desmonte, todo ello encontrándose vigente la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos (Ley 26.331) y su análoga provincial, con lo que, si para estos casos se han omitido controles estatales y gestiones necesarias de recaudo para el cuidado del medio ambiente, tampoco encontramos dadas las garantías para proyectos de mayor escala con intervención del hombre en la naturaleza.

Finalmente, existen en la actualidad diversos reclamos por la negativa del Estado provincial al ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas de aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales forestales y/o producción ganadera de subsistencia por desconocimiento de sus derechos territoriales en su perjuicio, y a favor de personas ajenas a las comunidades, por lo que, la intromisión en su territorio de grandes emprendimientos empresariales, lejos de solucionar este conflicto lo agravaría.

Lo anterior, aún sin considerar que la minería a gran escala se contradice con la cosmovisión de los pueblos indígenas que preexisten al Estado provincial en cuanto a su relación con la tierra de la que se consideran parte, siendo en su mayoría productores agrícolo ganaderos. Por ello, la actividad minera, que precisa de los recursos de tierra y agua para su desarrollo, agravaría las actuales condiciones de subsistencia de las comunidades, y podría erigirse en prácticas de aniquilamiento cultural y existencial.

3) Sucintamente, en relación a otros Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es de público conocimiento y nuestra experiencia lo constata día a día, la dificultad de satisfacción del derecho de acceso a vivienda digna que existe en las diversas jurisdicciones de la Provincia enmarcada en un importante déficit habitacional.

La experiencia tangible en la Provincia del Chubut, en localidades como Comodoro Rivadavia, por ejemplo, muestran que el desarrollo de importantes industrias, agravan el déficit habitacional, al incrementarse notoriamente el costo de vida, reflejado ello en los precios de alquileres en las viviendas que devienen inaccesibles económicamente para los grupos sociales vulnerabilizados por vivir en situación de pobreza.

La escasa oferta actual de viviendas a bajo costo de alquiler en condiciones dignas de habitabilidad, y las numerosas listas de espera para adjudicaciones en programas habitacionales, serían dos aspectos que se encontrarían claramente agravados en el caso de instrumentarse proyectos de estas características a gran escala, por el impacto sensible en el mercado inmobiliario, profundizándose aún más la dificultad de efectivización del derecho de acceso a vivienda digna para los sectores sociales histórica y estructuralmente desaventajados.

4) En relación a la afectación del Derecho a la Salud, consideramos categórico y sólidamente fundado, en criterios científicos inobjetables, el pronunciamiento de los médicos pediatras de los centros públicos asistenciales de la región de Esquel, avalado por la Sociedad Argentina de Pediatría que ha tomado estado público, al que nos remitimos y hacemos nuestro para dictaminar que, incluso, por vulnerar el Derecho a la Salud, también resulta inviable el desarrollo de la industria minera a gran escala por cuanto amenaza ciertamente derechos esenciales siendo que, en doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha considerado a la salud como un componente elemental del Derecho a la Vida, para concluir que “El Derecho a la Vida es el primer derecho de la persona humana, respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental” (Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos: 323:3229)).

Es por todo lo precedentemente expuesto, sin perjuicio de mayores razones que exceden estas reflexiones en un ámbito de difusión pública, que esta Área de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut, se manifiesta contrariamente a la instalación, ejecución, prospección, explotación y desarrollo de la producción extractiva minera en la Provincia del Chubut, en la expectativa de ser este un aporte más al importante nivel de información y conocimiento que existe en las comunidades cordilleranas que ya se han expedido por el NO A LA MINERÍA.

Suscriben este documento:

Fernando Radziwilowski (Defensor Público – Esquel -)
Patricia Aranda Osuna (Defensora Pública – Comodoro Rivadavia -)
Nelson Rapiman (Defensor Público –Trelew-)
Nora Bandeo (Asesora de Familia –Comodoro Rivadavia-)
María Rosa Corradini (Defensora Pública –Puerto Madryn-)
Rosa Isabel Martinez (Asesora de Familia –Puerto Madryn-)
Delia Susana Perez (Abogada adjunta especializada en Derechos de Pueblos Indígenas)
Karina Gabriela Albornoz (Abogada adjunta –Esquel-)