La inclusión de un proyecto de explotación de oro aluvional en Epuyén aparece en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut del día 7 de diciembre de 2018. Sin embargo, la información toma estado público en forma masiva hace unos días. Durante todo el verano 2019 decir Epuyén significó pensar en hantavirus. El brote mantuvo aislada a su población durante todo el período estival lo que produjo un fuerte y negativo impacto en la comunidad y alrededores y puso en evidencia la precariedad y/o desatención de los mecanismos de prevención de la salud en Chubut. Al parecer, la presencia reiterada del tema en los medios masivos resultó en una importante contribución al ocultamiento de acciones que van a contramano del interés público, por ejemplo la minería de oro.
Los vecinos de Epuyén denuncian que se trata de la Mina Puma ubicada en la Sección JIII, Fracción B, Lotes 44 y 45 de la localidad y de acuerdo a lo que dicen los encargados de la mina “el proyecto sería una explotación de oro aluvional de manera artesanal en el marco de un proyecto turístico que el titular desea desarrollar en su predio. Su objetivo es generar una actividad turística sustentable, que enriquezca la oferta de la región con una propuesta innovadora”.
El Concejo Deliberante por su parte, informa que “todo el ejido municipal de Epuyén está incorporado, desde 2018, a la Reserva de Biósfera Andino Nor-Patagónica de la Unesco, sobre un territorio de unas 90 mil hectáreas, además de unas 33 mil incluidas en áreas naturales y de reservas protegidas”, y agregaron “estas medidas no afectan solo a Epuyén, sino también a El Hoyo, Lago Puelo, y toda la región de los lagos hacia el Pacífico, distante a unos 60 kilómetros hasta Puerto Mont”.
El 20 de marzo, el diputado provincial Albaini, y ex miembro de la bancada oficialista, informó además que “Arcioni va a cumplir el pedido de Macri de aprobar la zonificación minera para habilitar la megaminería en un 70% del territorio” y que “Arcioni mandó a negociar con el CEO de Pan American Silver la apertura de la provincia a la megaminería”.
Como siempre, las pretendidas operaciones contra el pueblo ocurren entre gallos y medianoches.
El texto del Boletín Oficial de la Provincia del Chubut, Disp. N° 133 15-11-18
Artículo 1°.- APRUÉBESE el Informe de Impacto Ambiental presentado por el señor Néstor Fabián ZUÑIGA, DNI N° 23.289.818 en carácter de Apoderado del señor Alejandro SCHOENAUER, DNI N° 25.000.789, quien será responsable legal y técnico del emprendimiento de explotación artesanal de oro aluvional de la Mina denominada: «Mina Puma» ubicada en la Sección JIII, Fracción B, Lotes 44 y 45 de la localidad de Epuyén, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.-
Artículo 2°.- Adóptese, como Declaración de Impacto Ambiental, en relación a las condiciones específicas de acción que se enumeran seguidamente, para el emprendimiento de explotación artesanal de oro aluvional de la Mina denominada: «Mina Puma» asignándole vigencia por el término de DOS (2) años:
a) La extracción se circunscribirá a las declaradas en Informe de Impacto Ambiental (IIA).
- b) Deberá tomar las precauciones necesarias para no alterar las márgenes del arroyo y la calidad físico-química y bacteriológica del curso de agua.
- c) En la explotación del material deberá respetarse el Plan de Manejo Ambiental (PMA) incluido en el IIA con las recomendaciones allí establecidas. El procedimiento de tratamiento del material sometido a explotación, será el descripto en el documento ambiental.
- d) No se podrán remover ni intervenir suelos naturales o implantados con vegetación, ni realizar desmontes de zonas no intervenidas con anterioridad.
Asimismo el señor Alejandro SCHOENAUER, será responsable de:
e) Prestar especial atención y realizar las recomendaciones de carácter ambiental realizadas en el Informe de Impacto Ambiental presentado.
- f) Presentar una vez cumplido el plazo de vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental, un Informe Final de Cierre y Remediación conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos o acciones nuevos que se hubieren producido.
Artículo 3°.- Una vez excedida la vigencia de la
Declaración de Impacto Ambiental, en caso de mantenerse la posibilidad de extracción de material, deberá realizarse una nueva presentación del informe de Impacto Ambiental para su actualización; la misma deberá ser presentada CUARENTA y CINCO (45) días antes de su vencimiento.-
Artículo 4°.- El incumplimiento de los artículos establecidos precedentemente significará la suspensión inmediata de los efectos de la presente Disposición de Aprobación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.-
Fuente: ConMarcaAndina