Mario Das Neves, gobernador de ChubutEl estado a cargo del saqueo y la contaminación. El gobernador Mario Das Neves quiere que Petrominera S.E. pueda hacer lo que la ley prohíbe. Mediante el proyecto enviado a la legislatura, entre otras modificaciones, habilita a la empresa estatal a explotar minerales cuando por la ley 5001 está prohibida la minería metalífera a cielo abierto y el uso de cianuro. Además, quedará legalmente habilitada a obtener los vergonzosos beneficios territoriales y fiscales que tienen todas las empresas mineras.

Fuente: Diario de Madryn
22/10/09. El Gobierno, con este proyecto de ley Petrominera tendrá un mayor protagonismo en el recurso minero. Ayer ingresó a la Cámara el proyecto de Ley Nº 126/09 mediante el cual se proponen varias reformas a la Creación de Petrominera Chubut Sociedad del Estado.

Se destaca de la propuesta que la empresa tendrá la competencia sobre los permisos y concesiones de la ley minera nacional, vigente desde enero del 2007. Proponen una modificación integral previendo la secuencia lógica de la actividad minera e hidrocarburífera y la inclusión de otras formas de generación energética adecuada a los tiempos que corren. Otro aspecto significativo es aumentar el directorio de uno a tres representantes y consecuentemente debe disponerse que el director ejercerá el cargo del Presidente y representante legal de la sociedad cuya designación estará reservada al Poder Ejecutivo.

En el adjunto mensaje de elevación dirigido al Parlamento, el gobernador Mario Das Neves expuso que la Empresa Estatal que está facultada para efectuar explotaciones mineras, en su artículo 5º establece su objeto en la comercialización de sustancias minerales y de hidrocarburos, líquidos y gaseosos, y sus derivados, pudiendo realizar, asociada a terceros, la exploración, explotación, transporte, almacenamiento de sustancias minerales e hidrocarburos y fabricar, importar y exportar equipos para dichas operaciones.

“Asimismo por la Ley Nº 5.231 del año 2004 se amplió ese objeto, autorizando a Petrominera Chubut S. E. a dar permisos y concesiones de exploración y explotación, sobre áreas y yacimientos cuya titularidad ya le correspondía a la Provincia”, precisó.

Recordó el artículo 124º de la Constitución Nacional que se refiere al dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales, entre los que se encuentran los minerales y los hidrocarburos, “la Constitución de la Provincia reitera el dominio originario respecto de los recursos renovables y no renovables y establece que el Estado Provincial promueve la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales, incluidos los hidrocarburos, ejerciendo su fiscalización y percibiendo el canon y las regalías correspondientes”.

Tras destacar que la provincia tiene áreas denominadas “zonas de explotación abandonados o de escasas reservas, sobre los que las provincias decidirán su explotación directamente o en asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras”.

Petrominera tendrá la competencia sobre los permisos y concesiones transferidos por la Ley Nacional Nº 26.197, a través de la modificación del artículo 3º de la Ley que se propone modificar, “se propone fijar un directorio de uno a tres directores, cuyo número será establecido por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 16º del mismo, es decir, de la Asamblea de Accionistas”.

El mandatario provincial aludió a que “la designación del Presidente con acuerdo de la Legislatura, si bien está prevista en la redacción vigente, constituye un procedimiento que invade, lo que entiendo, áreas de reserva de la administración referidas al Poder Ejecutivo”, y adujo que “es un método rígido para una función de neta índole comercial e industrial, cuyo ejercicio y permanencia está condicionado por la confianza del accionista y la designación es esencialmente revocable, conforme lo dispone el artículo 256º de la Ley Nacional de Sociedades Comerciales”.

Se explicitó que la Sociedad no podrá ser declarada en quiebra y debe adecuarse a lo dispuesto en el Ley Nacional Nº 24.522, que estableció que pueden ser declaradas en concurso, lo que constituye un paso previo a una eventual declaración de quiebra.
Por último, Das Neves en sus fundamentos sostiene que la empresa quedará eximida del Impuesto de Sellos, fundado justamente en el carácter público de la misma.

Yo quiero ser minero, minero quiero ser…

El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo sostiene en su artículo 1 que se transfiera a Petrominera Chubut Sociedad del Estado las reservas mineras dispuestas por los Decretos Nº 1088/88 y 2127/88 y las áreas y yacimientos, permisos de exploración y concesiones de explotación y de transporte, transferidos por el Poder Ejecutivo Nacional a la Provincia del Chubut en virtud de los Decretos Nº 1055/1989, Decreto Nº 546/2003 y por la Ley Nº 26.197″.

En su artículo segundo manifiesta que “la sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o asociada a terceros o por medio de terceros, la exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de sustancias minerales y sus derivados; la exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos, líquidos, sólidos y gaseosos y sus derivados; captación, transformación, conversión, generación, producción, explotación y comercialización de las diversas formas de energía eléctrica, hidroeléctrica, hídrica, eólica, solar, geotérmica, mareomotriz, biomasa, hidrógeno; fabricar, comercializar, exportar e importar equipos necesarios para las operaciones indicadas.

El artículo 3 sostiene que la dirección administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por uno a tres directores, designados por el Poder Ejecutivo. Si el Poder Ejecutivo estableciera un directorio unipersonal, el Director designado ejercerá el cargo de Presidente y representante legal de la sociedad. Los directores serán designados con mandato de hasta tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. El Directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, el que suplirá al Presidente en caso de ausencia, impedimento, o excusación, actuando en tal caso, los demás miembros como vocales. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilidad del Presidente, Vicepresidente, o de alguno de los Directores, el Poder Ejecutivo designará al reemplazante”.