Sarmiento, Chubut, Argentina – 05/06/08. El pasado 20 de Mayo ingresó a la Legislatura de la Provincia del Chubut, el proyecto de Ley Nº 087/08 que de ser aprobado y sancionado implica la efectiva vigencia del Tratado Interjurisdiccional de partición de aguas y distribución de responsabilidades y competencias de la cuenca del Rio Senguer, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 16 días del mes de Mayo del año 2007, entre el Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios de la Nación. Cabe destacar que el Ejecutivo Provincial demoró un año en remitir el mencionado tratado a la Honorable Legislatura.
Por Vecinos Autoconvocados por el “NO al Dique Los Monos”

¡Alerta!: Luz roja en la Legislatura del Chubut

El pasado 20 de Mayo ingresó a la Legislatura de la Provincia del Chubut, girado por el Poder Ejecutivo el proyecto de Ley Nº 087/08 que de ser aprobado y sancionado implica la efectiva vigencia del Tratado Interjurisdiccional de partición de aguas y distribución de responsabilidades y competencias de la cuenca del Rio Senguer, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Mayo del año 2007, entre el Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios de la Nación. Cabe destacar que el Ejecutivo Provincial demoró un año en remitir el mencionado tratado a la Honorable Legislatura.

El tratado y sus anexos, además de aprobar la ejecución de las obras previstas en la cuenca del Senguer por un monto que supera los $1.000.000.000, implica lisa y llanamente la privatización del agua como oportunamente denunciáramos.

Se crea un organismo interjurisdiccional de la cuenca del río Senguer denominado OIS y, a través del mismo los mecanismos que aseguran la autonomía de manejo y la privatización, eludiendo todo tipo de control parlamentario.

TRANSCRIBIMOS PARTE DEL ANEXO II: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTOS ”LAGO MUSTERS-SARMIENTO-COMODORO RIVADAVIA-CALETA OLIVIA”:

Resulta necesario fijar el marco jurídico e institucional que regirá la EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTOS.

Lineamientos Generales:
El servicio público de captación, potabilización, transporte y comercialización de agua en bloque producida por el sistema de acueductos para el abastecimiento de agua potable a Rada Tilly y Comodoro Rivadavia de la provincia del Chubut y la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz se prestará a través de la figura de una concesión.

La concesión se regirá por los siguientes lineamientos generales:
1) Plazo de concesión: Treinta (30) años
2) Autoridad concedente: OIS
3) Organismo de control: OIS
4) Figura del concesionario: deberá ser una Sociedad Anónima cuyo objeto social principal sea la prestación del servicio público de captación y potabilización, transporte y comercialización de agua potable en bloque.

NOS PREGUNTAMOS: ¿CUÁNTAS MANOS SE ELEVARÁN PARA AVALAR EL DESPOJO?
¿QUÉ AMIGOS DEL PODER FORMARÁN PARTE DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA QUE MANEJE EL DESTINO Y COSTO DEL AGUA?
¿CON QUE DERECHO NUESTROS GOBERNANTES HIPOTECAN EL FUTURO DE NUESTROS HIJOS?
¿QUIÉNES HARÁN OÍR SU VOZ EN DEFENSA DEL INTERÉS COMÚN ANTE EL MÁS GRAVE DESPOJO DE QUE TENGAMOS CONOCIMIENTO EN LA HISTORIA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT?
¿QUIENES PRIORIZARÁN LOS INTERESES DE LAS MULTINACIONALES A LOS DE LAS COOPERATIVAS, QUE SON EMPRESAS DE CAPITAL SOCIAL SIN FINES DE LUCRO? (S.C.P.L de Comodoro Rivadavia, actual operadora del sistema)

Pedimos a nuestros legisladores que prevalezca en el análisis de la cuestión planteada el máximo de prudencia e independencia de criterios que las circunstancias aconsejan. A las distintas organizaciones sociales y, en general al pueblo de la Provincia del Chubut que se mantengan alerta ante el avance de estas políticas de estado cuyas consecuencias resultarían lamentables e irremediables.

Vecinos Autoconvocados de Sarmiento