La Gestión de Aguas es Ley Fundamental en la Unión Europea y su finalidad es recuperar y preservar el buen estado ecológico de los sistemas acuáticos, ríos, lagos, humedales, hielos y napas freáticas, priorizándose a cualquier uso productivo, los caudales ambientales en cantidad y calidad necesarios para mantener o recuperar la biodiversidad de esos medios.
Por Julio C. Andrada*
28/11/2010. A contramano de criterios legislativos ambientales tan avanzados, en nuestra provincia asistimos impávidos al más profundo desprecio del Estado de los valores sociales ambientales, como lo es la ecosostenibildad de los sistemas acuáticos, porque sobreexplotar un acuífero, contaminar un río o directamente proponer su destrucción y confinamiento a perpetuidad, como el río Minas en Andalgalá, o permitir la destrucción de glaciares o ambientes periglaciares en nombre del desarrollo económico, será un buen negocio para empresas que se benefician con esa actividad, pero es un desastre económico y social para la provincia que lo permite, más cuando por sus características de sequedad y aridez nuestros ecosistemas son muy frágiles y vulnerables, pudiendo fácilmente convertirse en desiertos.
El Acuífero del Campo del Arenal, con aguas fósiles de entre 11.000 y 22.000 años, está severamente comprometido por su sobreexplotación por La Alumbrera y encima se pretende intensificarla con Agua Rica, colocando en su superficie de captación, todos los residuos tóxicos (colas) y roca mineralizada (escombrera) que producirá Agua Rica, generando un lento y perpetuo proceso de acidificación. Así es como los metales pesados disueltos en el agua por efecto de la acidificación (de una tonelada de roca se producirá una tonelada de hidróxido férrico y una tonelada y media de ácido sulfúrico), irán penetrando lentamente en el acuífero hasta su total contaminación. El agua que La Alumbrera extrae en cantidades de 100.000.000 lts. diarios, no tan sólo es usada para el proceso local, sino que es empleada como una vía de transporte del concentrado a través de 320 km, hasta Tucumán. También existe grave riesgo de contaminación del Acuífero del Pipanaco por la filtración del Dique de Colas de la Alumbrera al río Vis Vis, gasto costosísimo que deberá realizar la provincia para controlarlo y evitarlo (pasivo ambiental). Respecto de los glaciares y el ambiente periglaciar, reservas estratégicas de los los recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de las cuencas hidrográficas, el año pasado el subsecretario del Agua, Salomón Lafi, en el Consejo Hídrico Federal, evidenciaba la dirección de la desastrosa política de la provincia en relación a su preservación, diciendo que la Ley de Protección a los Glaciares, era restrictiva por cuanto prohíbe cualquier tipo de desarrollo de actividad humana, todo en tanto y en cuanto estaba defendiendo el uso necesario de esta reserva para la actividad minera; pese a todo lo cual, recientemente se sancionó la ley Nacional que contempla su Protección. Claro es entender que luego de la aprobación de esta ley, el Subsecretario de Minería Betelu, saliera a declarar con absoluta mala fe, que “no es bueno para Catamarca” su aprobación.
Quince días atrás se efectuó una denuncia penal en contra del Secretario de Minería, el Intendente de Fiambalá, el Delegado Municipal de Las Papas y la empresa CatGold SA, a raíz de que el primero incumplió con los deberes y obligaciones a su cargo, los dos siguientes por abuso de autoridad y la empresa por haberse apoderado de un río originario de un ambiente periglaciar, tributario del Abaucán, cerrando su lecho para su aprovechamiento. Es inadmisible que el Secretario de Minería, Eremchuk, tome conocimiento por la prensa, más de dos meses después, de que la Empresa ha empezado los trabajos sin que se haya aprobado el informe de impacto ambiental, requisito sin el cual no se puede iniciar ninguna actividad, por expresa prohibición legal. Es inadmisible que habiendo iniciado sumario por tamaña ilegalidad no ordenara el cese inmediato de las actividades que se estuvieren realizando. También es inadmisible que posteriormente en entrevista radial manifestara a modo de justificación que la empresa tenía autorización de la Secretaría del Agua y el Ambiente, cuando es el máximo responsable de toda la irregularidad por ser quien habilita el inicio de los trabajos. Actualmente el cura párroco de Fiambalá, en connivencia con la empresa y la Secretaría de Minería están pergeñando una maniobra para realizar un debate informativo, con la invitación a un reducido grupo de personas, a fin de legitimar estas perversiones y concluir en que existe una licencia social que los autoriza a intervenir las cuencas hídricas y depredarlas libremente.
Por otra parte, la nueva ley de agua de la provincia está en tratamiento, con la espuria alteración de las prioridades del uso del agua, redactada en beneficio de las mineras, mediante la cual queda a criterio del ejecutivo su entrega, por encima del consumo humano y riego, sin la opinión y consenso para su redacción de los organismos técnicos y profesionales.
Años atrás el gobernador viajó entre otros países a Australia, Israel y España, teniendo entre sus objetivos el aprendizaje de la gestión del uso del agua en zonas de condiciones extremas, recientemente en forma lastimosa terminó expresando que dependíamos de la voluntad de “Tatita Dios”.
Debe quedar bien claro, conforme los Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina, dados en el año 2002, que toda el agua que utilizamos, ya sea que provenga de una fuente atmosférica, superficial o subterránea, debe ser tratada como parte de un único recurso, reconociéndose así la unicidad del ciclo hidrológico. La conectividad hidrológica que generalmente existe entre las distintas fuentes de agua hace que las extracciones y/o contaminación en una de ellas repercutan en la disponibilidad de la otra. La gestión de los recursos hídricos y las cuestiones ambientales están tan altamente relacionadas que no cabe admitir administraciones estancas entre ambos sectores.
A funcionarios como estos, que cometen latrocinio (fraude a los intereses de la comunidad), que obran con absoluta impunidad, que trabajan para facilitar la expropiación de los bienes de dominio público, entregando la soberanía de nuestro recurso común más preciado, única fuente posible de sobrevivencia, sin importarle la suerte de las comunidades locales, deben necesariamente ser sometidos a un juicio de responsabilidad jurídica y fundamentalmente ética y moral por semejantes tropelías.
Los ecosistemas naturales sanos son reguladores indispensables de la calidad y la cantidad de agua, por lo que es prioritaria su preservación y conservación, función que actualmente, por indolencia del Estado, están asumiendo los ciudadanos informados y conscientes de obligación impuesta por el art. 41 de la Constitución Nacional. Recientemente los ciudadanos tinogasteños, consecuentes con su lucha sentenciaron: “No tienen o no quieren tener en cuenta que a pesar de las acusaciones de demencia, de terrorismo y demás, de las persecuciones de la justicia con allanamientos, citaciones, denuncias penales etc. hay muchos pueblos fuertes, valientes, inteligentes y decididos a defender las fuentes de vida, las raíces y los sueños y a hacer valer por siempre, los derechos de las presentes y futuras generaciones”.
Por Julio C. Andrada.
Abogado.
Especializado en Derecho Ambiental.