La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán había desestimado la medida cautelar que solicitaba suspender en forma inmediata la actividad en “Bajo de la Alumbrera” y “Bajo del Durazno”. Marcelo Sachetta, Procurador Fiscal subrogante, sostiene que la medida se tomó “sin considerar las circunstancias particulares”. Están en debate en la causa el derecho a gozar de un ambiente sano y la exigencia de que las actividades productivas sin comprometer las de las generaciones futuras.
Foto: el enorme tajo a cielo abierto de Minera La Alumbrera
Fuente: El Intransigente
La medida cautelar solicitada era hasta tanto se pudieran recoger muestras para “la realización de peritajes técnicos que permitieran determinar el alcance de la contaminación y de la degradación del medio ambiente, y hasta tanto se acreditase la contratación del seguro ambiental obligatorio y la constitución de las garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las eventuales obligaciones indemnizatorias”.
En su decisión, el tribunal había sostenido que aceptar la medida precautoria “importaría hacer lugar a la pretensión de fondo, lo que, en definitiva, la tornaría abstracta”. Contra ese pronunciamiento, el fiscal general ante esa Cámara interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado, y que dio lugar a la presentación de una queja ante el Máximo Tribunal.
El Procurador Fiscal subrogante ante la Corte Suprema Marcelo Sachetta sostuvo, en su dictamen, la posición del fiscal general, donde argumenta que la medida se tomó “sin considerar las circunstancias particulares del caso”.
En el escrito, Sachetta cita lo que el fiscal de Tucumán explica para sostener el recurso, donde alega que “la decisión (del Tribunal) reviste el carácter de definitiva, en tanto causa un gravamen concreto y actual, de imposible reparación ulterior, valorando la gravedad del impacto ambiental y social causado por la actividad minera a cielo abierto en su fase de explotación”.
Además, en el recurso del fiscal general se sostiene que la sentencia “es arbitraria por cuanto carece de fundamento, al punto tal de que configura un supuesto de denegación de justicia”. También se entiende satisfechos “los recaudos legales para la procedencia de la cautelar: verosimilitud del derecho (protección ambiental de los efectos de la minería a cielo abierto a gran escala, que resultan de informes internacionales y de estudios científicos que analizan sus efectos perniciosos), y peligro en la demora (la explotación de las compañías mineras a cielo abierto importa daños a la salud, la vida, la integridad fisica, etc.).”
En base a ello, Sachetta afirma que pueden cumplirse lo solicitado “cabalmente con los elementos que se tienen a la vista”. Argumenta que el fallo rechazó la medida cautelar “sobre la base de una argumentación dogmática que prescinde del gravamen irreparable que podría irrogar su negativa, por lo que, en tales condiciones, corresponde sostener el recurso y su consecuente queja”.
Explica que las cuestiones que están en debate en la causa involucran, por un lado, el derecho fundamental de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y, por el otro, la exigencia de que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Además sostiene que “es dable encarecer, de declararse procedente el recurso extraordinario, una ponderación prudencial por el tribunal de la causa de la verificación de los recaudos para la admisión de la medida peticionada -verosimilitud en el derecho y peligro en la demora-, valoración que, a mi juicio, estuvo ausente en oportunidad de emitir el fallo en crisis”.