Vecinas y vecinos de los barrios Ruca Niyeu y Sarmiento de la ciudad de Centenario denuncian la existencia de un depósito de pastillas radioactivas -similares a las que fueron noticia por perderse en pozos de extracción en los meses previos- en una sede de la empresa Weatherford de la mencionada localidad,
Ver también:
-
Una pastilla radiactiva quedó sumergida en pozo petrolero neuquino
-
El peligro de la pastilla radiactiva perdida en el pozo de petróleo en Nuequén
-
Pierden otra pastilla radiactiva en un pozo petrolero
Fuente: Zumbido
Motivadas y motivados por esta preocupación, vecinas y vecinos de la ciudad presentaron una nota al director de Medio Ambiente Orlando Bertoldi expresándole la gravedad del asunto y recordándole la normativa vigente a la espera de que accione en virtud de ella.
La Asamblea del Comahue por el Agua, la Gremial de Abogados y Proyecto Sur aseguraron que tanto el municipio como el consejo deliberante tenían conocimiento de la existencia del depósito de pastillas radioactivas que funcionaría desde hace más de siete años en el lugar, pero que nunca informaron a la población.
“Ante la amenaza que representa un depósito radioactivo para la salud humana y de nuestro entorno, exigimos que la Empresa Weatherford retire inmediatamente dicho depósito de esta ciudad”, remarcaron: “consideramos que dicha empresa junto al intendente de la ciudad Javier Bertoldi y al presidente del consejo Oscar Nahuel han incurrido en un delito grave al mantener bajo secreto y a espaldas de los ciudadanos un depósito de pastillas radioactivas en nuestro barrio. Es por esto mismo que les exigimos que retiren inmediatamente el depósito de pastillas radioactivas de nuestra ciudad y que nos devuelvan el artículo 222 de la carta orgánica de centenario”.
Las vecinas y los vecinos recordaron los artículos 204, 205, 221 y 222 de la carta orgánica de la ciudad de Centenario en los que se expresa el “derecho a gozar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de una buena calidad de vida”, que “la planificación integral será entendida como un instrumento flexible que sirva para establecer estrategias de desarrollo local, que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales”, que “la Municipalidad deberá garantizar formas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos domiciliarios y todo tipo de efluentes, evitando la contaminación del ambiente y efectos negativos a la salud pública” y en particular el último, que fue derogado sin consulta previa y que “prohíbe la circulación y almacenamiento de sustancias Peligrosas dentro del ejido urbano”.