La reciente Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva sobre residuos mineros (2006/21/CE), que contó con 566 votos a favor y tan sólo 8 en contra, insta de manera inequívoca a la Comisión Europea a prohibir la utilización de tecnologías mineras a base de cianuro en la UE, lo que evitaría operaciones extractivas como la que en su momento se pretendió llevar a cabo en la parroquia de Corcoesto (Cabana de Bergantiños, A Coruña), o la que actualmente se desarrolla en labores de galería en El Valle-Boinás (Belmonte de Miranda, Asturias).
Fuente: iAgua
La Directiva 2006/31/CE, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, se adoptó a partir de dos desastres ambientales con vertido de residuos peligrosos, el accidente y el vertido de cianuro en la mina de oro de Baia Mare (Rumanía, 1998) y el sucedido en Kolontár (Hungría) con un vertido de lodos tóxicos en 2010.
Según el informe de aplicación elaborado por expertos y origen de la Resolución citada del Parlamento Europeo, la Directiva 2006/31/CE debe ser actualizada e implementada, al resultar de especial interés para las comunidades locales “que viven en las inmediaciones de los proyectos mineros a gran escala que utilizan sustancias peligrosas”, pues la actual aplicación práctica de la Directiva “puede no garantizar el nivel de seguridad previsto originalmente por el legislador”, utilizando un enfoque que “puede pasar por alto el Principio de Cautela y la participación real de las poblaciones locales, lo que impide una evaluación realista de los costes y los riesgos generados por la minería moderna a cielo abierto”.
Entre otras medidas, el Parlamento Europeo hace un llamamiento a la Comisión “para que proponga la prohibición total en la Unión Europea lo antes posible del uso de tecnologías mineras que empleen cianuro”, tal y como se había solicitado en la Resolución del 5 de mayo de 2010.
Es necesario recordar que en la Resolución P7_TA(2010)0145, ahora citada por el Parlamento Europeo queda patente que el cianuro de sodio utilizada en la minería del oro “es una sustancia química altamente tóxica” que está clasificado en la Directiva Marco del Agua “como uno de los principales contaminantes” y puede tener “un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica”.
Además, afirma el texto, “el uso de cianuro en minería crea poco empleo” pero “puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes”.
Por eso, para la Plataforma Salvemos Cabana, la nueva Resolución del PE, aprobada por una rotunda mayoría el pasado mes de abril, supone un paso definitivo para la prohibición total del uso de cianuro de sodio en tecnologías mineras, en aplicación del Principio de Cautela o Precaución, considerado como uno de los pilares rectores de la política europea y sin duda uno de los instrumentos más eficaces para la protección de la salud humana y el medio ambiente a nivel continental.