El tribunal anula ahora ese acto porque se dictó antes de que finalizara el trámite administrativo referido al sistema de drenaje y reinyección del agua del acuífero que usa la mina para sus trabajos. La Junta permtió en 2009 la explotación de la mina Cobre las Cruces.

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La Junta también se saltó la ley para reabrir la mina de Cobre las Cruces

Fuente: El Correo de Andalucía
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la resolución de 7 de abril de 2009 por la que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta permitió que se reanudase la actividad de la mina Cobre las Cruces en suelos de Gerena, Guillena y Salteras, en la provincia de Sevilla.

En una sentencia fechada el pasado 18 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz estima así el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción y anula esta resolución por la que la Junta levantó la suspensión de las labores de profundización de la corta en la explotación de Cobre las Cruces.

La Sala considera en la sentencia, que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, que la Administración autonómica «carecía de cobertura» para dictar dicha resolución al no estar autorizado por parte del Organismo de Cuenca el sistema de drenaje-inyección del agua del acuífero que usa la mina para sus trabajos.

Tanto la Junta como la entidad ‘Cobre las Cruces’ se opusieron al recurso presentado por Ecologistas al entender ajustada a Derecho la resolución impugnada, articulando la primera la concurrencia de desviación procesal y la segunda la falta de legitimación activa y extemporaneidad del recurso.

El TSJA asegura que la cuestión central del caso se circunscribe, en primer lugar, a la «viabilidad» de la resolución impugnada cuando otra resolución de 16 de julio de 2009 del director del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua de autorización de modificación de características de las obras consistentes en la ejecución de instalaciones y actividades de operación de drenaje-reinyección ha sido declarada nula de pleno derecho «por ser el órgano que la dictó manifiestamente incompetente».

El TSJA se refiere así a la sentencia de 10 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla.

En este sentido, la Sala añade que «no se puede obviar» que, «como la propia Administración autonómica de Minas reconoce», la resolución de 3 de junio de 2008 resolvió aprobar la actuación de la delegación provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, «manteniendo la «suspensión temporal de labores en el fondo de la corta en la explotación de la denominada Las Cruces, ordenada por resolución de la Delegación Provincial, de fecha 14 de mayo de 2008, estableciéndose que la duración de la suspensión estará condicionada al levantamiento de la suspensión de la autorización del drenaje-inyección por parte del organismo de cuenca».

SISTEMA DE DRENAJE

«Y esto es lo que ocurrió con la resolución –curiosamente de fecha posterior– de 16 de julio de 2009», que en virtud de la sentencia firme del juzgado de lo Contencioso número 10 «adolece de nulidad radical y que evidentemente comunica a la resolución que es objeto del presente recurso, pues si no se levanta la suspensión –y aquí no se ha producido– al ser declarada nula la resolución que la acuerda por el referido juzgado de lo Contencioso, no se puede alzar la suspensión de los trabajos en la corta en la resolución que constituye el objeto de la presente litis, al carecer de efectos aquella», dice el TSJA.

Al hilo, el TSJA pone de manifiesto que el levantamiento de la suspensión de profundización de la corta «ha acontecido antes que el levantamiento de la suspensión del sistema de drenaje-reinyección con la llana consecuencia de la resolución impugnada incumplió de manera grave el condicionado del previo levantamiento de la suspensión de la autorización del drenaje-inyección por parte del Organismo de Cuenca».

El TSJA añade que «se podrá decir –y así lo argumenta la empresa codemandada–» que ha habido una resolución posterior de 24 de octubre de 2013 «dictada por un órgano en principio competente» que autoriza lo que la Agencia Andaluza del Agua en su día hizo y fue declarada nula por la mencionada sentencia, pero «esto sería objeto de otro procedimiento», a lo que se suma que «lo cierto es que al tiempo de dictarse la resolución objeto de esta litis carecía de cobertura la administración pues no estaba autorizado el sistema de drenaje-inyección por parte del organismo de Cuenca».

«ORDEN POLíTICA»

El abogado de Ecologistas en Acción, Luis Ocaña, ha opinado en declaraciones a los periodistas que la mina «no debería haberse abierto» y que, por tanto, «debería darse marcha atrás», mientras que el representante de la organización ecologista Isidoro Albarreal ha achacado «a una orden política» la resolución de reapertura de la mina «antes de que se hubieran terminado los procesos administrativos que garantizaban la seguridad del acuífero que está debajo de la mina».

«Manuel Chaves no quería irse de Andalucía dejando la mina paralizada y quería que se reabriera antes de irse», ha dicho Albarreal, que ha criticado que la mina lleva «seis años dañando al acuífero», que «es una reserva estratégica de agua de consumo humano para época de sequía para el área metropolitana de Sevilla».

El representante de Ecologistas ha anunciado que la organización denunciará «a los antiguos consejeros de Innovación que hicieron la reapertura ilegalmente» y ha criticado que «la mina se reabrió en base a promesas y esas promesas se han incumplido todas». «La mina se debe cerrar si no es capaz de cumplir con los compromisos de contaminar menos al Guadalquivir y de proteger el acuífero», ha sentenciado.