La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió una demanda interpuesta para que se anule el decreto del presidente Nicolás Maduro mediante el cual crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”, según se lee en la sentencia 177 difundida este martes. La demanda de nulidad fue consignada el pasado 31 de mayo por Ana Elisa Osorio, Cliver Alcalá Cordones, Héctor Navarro, Gustavo Márquez Marín, Juan García Viloria, Ramón Rosales Linares, César Romero, Santiago Arconada, Leonardo Simón Rodríguez y Edgardo Lander.
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Fuente: Últimas Noticias
La Sala remitió el pasado 14 de junio el expediente a su Juzgado de Sustanciación para que revisara si cumplía con los requisitos exigidos para su admisión. “Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 sin que las mismas se verifiquen en autos en esta fase del juicio, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara”, señala la sentencia.
La Sala anuncia en esa sentencia que se realizará una audiencia de juicio donde los magistrados emitirán una veredicto final sobre si anulan o no el citado decreto. Pero antes de darse esa audiencia, tendrán que ser notificadas todas las partes, explica el fallo. En ese sentido, ordenaron emplazar al ministro del Despacho de la Presidencia; a la Fiscal General y al Procurador General.
También al coordinador de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”; a los ministros para el Desarrollo Minero; de Petróleo y Minería; para el Ecosocialismo y Aguas y de los Pueblos Indigenas.
“Por otro lado, en vista de la envergadura del presente asunto y del interés general que el mismo reviste, este Juzgado estima conveniente notificar al Ministerio para las Comunas a objeto de que publique en su página web el texto íntegro del oficio que le será dirigido por este órgano jurisdiccional; ello con la finalidad de poner en conocimiento de la interposición del recurso de nulidad de autos, a las comunidades, comunas y demás organizaciones civiles que hacen vida en el perímetro comprendido dentro de la referida Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco y que, en consecuencia, las mismas -de considerarlo pertinente- asistan a expresar lo que a bien tengan, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar”, destaca la sentencia.