Con un cuestionamiento jurídico de la conducta seguida por el gobierno uruguayo con respecto la propuesta de inversión y proyecto minero de Zamin Ferrous, el fiscal Enrique Viana presentó ante la Justicia una solicitud de información urgente al Poder Ejecutivo -preparatoria de posibles acciones en defensa del medio ambiente-, a fin de determinar el carácter de las negociaciones en curso con dicha empresa.

Por Víctor L. Bacchetta

07/04/2011. En su escrito, el Fiscal describe el proyecto de mina de hierro a cielo abierto en gran escala de la empresa Aratirí/Zamin Ferrous (1), afectando en el centro del país un área de unas 150.000 hectáreas, con un mineroducto de 230 Km de largo, que atravesaría los Palmares y los Humedales de Rocha, hasta un puerto en la costa oceánica, y sus previsibles e imprevisibles impactos ambientales, para cuestionar después, desde el ángulo legal, las tratativas del gobierno con la minera.

La acción fue iniciada el 15 de marzo último ante el Juzgado Letrado de 1a. Instancia, donde Enrique Viana, en nombre de la Fiscalía Civil 3a., solicitó que se intime a los ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Transporte y Obras Públicas y del Interior a que, en un plazo de diez días, informen sobre los hechos denunciados en el escrito presentado.

Impactos previsibles e imprevisibles

El Fiscal sostiene que “todas estas actividades implicarán significativos impactos ambientales negativos previsibles e imprevisibles” y señala que ya en las actuales actividades de prospección y exploración en la región de Valentines, donde el control estatal ambiental ha estado ausente, se registran daños de consideración. Entre los impactos que determinará la explotación, Viana enumera los siguientes:

a) la extracción de recursos naturales no renovables, y además de la materia prima en si;

b) la devastación irreparable y a largo plazo de grandes superficies del territorio nacional dedicadas a la producción agropecuaria, la eliminación del suelo, dejando al descubierto grandes cantidades de material estéril, variadas alteraciones de la morfología terrestre, la formación de estanques de relaves y de enormes escombreras también con la ocupación y consecuente inhabilitación de vastos territorios, erosión, el descenso del nivel freático, hundimientos, inundaciones, formación de pantanos, etc.;

c) el empleo de agua dulce sin contraprestación alguna, con alteración de la fuente hídrica de donde se la vaya a extraer; modificaciones en el régimen de aguas superficiales y subterráneas, mediante la captación y la canalización de corrientes de agua, serios deterioros en la cantidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas, con alteración del balance hídrico, más contaminación por infiltración de los relaves, resecamiento del suelo circundante, el desecamiento y la contaminación de pozos y tajamares en los alrededores y pérdidas en los rendimientos agrícolas y pecuarios vecinos;

d) desechos de variada composición química, la consecuente producción de ácidos, y efluentes varios como aguas residuales, lodosas y contaminadas;

e) desequilibrios en la vegetación por la alteración del régimen de aguas superficiales y subterráneas, la destrucción de la flora y el desplazamiento de la fauna;

f) contaminación atmosférica por la formación de polvo por las voladuras y por el material expuesto;

g) cambios en el microclima;

h) contaminación sonora y vibraciones en general por detonaciones y por el empleo de maquinaria, daños en las viviendas cercanas;

i) el inevitable y radical desplazamiento de las actividades productivas ya establecidas, agrícolas y turísticas;

j) la destrucción del entorno y paisaje rural y costero oceánico;

k) la contaminación a partir del empleo de la fuente de energía seleccionada (carbón, nuclear, etc.);

l) la destrucción del territorio por la construcción del mineroducto;

m) la alteración de la estructura de la costa por la construcción del puerto oceánico, el riesgo de contaminación de la Laguna Negra (reserva de agua dulce), afectación y contaminación de playas;

n) conflictos y desorden ambiental del territorio;

o) impactos sociales varios como el desplazamiento de poblaciones, desarraigo, desocupación, miseria y pobreza, marginación, prostitución, asentamientos irregulares, etc.

“Todas y cada una de estas circunstancias deberían determinar el rechazo de la instalación de la mencionada industria extractiva en el territorio nacional. Debería bastar con su grosera colisión con el principio distintivo del Uruguay Natural y con la protección constitucional del agua como derecho esencial para la vida y recurso natural. Sin embargo, está ocurriendo lo contrario”, afirma el Fiscal.

Violentando la soberanía nacional

Viana enumera las diversas declaraciones en donde representantes del gobierno han proclamado el visto bueno y asegurado la instalación de la referida industria extractiva en el territorio nacional. Esas comunicaciones aluden además a la existencia de una negociación de un memorándum de entendimiento o contrato de inversión, por el que se facilitarían salvaguardas y privilegios a Zamin, sin que el proyecto haya atravesado aún las evaluaciones ambientales exigidas por la normativa vigente.

El Fiscal agrega que si bien se afirma que existe una negociación de un contrato de inversión, la misma se mantiene bajo un profundo secretismo, al margen de todo escrutinio público. “Se ha omitido toda posibilidad de acceso de información o de participación pública, lo que, de un modo premeditado, provoca incertidumbre e indefensión, contribuyendo a una política de hechos consumados, obviamente, contraria a la prevención y a la protección ambiental y territorial”, afirma.

Para el representante del Ministerio Público, si se confirma que el Poder Ejecutivo está negociando un contrato de inversión con la firma Zamin Ferrous con el fin de asegurar la instalación y funcionamiento de su industria extractiva en el territorio nacional, “se demostraría que se está conculcando el orden público ambiental” y, también, “se verían seriamente conmovidos los conceptos de República y de Soberanía Nacional, con el riesgo de que el Estado deje ser independiente”.

Viana pasa entonces a fundamentar la ilicitud o antijuricidad de la negociación de estos contratos, por lo cual atentarían contra el orden constitucional.

“De la sola elevación a rango constitucional de la valoración de interés general de la protección del medio ambiente resulta un nivel superior de protección y un estándar jurídico infranqueable: un orden público ambiental. Toda actuación funcional que se sumerja por debajo de los umbrales de tutela jurídica ambiental, que se ha dado la Nación, es repudiable, deviene antijurídica”, sostiene el Fiscal.

Según Viana, con la negociación previa se genera “una suerte de asociación, no clandestina, y, por esa razón, aparentemente legítima, pero contraria al deber fundamental de protección del medio ambiente” entre la Administración Pública, que es quien debe hacer cumplir las normas de control ambiental, y ciertas industrias objetadas precisamente por su potencialidad de contaminación.

La aducida motivación de tal asociación es la imperiosa necesidad o la prioridad absoluta de atraer inversiones extranjeras cual motor para promover el desarrollo económico de un país. “El dilema se centra -dice Viana- en saber si la invocación de esa imperiosa necesidad puede abolir con validez la protección del medio ambiente”, ubicada ésta en el vértice normativo que supone una Constitución y con expresa declaración de interés general, vale decir, de orden público.

Para el Fiscal, no hay necesidad imperiosa que tenga más imperio que el orden público normativo, no hay prioridad absoluta mayor que el interés general reconocido en una Constitución. De obrarse en sentido contrario, deberá deducirse que ese orden público está siendo vulnerado y que lo obrado en tal sentido es de ningún valor. “Obrar en contravención de las disposiciones citadas -agrega-, implica hacerlo contra normas de orden público, vale decir, reglas de Derecho intangibles para autoridades y particulares. Tal violación habilita a accionar, impetrando la re-conducción de los comportamientos antijurídicos, en razón de aquel derecho subjetivo público”

Asimismo, Viana señala que “de confirmarse la negociación del referido contrato de inversión, la política de hechos consumados ya estaría triunfando sobre el principio preventivo ambiental”. Para el Fiscal, el principio preventivo ambiental obliga al Estado a actuar bajo un exigente deber de seguridad, en forma previa a la realización de una obra humana que determinará impactos ciertos, que, a su vez, pueden ocasionar daños ambientales posibles o hipotéticos, y para evitarlos o mitigarlos.

Entrevista a Enrique Viana: “Tenemos una jurisprudencia antiambiental”

Enrique Viana debe estar hoy en día superando, como Fiscal, las 50 causas contra empresas y contra el Poder Ejecutivo por la aplicación de la legislación ambiental. Las primeras acciones fueron en el año 2001, a partir de la revelación de la contaminación con plomo en el barrio La Teja de Montevideo, que aún afecta a la población infantil de esa zona, sobre todo la de mayores dificultades económicas. En el ambiente judicial, algunos lo llaman “el loco”, diciendo que no comprenden el sentido de sus demandas. Si nos guiamos por los resultados obtenidos en los juzgados, su gestión parece un rotundo fracaso. Veamos aquí sus enfoques:

V.B. – ¿Cuál es la receptividad de sus demandas en el propio ámbito judicial? ¿Están los jueces preparados para estos temas?

E.V. – La receptividad de la Judicatura uruguaya ha sido variada. En efecto, en el país no existía experiencia en materia de asuntos ambientales. Hace unos años la entonces Directora de Medio Ambiente dijo que el Uruguay era un país desindustrializado y que si quería desarrollarse tenía que darse o aceptar un margen de contaminación. Los fenómenos de la forestación, celulosa, transgénicos, minería a cielo abierto a gran escala, etc., eran desconocidos hasta hace poco. He denunciado judicialmente, más de una vez, que, en puridad, en el Uruguay tenemos una “jurisprudencia antiambiental”, y ello ha provocado enojos varios. Pero basta con comprobar que respecto de las jurisprudencias argentina y brasileña, por mencionar las más cercanas, estamos con un atraso de 20 y 30 años, respectivamente. Podrá gustarnos o no la evolución de esas jurisprudencias, pero han evolucionado y en notables intentos por proteger mejor a los ciudadanos. Consúltense, por ejemplo, las decisiones de la Corte Suprema de la Nación argentina.

– ¿Cuál es su reflexión sobre el uso en el país de la legislación ambiental vigente?

– Si el riguroso Derecho Ambiental uruguayo no se cumple y no se hace cumplir, como creo que está aconteciendo, corremos el riesgo de estar en presencia de lo que el jurista brasileño Antonio Benjamin llama “Estado Teatral”; es decir, de un Estado que a la hora de dictar normativas se envalentona creando disposiciones constitucionales y legislativa de gran exigencia y protección (por ejemplo, Uruguay Natural, protección del agua, etc.), pero que luego se rinde ante ciertos intereses económicos muy poderosos.

– ¿Hay algún jurista o autoridad que haya defendido la legalidad de esos contratos de inversión o negociaciones previas a la autorización ambiental?

– Si, en el Uruguay, hay quienes han sostenido que el Derecho Ambiental es negociable. El Dr. Marcelo Cousillas del MVOTMA ha sido uno de ellos. En puridad, cuando he escuchado hablar en ese sentido no se mencionaba esta idea de los “contratos de inversión”, que recién fueron previstos por un decreto del Poder Ejecutivo Nº 477, del 7 de octubre de 2008. Mi postura desde hace años es que el Derecho Ambiental es “de orden público”, ergo, innegociable, como los conceptos de República o de Soberanía Nacional. El MVOTMA lo niega en forma permanente. A mi juicio, basta con tener en consideración lo que dice el art.47 de la República. Me respaldan la gran mayoría de la doctrina internacional y a nivel nacional los reconocidos Profesores Dr. Ricardo Gorosito y Arq. Pablo Ligrone, en una obra doctrinaria en común que publicaron en el 2009. En su momento, el Ministro Arq. Saúl Irureta dio a entender que con Botnia había habido un proceso de negociación, allá por el 2004. Y actualmente, el Arq. Jorge Rucks, Director de la DINAMA, ha sostenido lo mismo respecto de Montes del Plata y Aratirí.

– ¿Usted considera que sus acciones van a provocar un cambio o no se guía por los resultados? ¿Cómo definiría su papel en este marco?

– A diferencia de lo que legítimamente ocurre con un abogado particular, un Fiscal, como acontece con un Juez, no debe medir sus decisiones por los resultados, sino por lo que cree ajustado a su conciencia jurídica. Eso se llama independencia técnica, lo cual no siempre es bien entendido, inclusive, por nosotros mismos. Pero, obviamente, cuando uno actúa en defensa de intereses generales de la Nación o de la causa pública lo hace para mudar una realidad que considera antijurídica, y si así lo hace es porque no pierde el optimismo de que en algún momento nuestra jurisprudencia cambiará. Esperemos que no sea tarde, ya que en materia ambiental las demoras en reaccionar son fatales. Hay quienes definen al Derecho Ambiental como un “Derecho al futuro”, ni siquiera el nuestro, el de nuestros hijos y nietos. No es una frase hecha, veamos lo que tristemente acontece en Japón.

Víctor L. Bacchetta, Uruguay