La Corte Electoral de Uruguay rechazó el planteo de realizar un plebiscito en Tacuarembó para promover un decreto que prohíba la minería metalífera a cielo abierto. El órgano entendió que es una potestad que excede al gobierno departamental.

 

Fuente: El País
El pasado 27 de junio, la comisión “Por la Vida y el Agua” de Tacuarembó presentó cerca de 13.000 firmas que plantean la realización de la consulta popular departamental respecto a los emprendimientos de megaminería en la zona.

La iniciativa, impulsada por varias organizaciones civiles departamentales, busca declarar libre de megaminería metalífera a cielo abierto al departamento de Tacuarembó.

La semana pasada, la Junta Departamental de Lavalleja estableció que en ese departamento no se pueden realizar emprendimientos de minería matalífera a cielo abierto. La moción se votó por 19 votos a favor frente a 10 ediles que se expresaron en contra.

En Tacuarembó, como el camino elegido fue el de la consulta popular, las firmas fueron enviadas a la Corte Electoral, que en una primera etapa validó las rúbricas.

Sin embargo, al analizar el fondo del asunto, la Corte Electoral determinó que la consulta popular planteada en Tacuarembó contra la megaminería no es viable jurídicamente.

“La mayoría entendió que está habilitado el derecho de iniciativa departamental, pero un gobierno departamental no tiene facultades para dictar un decreto como el que promovía la iniciativa. No son facultades que estén dentro de las potestades del gobierno departamental, según las leyes de Ordenamiento Territorial, Orgánica Municipal y de Minería”, dijo a El País el ministro de la Corte Electoral, Gustavo Silveira. “El proyecto de decreto no podía ser objeto de una aprobación ni aun a través de un referéndum porque excedía las facultades de un gobierno departamental”, indicó el ministro de la Corte Electoral. “El texto que se promovía estaba alejado de las facultades jurídicas que en la materia tiene el gobierno departamental, que si bien es claro que tiene potestades, pero no las absolutas como para regular todo el territorio y declararlo como reserva natural, lo que implicaría por ejemplo prohibir la actividad agropecuaria”, agregó el funcionario.

La resolución se tomó el miércoles por cinco votos contra cuatro, pero ningún ministro se pronunció por habilitar la consulta, sino que las diferencias fueron matices en posiciones más o menos concordantes, dijo Silveira, que si bien es de extracción colorada, integra la Corte Electoral en calidad de ministro neutral.

La mayoría del órgano (integrada por José Arocena, Wilfredo Penco, Washington Salvo y los representantes frenteamplistas Walter Pesqueira y Pablo Klappenbach) entendió que el mecanismo de consulta departamental está vigente, aunque en el caso planteado en Tacuarembó no es viable su realización porque “es como querer regular la hora de salida del sol”, ejemplificó Silveira.

El representante del Partido Colorado, Alberto Brause, y Silveira, entendieron que según una reforma constitucional de 1942, a nivel departamental solo está vigente el referéndum y no la consulta popular como se planteó en Tacuarembó.

La ministra neutral Margarita Reyes y la nacionalista Sandra Etcheverry, por su parte, se pronunciaron por validar las firmas y enviarlas a la Junta Departamental de Tacuarembó para que decidiera qué pasos seguir al respecto.

Silveira aclaró que el pronunciamiento de la Corte Electoral “no se expidió en forma genérica”, por lo que una iniciativa del mismo tipo planteada de otra forma y en otro departamento podría ser avalada.

“Lamentable”
La decisión de la Corte Electoral, si bien hasta ayer no había sido comunicada formalmente a los promotores de la consulta popular en Tacuarembó, causó malestar entre los integrantes de las organizaciones civiles implicadas.

“Tuvimos la lamentable noticia de que la Corte Electoral se definió en contra del procedimiento de convocatoria a un plebiscito departamental y así niega nuestro derecho legitimo de poder informar, discutir y decidir sobre un tema que sin duda va a afectar el futuro de los ciudadanos, violentando un derecho fundamental e inalienable que tenemos”, aseguró a El País Sebastián Ríos, integrante de la comisión “Por la Vida y el Agua”.

“Hubo una cuestión política, hubo una votación dividida por parte de los ministros que nos da cuenta claramente que los ministros que representan al oficialismo votaron en contra”, añadió el activista.

Según Ríos, la posibilidad de realizar la consulta departamental se encuentra amparada en la ley de Ordenamiento Territorial, y cuestionó a la Corte Electoral por “negar la posibilidad de que el ciudadano pueda elegir sobre su entorno y territorio, que es un derecho que los legisladores deberían defender”, dijo el integrante de la comisión “Por la Vida y el Agua”.

Expertos debaten sobre potestad
La potestad de los gobiernos departamentales para oponerse a los emprendimientos mineros a cielo abierto ha sido en las últimas semanas objeto de discusión entre los expertos. El director de la Maestría de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Universidad de la República, Pablo Ligrone, afirmó que no tiene “ninguna duda” de que los gobiernos municipales, amparados por la ley de Ordenamiento Territorial que se aprobó en 2008, pueden rechazar la explotación minera. “La autonomía municipal para impedir emprendimientos mineros es total”, dijo Ligrone.

Sin embargo, el abogado constitucionalista Ruben Correa Freitas, opinó que “los gobiernos departamentales no tienen competencia para regular la minería, eso le corresponde al gobierno nacional. Es definitivo, no queda ninguna duda”. “Si las intendencias no tienen competencia no pueden hacer nada ante la explotación minera. La Constitución y la ley les dan determinadas competencias, y en materia de explotación minera es muy claro que la competencia es del gobierno nacional”, afirmó el abogado.