El reglamento al impuesto especial, para las empresas sin contrato de estabilidad tributaria, precisa que los pagos serán trimestrales y en nuevos soles.

 

01/10/2011. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió hoy el reglamento de la ley que crea el Impuesto Especial a la Minería, para las empresas sin contrato de estabilidad tributaria, en el cual se precisa que los pagos serán trimestrales y en nuevos soles.

En el considerando del Decreto Supremo 181-2011-EF se señala que la ley que crea el Impuesto Especial a la Minería regula la aplicación del referido impuesto sobre la utilidad operativa obtenida, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren.

Para tal fin, los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral, en soles, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a la generación de la obligación, en los lugares que determine la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, se imputará al trimestre calendario en que se efectúe la entrega o puesta a disposición de los recursos.

Tratándose de operaciones de comercio exterior, se entenderá por fecha de entrega, el día en que estos bienes queden a disposición del adquirente.

Asimismo, el MEF publicó hoy el Decreto Supremo (180-2011-EF) que modifica el Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

Para efectos del pago de la regalía minera, deberá presentarse, asismismo, una declaración jurada trimestral, en soles, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a la generación de la obligación, en los lugares que determine la Sunat.

El monto pagado por concepto de regalía minera constituye gasto para efectos del Impuesto a la Renta, por lo que dicho gasto será deducible en el ejercicio en que se pague la regalía.