Esta vez las críticas al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) por la falta de consulta de los principales proyectos mineros, no vienen de las ONG o de las comunidades campesinas o de grupos ambientalista, sino de la propia Oficina de Control Interno del propio MINEM (OCI MINEM). Como sabemos, si bien esta forma parte del sistema de control, administrativamente forma parte del MINEM.
Fuente: La Mula
Se trata del informe de Auditoria No 08-2015-2-0054 denominado “Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios para el Otorgamiento de Concesiones de Beneficio, Autorización de Inicio de Exploración, Aprobación del Plan de Minado y Autorización de Actividades de Desarrollo y Preparación a cargo de la Dirección General de Minería”, y fue elaborado por la Oficina de Control Interno del Ministerio de Energía y Minas.
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Como lo dice el propio Resumen Ejecutivo, el objetivo general fue “determinar si la Dirección General de Minería y sus unidades orgánicas que le conforman vienen desarrollando sus procedimientos administrativos […] cautelando el cumplimiento de derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios con sujeción al marco normativo vigente“. (pág. 1). Añade que el período de control auditado es el período del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre del año 2014.
Los hallazgos a los que arriba el informe en sus conclusiones, son realmente reveladores de la forma como la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (DGM-MINEM), viene incumpliendo su obligación de consulta previa de los proyectos mineros, y hablan por sí mismos.
I. CONCLUSIONES DEL INFORME DE OCI MINEM
Lo que concluye la Oficina de Control Interno del Ministerio de Energía y Minas (OCI-MINEM):
1. OCI-MINEM reconoce que Dirección General de Minería del MINEM no consultó proyectos mineros
La primera conclusión es lapidaria. Esta es una aseveración fuerte y contundente, y constituye una crítica muy fuerte a la DGM-MINEM: “la Dirección General de Minería autorizó el inicio de las actividades mineras de exploración en los proyectos mineros de exploración Alicia y Yagku a favor de la empresas mineras Strait Gold Perú SAC y Exploraciones Águila Dorada SAC, sin realizar procesos de consulta previa”. (pág. 70).
2. La estrategia utilizada: Actas de asamblea de comunidades que “reconocen” que no se afecta sus derechos de pueblos indígenas
La estrategia de la DGM-MINEMfue obtener actas de asamblea, donde están eran forzadas a reconocer que estos proyectos no afectaban sus derechos en su condición depueblos indígenas. En palabras de la OCI MNEM, “sin realizar procesos de consulta previa al considerar las “actas de asambleas comunales” como elementos de sustento suficientes de que tales actividades no afectaran los derechos colectivos de la comunidad campesina de Cancahuani y la comunidad nativa de los Naranjos”. (pág. 70)
3. DGM-MINEM desatendió información de Viceministerio de Interculturalidad
La OCI MINEM denunció que esta conducta resulta agravada toda vez que la DGM-MINEM “contaba con información remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, que indicaba que existía presencia de organizaciones indígenas a nivel comunal referencial entre las que estaban las comunidades antes mencionadas, omitiendo la obligación de cautelar el derecho colectivo de dichas comunidades”. (pág. 70)
4. DGM-MINEN ha inobservado normas sobre consulta previa
La conclusión de la OCI MNEM es que la DGM-MINEM ha aprobado proyectos mineros “inobservando lo contenido en los artículo 2, 5, 7, 8 y 10 de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (Ley 29785), artículos 3, 5, 7u 8 de su Reglamento (DS 001-2012-MC) y Guía Metodológica; Consulta a los Pueblos Indígenas de febrero de 201, publicada”. (pág.70)
4. La falta de consulta genera riesgo de conflictos sociales
Precisa la OCI MINEM que esta falta de consulta de la DGM-MINEM, además de violar normas referidas a la consulta previa “genera el riesgo de conflictos sociales en la zona de los proyectos mineros, además de las contingencias de carácter legal en contra el Ministerio de Energía y Minas”. (pág. 70)
5. la DGM-MINEM ha actuado sin la debida diligencia
La OCI MINEM va más allá, cuando sostiene que esta falta de consulta de la DGM-MINEM“fue ocasionado por la falta de diligencia de parte del Asistente Técnico, Abogada de la Dirección General de Minería y Director• Técnico Minero, responsables de evaluar las solicitudes de las empresas Strait Gold Perú SAC y Exploraciones Águila Dorada SAC para la autorización del inicio de actividades de exploración minera y emitir el pronunciamiento administrativo y formular la propuesta de Resoluciones Directorales, sin cautelar que éstos actos administrativos se den dentro de la normativa vigente para estos casos”. (pág. 70)
6. Funcionarios de la DGM-MINEM no cumplieron con sus funciones
En base a estas consideraciones la OCI MINEM concluye que “el Director Normativo de Minería y el Director General de Minería no ejecutaron diligentemente sus funciones: al no haber observado que las Resoluciones Directorales para la autorización del inicio de actividades de exploración minera se efectúen dentro del marco normativo respectivo”. (Pág. 70)
II. RECOMENDACIONES DE OCI-MINEM
Luego que OCI MINEM analiza diferentes aspectos de la forma como DGM-MINEM viene evadiendo su responsabilidad de consultar los proyectos mineros, formula esta conclusiones que revelan lo mal que se han estado haciendo las cosas.
1. Inicio de las acciones administrativas contra responsables
OCI MINEM encuentra indicios de responsabilidad administrativa, acto seguido, solicito el inicio de sendos procesos administrativos. Precisa ésta literalmente lo siguiente: “Disponga, el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios y servidores comprendidos en las Observaciones No 1, 2 y 3, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra comprendida bajo la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República”.(Pág. 75) (Subrayado nuestro)
2. Se disponga el cumplimiento de la ley y la correcta identificación de los pueblos indígenas
Lo que exige OCI MINEM en buena cuenta, es que DGM MINEM dé cumplimiento a las normas que regulan la consulta previa, y a los lineamientos del Viceministerio de Interculturalidad. Precisa “Disponga, que el Viceministro de Minería instruya a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros encargadade realizar la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos puedan verse afectados en forma directa, que la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios, se sujete a establecido en la Ley de Consulta Previa y su Reglamento, además de los lineamientos aprobados por el Viceministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura, de tal forma que la identificación de una comunidad campesina o nativa, debe ser efectuada mediante visitas de campo que permita el acopio de informacióndebidamente sustentada a cargo de profesionales debidamente entrenados, asimismo, se realice la evaluación de todos los criterios de identificación establecidos en dicho marco normativo, los cuales deben ser interpretados de manera integral”.(Pág. 75) (Subrayado nuestro)
3. Se realice procesos de consulta cuando corresponda
La recomendación final que OCI MINEM hace a DGM MINEM es muy simple, que realicen consultas cuando corresponda: “Disponga, que el Viceministro de Minería instruya a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros,que en los casos en los cuales las actividades mineras autorizadas indebidamente por la Dirección General de Minería, hayan conducido o conduzcan a nuevas actividades mineras (exploración, explotación, concesión de beneficio u otros) en los ámbitos geográficos de las comunidades campesinas comprendidas en las dieciséis (16) resoluciones directorales materia de denuncia por la Defensoría del Pueblo, así como de aquellas evidenciadas en el presente informe, se dé inicio inmediato a la consulta previa a efecto de identificar la existencia o no de pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos puedan verse afectados en forma directa, contando de ser el caso, con la asistencia técnica del Viceministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de sus funciones dispuestas en el artículo 28º del Decreto Supremo n.º 001-2012-MC Reglamento de la Ley No 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios”.(Pág. 75) (Subrayado nuestro)
A manera de conclusión: ¿Qué hace el Viceministerio de Interculturalidad?
Queda claro que las cosas no se están haciendo bien. Hay un grave e intolerable fraude al Convenio 169 de la OIT y a las obligaciones internacionales del Estado, en materia de pueblos indígenas por parte del Ministerio de Energía y Minas. De otro lado, no queda claro qué está haciendo el Viceministerio de Interculturalidad sobre la materia, ¿qué medidas está tomando este ante esta actitud del MINEM?, ¿está haciendo seguimiento este a esta resolución y a las recomendaciones de la OCI MINEM? ¿Está enterada de este informe? Este órgano debería de hacer seguimiento a la implementación de la consulta previa.
No se trata de cuestionamientos caprichosos. Las actividades extractivas son las que más impacto generan en los pueblos indígenas, y entre ellas son la explotación minería y petrolera las que afectan más los territorios de estos pueblos. La consulta previa de la actividad minera debería ser prioridad para el Viceministerio de Interculturalidad. Pero parece que está dedicado a otras cosas, pues a pesar que el Convenio 169 de la OIT ha sido incorporado hace 22 años al ordenamiento jurídico, solo tres proyectos mineros han sido consultados. No obstante, los grandes proyectos mineros donde hay comunidades campesinas, siguen sin ser consultados como son Antapaccay a cargo de Glencore, Constancia a cargo de Hudbay y Las Bambas a cargo del Consorcio MMG.