peru_tacna_comuneros120Ante las amenazas de inicio de obras de la empresa minera MINSUR en la comunidad campesina de Vilavilani, las 300 familias del lugar expresan ante la opinión pública lo siguiente:

Fuente: Lo Que Somos
16/11/2009.

1.- Rechazan la imposición de servidumbres mineras en territorios de la comunidad, violando el Art. 25 del estatuto de comunidades campesinas.

2.- La comunidad se opone a la explotación del cerro Caldero por que aparte de oro también contiene uranio que es la materia prima para construir armas nucleares.

3.- Condenan las promesas verbales que hace la compañía por no tener ninguna garantía y por que no brindan confianza a la comunidad.

4.- La empresa aduce que esta capacitación pero lo hacen aceleradamente, y no trae ningún beneficio a los jóvenes por que los estudios son incompletos y superficiales

5.- Las especialidades como mecánica automotriz, enfermería y otros que brindan son materias para ejercer fuera del lugar y no fortalecen la actividad agrícola.

6.- Es perjudicial, por ser programas que conducen a un desplazamiento forzado de la juventud del lugar hacia otros lugares.

7.- Esa supuesta capacitación constituye una política que promueve el abandono de sus tierras, para dejar libres las aguas y los recursos para terceros.

8.- Denuncian que las autoridades locales no cumplen su función de informar debidamente a la comunidad sobre los efectos nocivos que va a causar la explotación de la mina.

9.- La comunidad declara que la prioridad en sus vidas son los productos agrícolas: Orégano, zapallo, maíz, forrajes y producción quesera, y la actividad minera es ajena a sus vidas

10.- Alertan a las autoridades que se ha contaminado los ríos provocando la desaparición de truchas y otras especies de los ríos.

11.- Durante el periodo de exploración (2002-2003) la MINSUR ha hecho derrames de sustancias toxicas: liquipad, borotex, quiwigel al cause del río de agua dulce que es para la agricultura. Las sustancias toxicas fueron vertidas por los trabajadores de MINSUR al cause del Río Milluni cuyas aguas discurren y desembocan al Rio Uchusuma, contaminando el agua que viene para consumo humano en Tacna.

13.- La empresa minera esta explotando la mano de obra de los comuneros de Vilavilani, por labores riesgosas y peligrosas como ser construir campamentos sin permiso de los dueños, sin protección industrial, sin respetar el salario mínimo de construcción minera

¡VIDA SI… MINAS NO!
¡AGRO SI… MINERIA NO!
¡ORO VERDE SI… ORO DORADO NO!

Dictamen 1457-2006 CCPR del Comité de DDHH debe servir de base legal para las mesas de dialogo con indígenas amazónicos

El Doctamente que emitió el Comité de Derechos Humanos publicado el 6 de abril del presente año, cuyo Nro. es 1457-2006 CCPR, es un instrumento legal emitido por un organismo Oficial de Las Naciones Unidas, cuya parte considerativa y resolutiva contiene mandatos y recomendaciones que el Estado Peruano esta obligado a cumplir a favor de todos los pueblos Indígenas del Perú. El comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es el organismo legalmente constituido para supervisar el cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que han asumido los estados, entre ellos el Perú, y que tiene fuerza vinculante para los Estados parte. Por ese motivo, en las mesas de dialogo que se han instalado en Perú para el desarrollo de la amazonía, este Dictamen debe ser la base jurídica sobre la cual ambas partes, Indígenas y Estado, se deben ceñir, para que el dialogo sea fructífero y tenga un horizonte razonable. De lo contrario el dialogo puede tornarse lato y convertirse en un dialogo de sordos.

Recordemos que fue el 27 de marzo de 2009, en que el Comité de Derechos Humanos adoptó dicho Dictamen, luego de más de 6 años de examinación a Perú desde 2004 en que los indígenas alpaqueros de Ancomarca Tacna, le demandaron. Luego el 6 de abril de 2009, la ONU publica dicho dictamen en el documento Oficial CCPR/C/95/D/1457/2006 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Fueron seis años de larga lucha judicial que libraron los alpaqueros de Ancomarca, primero en las instancias internas y luego de agotados elevar el caso a las Instancia Internacional de Supervisión de Tratados Internacionales de la ONU en Ginebra, para demostrar que el Estado peruano es un infractor del Art. 27 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos y que por tanto, debería enderezar su política frente a los Pueblos indígenas adecuándose y rectificar sus normas para establecer un nuevo sistema de leyes para los pueblos indígenas basada en el Convenio 169-OIT, la Declaración de los Derechos de los Pueblos indígenas de las Naciones unidas aprobada por la Asamblea General en setiembre de 2007.

Ahora que ha concluido este proceso de queja que corre en el Expediente: Poma Poma versus Perú, el Estado peruano esta en obligación de acatar tal resolución, y cumplir no solo con la demandante, sino aplicarlo por extensión jurisprudencial, a todos los Pueblos Indígenas del Perú, sobre todo para dar una solución integral al caso de los amazónicos.

Copia de este dictamen fue entregado por el Abogado patrocinador de la causa Dr. Tomas Alarcón del Colegio de Abogados de Tacna, al Sr. Miguel Palacin de la CAOI, a la Srta. Daysi Zapata de AIDESEP, al Dr. James Anaya Relator Especial de la ONU, se les entrego en sus manos en el marco de la ultima sesión del consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrado en ginebra entre Setiembre y comienzos de octubre de este año. Esperamos que lo hayan trasmitido a los afectados, para una mejor defensa de los indígenas.-