En un hecho que pasó desapercibido, la empresa minera Afrodita logró apoderarse, bajo la modalidad de “servidumbre”, de más de 57 hectáreas ubicadas sobre territorio ancestral awajún en el distrito de El Cenepa, fronterizo con Ecuador. El “milagro” fue posible gracias a los decretos supremos 054 y 060 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Ambos decretos -emitidos en mayo del 2013- conformaron en su momento el llamado primer “paquetazo ambiental”.
Fuente: Consejo Interamericano sobre Espiritualidad Indígena CISEI
En marzo de 2015, el Poder Judicial declaró nulos los artículos 2 y 6 del decreto 054, los más lesivos para los pueblos indígenas, una vez que cumplieron su función. Estos disponían en los hechos de los territorios de los pueblos originarios en beneficio de actividades extractivas.
Astucia de la empresa
La empresa no actuó en un solo frente. Si bien desde hace unos meses viene incidiendo sobre el Gobierno Regional de Amazonas para viabilizar sus operaciones, desde mucho antes implementaba una estrategia para que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) emita una opinión favorable para iniciar sus operaciones en la concesión llamada Comaina
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Vanessa Schaeffer, de la organización CooperAcción, relata lo que vino sucediendo.
Al empezar el texto hablamos de milagro por una razón. Y es que el rechazo indígena a la empresa Afrodita tiene varios años. Su presencia en El Cenepa, en la zona de la Coordillera del Cóndor, data de 1993. Desde entonces intentó operar bajo serios cuestionamientos.
El presente año, alrededor de cien comunidades de las etnias awajún y wampis manifestaron su oposición a la actividad minera en dicha ubicación porque viola su derecho al territorio y a la consulta previa.
Dicho esto, Schaeffer revela que desde hace unos tres años la empresa aplica una nueva estrategia, que finalmente le ha dado los resultados que esperaba.
“Afrodita ha cambiado de escala, se presentó como pequeño productor, con lo que ha logrado simplificar varios de los requisitos ambientales de su operación”, explica.
Según se aprecia en documentos, la empresa a mediados del 2013 inicia los trámites para sus operaciones ante el Gobierno Regional de Amazonas, aprovechando las facilidades que da el gobierno a través del primer “paquetazo ambiental”.
Un año después, el 13 de junio de 2014, se aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto de Explotación “Afrodita”, mediante la Resolución Directoral Sectorial Regional Nº 012-2014-G.R.AMAZONAS/DREM.
¿Cómo ocurrió esto?: Decreto supremo 054
Afrodita invocó los beneficios del primer paquetazo ambiental, el decreto 054, y solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) le otorgue la servidumbre sobre un terreno de más de 575 mil metros cuadrados (57 hectáreas), en la zona donde se ubican sus concesiones.
En resumidas cuentas, el artículo 6 de la norma establece servidumbre sobre los terrenos eriazos del Estado para proyectos de inversión. La figura que surge es la siguiente: Afrodita como empresa solicita el terreno necesario para el desarrollo de su proyecto minero a la autoridad sectorial, que en este caso es el GORE de Amazonas.
Acto seguido, el GORE requiere a la SBN el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios.
Recibido el pedido, la SBN efectúa el diagnóstico técnico-legal y realiza la entrega provisional del predio, en el plazo no mayor de 15 días hábiles. Esto siempre que el terreno sea de propiedad del Estado, directamente o a través de un GORE o estando a nombre de una entidad pública.
Tras verificar algunos requisitos, la SBN “certificó” -con opiniones del GORE de Amazonas, el MEM y Cofopri- que se trataba de un predio eriazo no catastrado y de propiedad del Estado.
Schaeffer sostiene que “bajo esta premisa y cumpliendo el DS. 054-2013-PCM, la SBN hizo entrega del predio a la empresa para el desarrollo de su proyecto minero.”
La estocada final y necesaria para que las operaciones de Afrodita prosperen se produjo en diciembre de 2014, con la opinión afirmativa del MEM para que ésta opere en su concesión minera. Debía demostrar que su concesión se ubicaba sobre terreo eriazo y así lo hizo.