Después de cinco años de persecución judicial la Sala Penal de Huancavelica absolvió a 14 dirigentes comunales y líderes sociales procesados injustamente por la Compañía Minera Pampamali S.A. (COMIPSA).

Fuente: Servindi

El poder judicial concluyó que no existen suficientes medios probatorios para sancionar a los procesados por los delitos de secuestro, robo y daño agravado, coacción y violencia contra la autoridad, entre otros.

Con tal acusación la empresa pretendió reprimir la protesta pacífica realizada por las comunidades campesinas del distrito de Seclla, en la provincia de Angaraes en 2007.

La minera Pampamali inició sus operaciones de exploración y explotación en el paraje Pampamali, zona donde nacen los ríos Sicra y Atuna violando la normatividad legal ambiental y sin respetar el derecho a la consulta previa.
La Resolución 110 de la Corte Penal de Huancaveliza emitida el 05 de febrero del año en curso concluye que no existe “suficiencia probatoria pertinente y verosímil que pudiera enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que tiene todo acusado”.

A pesar de ello, el representante del Ministerio Público solicitó la imposición de 35 años de pena privativa de la libertad para los responsables de los presuntos delitos.
Durante el juicio oral, la defensa expuso las razones por las que las comunidades campesinas de la zona ejercieron su derecho a la protesta social y demostraron cómo la empresa operaba de manera ilegal y vulnerando sus derechos fundamentales.

El perito Juan Carlos Ruíz Molleda -abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL)- ilustró a la Sala sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada reconocido en el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el cual trasgredido por la empresa.

A pesar de la absolución la situación de tensión y conflictividad continúa, pues el conflicto se hizo visible el 2011 y la empresa inició un nuevo proceso contra quince lideres comunales y sociales por estos nuevos hechos.

Información sobre el caso:
http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1280