La sanción se impuso debido a que se acreditó la responsabilidad de la empresa por la presencia de sedimentos con alta concentración de cobre en un área aproximada de 1.000 m2 de pastos naturales. La empresa argumentó que en la zona el suelo presentaría de modo natural concentraciones elevadas de metales, sin embargo el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) afirmó que.la presencia de sedimentos con cobre se originó por el bombeo de agua de un canal de la empresa, lo que derivó en una emergencia ambiental que no fue comunicada al OEFA.
Foto: tajo a cielo abierto de Xstrata Titaya en Espinar
Fuente: América Economía
El Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) confirmó la multa de 235.600 nuevos soles (62 Unidades Impositivas Tributarias, US$82.975,9) impuesta a Xstrata Tintaya por cometer tres infracciones ambientales en la Unidad Minera Tintaya, ubicada en Espinar, Cusco.
La sanción se impuso debido a que se acreditó la responsabilidad de la empresa por la presencia de sedimentos con alta concentración de cobre en un área aproximada de 1.000 m2 de pastos naturales (50 UIT).
Asimismo, por no comunicar el incidente al OEFA (seis UIT) y no presentar el informe de investigación del incidente (seis UIT).
En su defensa, la empresa argumentó que en la zona el suelo presentaría de modo natural concentraciones elevadas de metales, por lo que la sola verificación de la presencia de cobre en los pastos naturales no acreditaría la existencia de un daño ambiental.
Por lo señalado en el párrafo anterior sostuvo que no se encontraba en la obligación de reportar el incidente ocurrido ni presentar el informe de investigación.
Al respecto, el TFA mencionó que la presencia de sedimentos con cobre se originó por el bombeo de agua de un canal de la empresa, lo que derivó en una emergencia ambiental que no fue comunicada al OEFA.
Asimismo, señaló que se generó un daño potencial al ambiental debido a que se superó en 1,791% el valor normal de cobre predominante en la zona (60 mg/kg) y en 3,011% los valores de parámetros internacionales (35.7 mg/kg).
Con este pronunciamiento del TFA, órgano competente para revisar en última instancia las resoluciones de sanción emitidas por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, se ha agotado la vía administrativa.