No fue sorpresa cuando esta notificación llego a los Estudios Jurídicos del Dr. José Zubieta, quien como representante legal ad honorem por muchos años de la comunidad de Pacllón, viene enfrentándose al pul de abogados de las mineras que pretenden convencer a MEM – INGEMMET, para favorecer con dichas concesiones a las mineras en la Cordillera Huayhuash. Además, como representante de las comunidades de Mangas, Chamas, Nanis y Gorgorillo no desmaya en esa labor titánica por defender ese bello lugar de la depredación minera, en este caso GENIAL UNO de Minera Solitario Peru SAC.
Por Florencio Bernabé Gonzales(*)
Como se recuerda en la Cordillera Huayhuash, viene operando la minera Santa Luisa subsidiaria de la japonesa Mitsui con el proyecto Pallca a sólo 3 km del Yerupajá, por el lado sur minera Raura, proyecto Diablo Mudo, en el mismo corazón de las nieves perpetuas, y ahora esta concesión a Minera Solitario Peru SAC, esta empresa viene solicitando la concesión de GENIAL UNO, GENIAL DOS y GENIAL TRES, en plena Cordillera Huayhuash.
El Estado peruano a través del Ministerio de Energía y Minas – INGEMMET, continúan desesperados en su afán de entregar territorios comunales, aun siendo estos ubicados en áreas naturales protegidas reconocidos con el objetivo de “conservar la diversidad biológica de la Cordillera Huayhuash, que involucren a la flora, fauna, hábitats y ecosistemas para garantizar el equilibrio y continuidad de los ciclos y procesos naturales a la vez que se promueve el uso racional de los recursos naturales con miras al desarrollo sostenible de la población local”, o consideradas cabeceras de cuencas o glaciares de nieves perpetuas.
Las concesiones en mención están ubicadas en los distritos de la Primavera, Mangas y Pacllón.
La concesión minera reconoce a un particular “derechos” sobre los recursos minerales concedidos existentes en un yacimiento mineral. El yacimiento minero es un bien distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado – manifiesta dicha resolución – El titulo de concesión minera “reconoce” a su titular “derecho” a explorar y explotar los recursos minerales concedidos que se encuentran en el área donde se ubica la concesión – confirma la resolución aludida.
Según el articulo 7 de la Ley N° 26505, Ley de promoción de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas – tramposamente esta norma indica “actividades económicas”, debiendo decirse “actividades extractiva”, sustituidos por la Ley N° 26570, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, establecen que la utilización de las tierras para el ejercicio de actividades mineras requiere el acuerdo previo con el propietario – en este caso los pueblos de Mangas, La Primavera y Pacllón, de lo contrario amenaza cuando dice – o la culminación del procedimiento de servidumbre – advertimos ello ocurre en el caso que las comunidades no aceptan o no llegan a ningún trato.
Justamente el 17/09/12, con Resolución de Presidencia N° 3766-2012-INGEMMET/PCD/PM, otorga el titulo de concesión minera metálica GENIAL UNO, con código N° 01-04245-08, a favor de la MINERA SOLITARIO PERU SAC, ubicado en la Carta Nacional CHIQUIAN (21-I), comprendiendo 1000.0000 hectáreas de extensión y cuyas coordenadas UTM correspondientes a la zona 18, que son las siguientes:
COORDENADAS U.T.M. DE LOS VERTICES DE LA CONCESION | ||
VERTICE | NORTE | ESTE |
1 | 8864000.00 | 277000.00 |
2 | 8861000.00 | 277000.00 |
3 | 8861000.00 | 278000.00 |
4 | 8860000.00 | 278000.00 |
5 | 8860000.00 | 277000.00 |
6 | 8859000.00 | 277000.00 |
7 | 8859000.00 | 275000.00 |
8 | 8863000.00 | 275000.00 |
9 | 8863000.00 | 276000.00 |
10 | 8864000.00 | 276000.00 |
Dicha concesión es una medida administrativa que en todos los casos no origina tipo de afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, no faculta el inicio de actividad de exploración o explotación de recursos minerales y no produce variación alguna en la situación jurídica de sus derechos colectivos.
La concesión minera que se otorga no autoriza, ni habilita en ningún caso a realizar actividades mineras en áreas donde la legislación lo prohíbe, así no estén dichas áreas expresamente advertidas o consignadas en la presente resolución.
El titulo de concesión no autoriza por si mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá:
a) Gestionar la aprobación del Ministerio de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.
b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana.
c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglatación sobre la materia.
d) Obtener las demás licencias, permisos u autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.
La transgresión y/o incumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente, da lugar a la aplicación de las sanciones y multas por parte de las autoridades fiscalizadora, sin perjuicio de las demás responsabilidades atribuibles a los infractores.
Las restricciones y advertencias consignadas en la presente resolución son de carácter enumerativo y no limitativo, sin perjuicio por tanto de las demás normas legales aplicables que regulan y condicionar las actividades mineras de exploración y explotación.
La titular de la concesión minera otorgada esta obligada a respetar la integridad de los monumentos arquelógicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gaseoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico-tecnológico que se encuentran dentro del área otorgada en concesión minera, de acuerdo a lo establecido por el articulo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N°055-2008-EM. – No menciona que debe respetar las áreas protegidas, las zonas reservadas, territorios comunales como si representa la Cordillera Huayhuash.
Nuestra opinión:
En Perú, necesitan ser revisadas todas las leyes y normas que facilitan las actividades extractivas, las mismas que fueron diseñadas en el gobierno del encarcelado Fujimori para entregar en bandeja los recursos naturales del país.
Vivimos otros tiempos, la alta demanda de minerales por parte de países que requieren, a su vez debe permitirnos rediseñar nuestra estrategia para que no quedemos desabastecidos de recursos naturales y con suelos, agua y aire totalmente contaminados, y comunidades empobrecidas.
VERTICE | NORTE | ESTE |